1000 resultados para PROCESO PENAL CANONICO


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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.

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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.

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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.

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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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Fundamentos: el aumento de la esperanza de vida en las personas con síndrome de Down plantea nuevos interrogantes sobre el proceso de su envejecimiento. La revisión bibliográfica sobre el tema muestra acuerdo sobre algunos aspectos diferenciales respecto a la población con discapacidad psíquica y la población general. Entre ellos, destacamos dos: a) la precocidad del inicio del proceso y b) el aumento de la probabilidad de desarrollar un envejecimiento patológico a causa de la demencia tipo Alzheimer. El objetivo del presente estudio se centra en la aportación de datos que ayuden a delimitar los posibles indicadores del declive cognitivo de las personas adultas con síndrome de Down relacionados con un posible deterioro propio de la demencia tipo Alzheimer. Método: el estudio se realiza en una muestra de 84 personas adultas con discapacidad psíquica, 42 de las cuales presentan el síndrome de Down. La media de edad se sitúa entorno a los 40 años y su nivel de retraso mental es medio. Se aplica de forma longitudinal en un período de dos años el test d’Aptituds Cognitives per a Deficiència del 65% (Castelló, Carrillo y Barnosell, 1996). Se utiliza un diseño factorial mixto de medidas repetidas controlando las variables etiología, edad cronológica, nivel de retraso mental y paso del tiempo. Resultados: se observa con el paso del tiempo, un declive cognitivo significativo de las personas con síndrome de Down de más de 38 años y nivel de retraso mental ligero respecto al grupo con discapacidad psíquica de referencia. Los indicadores cognitivos se sitúan preferentemente en las áreas de lenguaje y coordinación visomotora. Conclusiones: las personas con síndrome de Down de más de 38 años y nivel de retraso mental ligero manifiestan una probabilidad mayor de desarrollar un declive cognitivo relacionado con un probable deterioro propio de la demencia Alzheimer.

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Los protocolos de pensamiento en voz alta son instrumentos metodológicos que implican, como su nombre indica, el uso de informantes ¿pensando en voz alta¿ mientras llevan a cabo una actividad. Los pensamientos articulados siguiendo esta técnica se graban para poder ser transcritos y son analizados con la ayuda de unas categorías preestablecidas para reflexionar sobre los objetivos del trabajo de investigación. La metodología ha sido ampliamente utilizada para analizar actividades de resolución de problemas (¿problem solving activities¿) en numerosos estudios de psicología cognitiva y su uso se ha extendido para analizar los procesos de escritura. Este análisis pretende explicar los orígenes de los protocolos de pensamiento en voz alta en el marco de la psicología cognitiva y revisar brevemente las obras más influyentes de Ericsson y Simon con el fin de presentar los puntos básicos del marco teórico que estos autores establecieron. A continuación se presentarán algunas consideraciones relacionadas con el hecho de utilizar la técnica de pensamiento en voz alta para analizar los procesos de escritura, y finalmente se proponen unas normas básicas a seguir por aquellas personas interesados en utilizar esta metodología.

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En el presente trabajo se analiza la normativa electoral y su aplicación incluida en el articulado de la Constitución de 1812. Para ello en primer lugar se estudia el espíritu del proyecto electoral constitucional. Posteriormente se analiza su aplicación en los comicios para elegir las Cortes Ordinarias de 1813 en las dos realidades que contempla: los territorios de la metrópoli y los de ultramar. Analizada la normativa electoral, establecemos el Parlamento teórico resultante y su aplicación real. Finalmente, realizamos un análisis prosopográfico de los diputados elegidos en España y Cataluña, establecemos la morfología del parlamentario tipo y lo comparamos con los resultados de las dos realidades electorales apuntadas.

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En el presente trabajo analizamos el proceso de elección de los diputados españoles en las Cortes Extraordinarias de Cádiz (1810-1813), la sociología de estos parlamentarios y su asistencia en el Parlamento. Después de efectuar el análisis observamos en primer lugar que hubo cuatro modalidades de elección de los diputados y que, una vez escogidos, nunca se cubrieron todos los puestos de diputado otorgados. En segundo lugar, detectamos que los diputados elegidos por los diversos entes que participaron en el proceso electoral fueron en su mayoría de condición social acomodada y representativos de la sociedad española, sobresaliendo en número el grupo de diputados eclesiásticos, de leyes y funcionarios.

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La trata de seres humanos constituye uno de los fenómenos criminales emergentes en la sociedad globalizada. La comunidad internacional emprendió una estrategia global contra este fenómeno a comienzos de los 2000, adoptando una política esencialmente criminalizadora. Más contemporáneamente, las políticas emprendidas contra este fenómeno pretenden abordarlo integralmente, incidiendo también en la prevención y esencialmente en la protección de las víctimas, que pasa por su identificación como tales. El Estado español ha efectuado en los últimos dos años esfuerzos para alcanzar los estándares internacionalmente establecidos para luchar contra este fenómeno. Sin embargo, el estudio empírico que aquí se presenta muestra como en el plano aplicativo queda todavía mucho por hacer. Se trata de un estudio cualitativo efectuado con 45 mujeres recluidas en dos Centros penitenciarios españoles algunas de las cuales han sido objeto de una grave victimización institucional. En el caso de 10 de estas mujeres, identificadas como víctimas de trata en este estudio, al padecimiento del proceso victimizador propio de haber sufrido los efectos de la trata de seres humanos, se suma la victimización integrada no sólo por no haber sido detectadas como víctimas de este fenómeno por el sistema, sino además por haber sido condenadas y hallarse recluidas cumpliendo condena por la comisión de un delito producida en fase de explotación del proceso de trata.

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Este trabajo aborda el estudio del tipo cualificado del delito de trata de personas cometido en el seno de organizaciones o asociaciones criminales introducido en el Código penal en la reforma de 2010. Con dicha finalidad, se analizan los mandatos de incriminación de esta forma de comisión del delito de trata en instrumentos normativos internacionales y se coteja la coherencia de la regulación interna española con las obligaciones de tipificación asumidas por el Estado español conforme a dichos instrumentos, analizando críticamente la duplicidad incriminatoria de esta manifestación delictiva en nuestro código penal. El estudio jurídico se completa con el análisis fenomenológico acerca de la relación entre el fenómeno de la trata de seres humanos y el de la delincuencia organizada.

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El presente estudio analiza las razones de la falta de previsión expresa en la reforma penal de 2010 de una incriminación específica de los supuestos de stalking (persecución obsesiva o repetitiva no consentida).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).