999 resultados para PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Resumo:
La monografía titulada “La Aplicación del principio Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente” en los procesos disciplinarios administrativos del Ministerio de Educación; analiza el cumplimiento del mismo principio, en relación a la aplicación de acciones educativas disciplinarias en los procesos instaurados en contra de los estudiantes, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Posteriormente se analiza la legislación ecuatoriana en cuanto a la clasificación de las faltas, la sustanciación y resolución del proceso, a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con su Reglamento General, y el Acuerdo Ministerial 434, cuerpos normativos que velan por el respeto y garantía de los principios y derechos constitucionales de este grupo de atención prioritaria. Serealiza un análisis jurídico de aspectos relacionados al ámbito disciplinario entre la normativa colombiana del departamento de Caqueta, con respecto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. También se consideran los procesos disciplinariosinstaurados en contra de los estudiantes del Colegio Nacional Juan Pio Montufar de la ciudad de Quito,desde el Auto Inicial hasta la emisión de la Resolución;fiscalizando que en cada una de sus etapas se respete el principio del Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, yel derecho al Debido Proceso.
El principio de buena fe como fuente de deberes secundarios de conducta en los contratos en Colombia
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39 p.
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42 p.
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Historia y evolución del proceso civil y de principio de inmediación – Marco teórico del principio de inmediación de la prueba en el proceso civil y mercantil – Marco legal del principio de inmediación de la prueba en el proceso civil y mercantil -- Estudio comparado del principio de inmediación de la prueba en el proceso civil y mercantil – La estructura probatoria en la segunda instancia del proceso civil y mercantil
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92 p.
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En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.
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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Contaduría Pública
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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Filosofía y Humanidades. Programa de Filosofía y Letras
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Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.
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El marco legal europeo con la intención de proteger al medio ambiente y a las personas, y para preservar los recursos materiales y energéticos, desarrolla la llamada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La RAP obliga al fabricante de un bien o producto a que el tratamiento de gestión final que se hace a dichos productos al final de su vida útil sea el adecuado y cumpla con los objetivos que, en cada categoría de producto, marca la normativa. Pese a estar bajo el mismo principio, no todos los productores han adoptado el mismo sistema para cumplir con dichas normas. Así, en el caso de España, para los envases y embalajes se optó por crear un Sistema Integrado de Gestión (SIG) que crease toda la estructura de recogida, clasificación y preparación para la gestión de dichos residuos. De este modo nace Ecoembalajes España que crea desde cero todo un sistema de recogida de envases a partir del llamado contenedor amarillo. Se encarga de construir y gestionar las necesarias plantas de selección de envases y de obtener en ellas un material seleccionado que subasta a los consumidores de dichos materiales. El sistema resulta caro, pues ha de crearse toda una estructura nueva que inicialmente no tiene en cuenta las iniciativas preexistentes de recogida y reciclaje de envases que existían previamente. La financiación de Ecoembes se lleva a cabo a través del llamado punto verde que pagan los envasadores y productores en virtud de la cantidad de envases puestos en el mercado cada año. Las plantas de selección no funcionan bajo parámetros de rentabilidad económica sino como un servicio público y su objetivo es cumplir con los porcentajes de materiales seleccionados que Ecoembes les exige. Finalmente los materiales clasificados que salen de las plantas de selección adolecen de una falta de calidad que penalizan su valor en el mercado de materias primas secundarias obligando en muchos casos a los gestores que adquieren dichos materiales a reprocesarlos para poder venderlos a los consumidores de materiales cumpliendo con los estándares de mercado...
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La aplicación del principio de empresa en funcionamiento es un tema que inspira mucho respeto y su evaluación supone una gran responsabilidad por parte del auditor externo pues conlleva un alto grado de dificultad el poder medir, valorar y opinar sobre el negocio en marcha de la empresa analizada. Por otro lado, el entorno de escepticismo creado hacia la profesión auditora, debido a los escándalos financieros y a las crisis empresariales surgidas en los últimos años ha generado una serie de inquietudes que derivan en dos cuestiones: • ¿Las normas de auditoría contienen suficientes herramientas para medir las situaciones de insolvencia? • ¿Pueden ser útiles las herramientas de predicción de insolvencia para evaluar el principio de empresas en funcionamiento? La búsqueda de respuestas a estas preguntas, nos ha motivado a profundizar en el estudio del marco normativo existente que es el que aplica el profesional de la auditoría. Por ese motivo el objeto del presente trabajo de investigación es analizar el grado de calidad en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por parte del auditor externo en España en el actual contexto de crisis económica, e intentar evaluar si el uso de herramientas como los predictores de insolvencia podrían ayudar al auditor reforzando las evidencias...
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I compilatori di Giustiniano inserirono la formula Res iudicata pro veritate accipitur, utilizzata da Ulpiano D.1.5.25 come motivazione, nel passo D.50.17.207 delle loro regulae iuris antiqui. Essi non vi inserirono però il principio opposto, di importanza pratica notevolmente maggiore, Res inter alios iudicata aliis non praeiudicat.
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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’
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El propósito de este estudio de caso es determinar los alcances y límites de la Responsabilidad de Proteger, tomando como ejemplo la actuación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ante el conflicto en Libia y Siria. Para esto es necesario analizar fuentes primarias documentos oficiales y secundarias como artículos académicos, para así comprobar que la evolución del concepto de soberanía ha permitido que se legitimen las intervenciones con fines humanitarios, ya que todos los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, de lo contrario, la comunidad internacional debe tomar medidas para evitar o detener los crímenes masivos.