967 resultados para Fuentes, Carlos 1928-.


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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'Enfermedad y medicina en la España del siglo XIX'

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En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.

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Las reformas del sector salud y la falta de lineamientos sobre el talento humano han generado una disminución de tan importante recurso. Los laboratorios de salud pública -LSP son la fuente primaria de información para la toma de decisiones en Vigilancia en Salud Pública. Este estudio presenta las características del talento humano de los LSP y su directa relación con el desarrollo de sus funciones misionales. Éste es un estudio descriptivo transversal con encuesta auto-diligenciada aplicado a los 33 LSP del país en el año 2014. En los 33 LSP hay 433 profesionales para la vigilancia en salud pública, en el año 2014, con 143 (33%) de planta y 293 (67%) de contrato y 24% (102) hombres y 76% (331) mujeres. El 94% de los LSP cuenta con coordinador de planta, 52% tiene funciones exclusivas. El 51% (17) de los LSP cumplen con el 92% los lineamientos dados. 7 LSP tiene 1 o menos funcionarios de planta. El talento humano es un factor clave para cumplir con la misión de los LSP y Colombia cuenta con 433 profesionales en los 33 LSP. Se cuenta con epidemiólogo (a) en el 82% y líder de calidad en el 76% de los LSP. El 49% (16) de los LSP no cumplen con la Guía para la organización físico – funcional de los LSP. 23 LSP cuentan con cuatro (4) o menos funcionarios de planta, siendo esto una vulnerabilidad para la capacidad de respuesta del país frente a riesgos en salud pública y emergencias sanitarias.

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Objetivo: Establecer la relación de los factores laborales e individuales con la carga mental en los trabajadores del área de contratación y titulación minera y los de seguimiento y control en una institución minera durante el año 2014. Materiales y métodos: Estudio de corte transversal en 298 trabajadores que trabajan en una Institución Minera, en la ciudad de Bogotá. La identificación de los factores laborales e individuales relacionados con la carga mental se hizo mediante la aplicación de un cuestionario autodiligenciado utilizando la guía de Estimación de la carga mental de trabajo: método NASA TLX, en el cual se realizó análisis de medidas de tendencia central y se indagó relación a través de la prueba Chi cuadrado de Pearson, usando nivel de significación del 5%, con el programa SPSS 20. Resultados: La población predominante era de género masculino, donde la mayoría de los trabajadores fueron ingenieros pertenecientes al área de seguimiento y control, se evidenció asociación estadísticamente significativa entre la profesión con la percepción de exigencia física (p ≤ 0,001), de igual modo entre área de trabajo con la percepción de exigencia mental (p ≤ 0,001), en la cual se establece que la carga mental y el factor profesional (técnicos) y el factor laboral (área de seguimiento y control), son determinantes para la aparición de fatiga fisiológica y cognitiva, ya que en estos se evidencia mayor exigencia física en los trabajadores técnicos con un 81,40% y en los trabajadores del área de seguimiento y control con un 99,04%. Conclusión: Se encontró una alta exigencia mental, temporal y esfuerzo en los trabajadores y una relación significativa entre la profesión con la percepción de exigencia física, predominando en los técnicos, seguidos de abogados e ingenieros y entre el área de trabajo con la percepción de exigencia mental, siendo mayor en el área de seguimiento y control.

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1. Petición de beca de colegial formal del Colegio Mayor del Rosario por parte de Francisco de Fuentes 2. Decreto del presidente de la Real Audiencia pidiendo visto de la información del pretendiente al rector del Colegio Mayor 3. El rector Gregorio de Borja informa y confirma las cualidades del pretendiente a la beca. 4. Auto de nombramiento de Francisco de Fuentes como colegial formal.

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En este documento se evidencia como el desempeño organizacional de una empresa, entendido como el rendimiento superior de la misma, se ve modificado por las prácticas o metodologías utilizadas, aplicadas e integradas a cada uno de los componentes de la Cadena de suministros. Es así que el propósito principal es demostrar cual es la relación entre los componentes de la Cadena de Suministros y su gestión sobre los rendimientos económicos de la empresa. De esa manera se encontraron múltiples actividades que toman lugar en los procesos característicos de cada uno de los componentes de la cadena de suministros y que al final nos presentan una variabilidad sobre los rendimientos de la empresa. Cabe recalcar que la investigación se realizó con respecto a empresas pertenecientes al sector manufacturero y abarca una buena parte de este. La importancia que tiene la investigación, es el haber entregado como resultado, el conocimiento sobre algunas de las practicas más utilizadas en el sector en cada uno de sus componentes, lo cual hace de la Cadena de suministros, un factor por excelencia para ser tratado e implementado con el fin de alcanzar mayores rendimientos económicos a nivel de empresa. En la investigación se utilizaron los casos de empresas reales tanto nacionales como internacionales y se encontraron situaciones claves que evidenciaban la hipótesis de la relación entre la cadena de suministros y el desempeño organizacional. Es por ello, que si bien es ahora cierto, que las actividades desarrolladas en los componentes de la Cadena de Suministros de las empresas influyen en el incremento de los rendimientos, es importante que las empresas conozcan de esta información para tener una idea de cómo desarrollar ventajas competitivas que los posicionen como empresa y les genere entonces mayores rendimientos, o por el contrario, les genere ahorros en costos y por ende altos beneficios y nuevas inversiones en prácticas que a la larga volverá a la empresa en un organismo eficientes y próspero.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Acuerdo de la Real Audiencia de Santafé para definir protocolos en las exequias de Carlos II, es una copia del Auto original en el que se establece el orden de aparición en la procesión de las exequias del Rey Carlos II, quiénes deben asistir y algunas reglas de la indumentaria. Tanto en la portada (Folio 4) y en la nota final (folio 6v) se destaca lo concerniente de este acuerdo para el Colegio Mayor del Rosario: La preeminencia que se le otorga al Rosario en la celebración por ser un Colegio "Mayor", por encima del Colegio de San Bartolomé, ubicándolo a mano derecha en la procesión.

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Miguel Carlos de Sorza presentó una solicitud para oponerse a la cátedra de Prima del Colegio Mayor del Rosario, la petición fue admitida por el rector del Colegio Mayor Juan Andrés Manzanares y Juera y secretario don Francisco Joseph Flórez y Vanegas.

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La lucha por el control de las fuentes del derecho es una de las preocupaciones centrales de la teoría jurídica contemporánea. Esta lucha ha dividido a los juristas en dos grandes escuelas. Por una parte, están aquellos doctrinantes que consideran al imperio de la ley como el valor fundamental de un ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica, la paz social y legalidad de las decisiones judiciales serían ideales mucho más importantes para que la supremacía constitucional o la homogeneidad de la jurisprudencia. Por otra parte, están aquellos juristas que consideran a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina constitucional como valores fundamentales de un ordenamiento jurídico legítimo.En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional han suscitado una de las controversias más interesantes en la ya clásica discusión sobre las fuentes de derecho. En especial, el fenómeno conocido como constitucionalización del derecho ha traído consigo numerosas modificaciones, principalmente, en en el campo del derecho civil y comercial (muchas de ellas sumamente polémicas). Sin duda, este libro constituye uno de los más serios intentos por analizar críticamente los efectos de la intervención de la Corte Constitucional en el derecho colombiano.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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La Playa es un sector de la ciudad de Bogotá, donde se encuentra la oferta de músicos informales más grande de Colombia: mariachis, tríos de cuerda y grupos vallenatos. En esta investigación, se analiza la migración de músicos vallenatos provenientes del Caribe colombiano a este sector de la capital del país; se examina el trabajo de estos músicos en La Playa; y se revisa el proceso de consolidación del vallenato como música nacional.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general