457 resultados para Dogmática pandectística


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[ES]El siglo XX fue caracterizado por un desarrollo de las dictaduras, que, a través de un marco legal, realizaron políticas de exclusión y de represión contra aquellos que se mostraban opuestos al régimen. A partir de una definición de los “enemigos” como “peligrosos”, y a través de una lucha por la defensa de la comunidad, los gobiernos totalitarios crearon una legislación en base a estos términos, que propició el control social y en última instancia, el holocausto. El presente Trabajo tratará de abordar los orígenes de este Derecho, tanto en la dictadura nacionalsocialista, como en la franquista, la teoría y dogmática que las fundó y las políticas que se llevaron a cabo. Se realizará un análisis del mismo y una perspectiva actual a raíz de estos hechos.

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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.

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Esta obra importa mucho para la formación jurídica, filosófica y política de los jóvenes penalistas, sobre todo porque pone de presente la permanencia del problema de que el derecho penal nunca es asunto meramente tecnocrático de seguridad planetaria, sino cuestión que compromete la humanidad de sus protagonistas. La dogmática penal no es jamás asunto simplemente técnico, porque aplicar penas no es lo mismo que, en el juego social, practicar deportes o cultivar industrias. El derecho penal es una cuestión de supervivencia de la del tercer milenio y, por tanto, en el Estado social y democrático de derecho.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito, 2016.

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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

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Esta investigación tiene como objetivo estudiar la relación que existe entre política criminal y los derechos humanos carcelarios durante el desarrollo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), y su incidencia en la cárcel Modelo de Bogotá. Pues en Colombia, al amparo de un discurso meramente punitivo, la pena privativa de la libertad se ha vuelto el fin último del aparato judicial, lo que ha ocasionado altos índices de hacinamiento y, colateralmente, violaciones a los derechos fundamentales de la población reclusa en Colombia. Esta investigación se centra en el análisis de la política criminal, entendida como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado. En este sentido, se pretende demostrar que la política criminal se ha enfocado en la pena más que en la prevención y/o la reinserción.

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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.