1000 resultados para Corrupción política en Colombia


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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.

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Este documento tiene como objetivo brindar al estudiante una breve introducción a los diferentes regímenes de cambio que han existido en Colombia; para ello se presenta una breve descripción de los diferentes mecanismos que se han empleado en Colombia para regular el mercado de moneda extranjera desde la segunda mitad del siglo XX; de igual forma se presenta una aproximación intuitiva para entender el funcionamiento de los diferentes regímenes. Está dirigido principalmente a estudiantes de pregrado de economía, pero por la sencillez del lenguaje, puede ser de utilidad para cualquier estudiante o profesional interesado en la política económica.

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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Contaduría Pública

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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.

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Por fin en Colombia se ha puesto atención a una necesidad social que, aunque siempre ha existido, ha sido más sentida en el mundo actual: la seguridad social. Es un tema actual, ya que se hace necesario establecer normas que redunden en beneficio de toda la sociedad mundial y en particular de la nuestra, la colombiana; es preciso organizar las vidas de esta gran cantidad de seres humanos que habitan un espacio hasta ahora limitado: el mundo.

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Este artículo analiza los Consejos Comunales del gobierno del presidente Uribe bajo el marco teórico de las Relaciones Intergubernamentales y el enfoque Estratégico Relacional del Estado. A partir del análisis de 55 de los 306 Consejos Comunales , el artículo concluye que estos instrumentos hicieron parte integral de la transición entre la etapa de la descentralización municipalista y el nuevo momento de interdependencia presidencialista. Esta nueva categorización sugiere dejar atrás la lectura de la descentralización en términos de autonomía y separación , defendiendo la necesidad de leerla también en clave de interdependencia política y administrativa , tal y como se hace en los análisis contemporáneos del Federalismo.

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La Universidad de Medellín, Vicerrectoría de Investigaciones, en desarrollo de la política de socialización y divulgación, y comprometida con el fortalecimiento, apoyo y sostenibilidad de los grupos de investigación, realizó del 2 al 4 de mayo de 2005, las VII Jornadas de Investigación. El evento arrojó resultados altamente satisfactorios, tanto por la calidad de las temáticas como por el establecimiento de redes y amplias posibilidades de concretar alianzas y convenios que indudablemente fortalecerán las capacidades investigativas de la Universidad. Convencidos de la responsabilidad social de contribuir a la promoción de la cultura científica nacional y a la divulgación y aprobación social del conocimiento, compartimos, a través del siguiente texto, las principales reflexiones del evento, con el ánimo de propiciar nuevas e inacabas discusiones.

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Teniendo en cuenta la apuesta institucional del Gobierno de llevar lo acordado en La Habana a la realidad de los territorios del país y la deuda histórica que hay con el campo colombiano, este documento se presenta como un análisis de la relación entre el conflicto armado y la ruralidad, las estrategias de política social y de reforma a la institucionalidad que se han propuesto, con el objetivo de fortalecer el desarrollo rural y asegurando su correspondencia con las necesidades de la población campesina. Para ello, en primer lugar se analiza la relación entre el conflicto armado y la ruralidad para el caso colombiano, haciendo énfasis en el desarrollo económico insuficiente y desigual y el sesgo anticampesino que lo ha caracterizado. Luego se expone una definición para el campesinado colombiano y su relación con la Política de Desarrollo Rural, de acuerdo con el análisis de las propuestas encontradas en dos documentos: el borrador del primer punto de los Acuerdos de La Habana y el informe de la Misión para la Transformación del Campo. En tercer lugar se presentan las Zonas de Reserva Campesina como iniciativas que contribuyen a la construcción de paz territorial, a partir de la exposición de su marco normativo y del análisis de los Planes de Desarrollo Sostenible. Finalmente se plantean algunas conclusiones en torno a la discusión sobre la cuestión rural y la construcción de paz en Colombia.

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Este trabajo revisa las diferentes etapas de la cadena de valor del narcotráfico en Colombia, empezando por el cultivo de la hoja de coca, pasando por el microtráfico en ciudades del país y el lavado de las rentas provenientes de este negocio. Asimismo, revisa las implicaciones que sobre la cadena del narcotráfico tiene la firma de un acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC. Esta revisión hizo evidentes dos retos principales de cara al posacuerdo: Primero, la lucha contra la cadena del narcotráfico se ha fundamentado en acciones dirigidas a los eslabones más fáciles de atacar, que a su vez son los menos valor agregado generan en el negocio. En particular, gran parte de los recursos se ha orientado a la reducción de cultivos ilícitos enfrentando campesinos cultivadores, con menos acciones dirigidas a la destrucción de laboratorios e interdicción, pocas al microtráfico y casi ninguna al lavado de activos. Esto tiene serias implicaciones sobre la legitimidad del Estado y sobre resultados tangibles que logren disminuir de manera significativa las rentas del tráfico de cocaína. Segundo, no es claro que el Gobierno Nacional tenga la capacidad de copar los espacios de control territorial que tienen hoy las FARC. Este grupo armado ilegal controla gran parte de los cultivos ilícitos de coca y pretende apoyarse en los cultivadores, entre otros, como base política en el posacuerdo. No obstante, es claro que otros grupos como el ELN y las bandas criminales tienen suficientes incentivos para, una vez las Farc estén por fuera del espectro político y se vean impedidas para obtener sus intereses por la fuerza, ampliar su control territorial sobre estas zonas. Una parte importante de las ganancias que trae el posacuerdo para el país dependerán de cómo se sortea esta situación. Este trabajo propone una revisión de estos retos, y contribuye a la discusión de política pública sobre las que se fundamentarán las instituciones del posacuerdo.

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Este artículo analiza las elecciones regionales de Colombia de 2015 desde una perspectiva subnacional, enfocándose en los resultados de las elecciones a Gobernación y Asamblea Departamental. Partiendo de la premisa de que las dinámicas político-electorales departamentales y municipales difieren de la lógica electoral nacional, este trabajo revisa asuntos como la fragmentación, la nacionalización y el abstencionismo en términos analítico-descriptivos. Estos comicios significaron el debut electoral para algunos partidos (por ejemplo, el Centro Democrático) o la figura de las coaliciones en el sistema electoral colombiano, así como el movimiento estratégico de las élites regionales para enfrentar una coyuntura vinculada al avance del proceso de paz en La Habana y las elecciones legislativas y presidenciales de 2018.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.