855 resultados para Servicio civil-México


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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...

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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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La posibilidad que la ciencia y la técnica nos brinda respecto de la ablación y trasplantes, es también una oportunidad para que cada persona pueda ejercer una de las características más nobles de su humanidad: actuar con una libertad madura y responsable, que nos hace crecer como personas; además nos permite ejercer un acto de caridad con el prójimo que reciba sus órganos y con sus propios familiares, porque hemos dejado intención explícita de ser o no donantes antes de morir.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: El aseguramiento y la consulta son las dos actividades que conforman el servicio de Auditoria Interna (AI). Existen diferencias entre ambos servicios que deben ser consideradas para hacerlos atractivos a los usuarios y desarrollarlos de manera adecuada. Este trabajo tratará especialmente el servicio de Consulta. Este último resulta particularmente eficaz para reducir la incertidumbre que rodea a los ejecutivos a la hora de tomar decisiones en pos de cumplir con los objetivos de la organización. Para desarrollarlo, el auditor cumplirá con determinadas condiciones de idoneidad, objetividad y cuidado profesional. Además planificará y diseñará cuidadosamente las actividades para cada período, con la participación del cliente. Su performance será evaluada en función de la calidad establecida, de manera de asegurar que el servicio aporta el agregado de valor a la organización que las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna requieren.

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Resumen: Uno de los grandes “maestros en teología” en la Argentina de los últimos tiempos, Lucio Gera (+07.08.2012), cuyo segundo aniversario de fallecido honramos en este número de la revista Teología, hablaba de la ineludible exigencia posconciliar de integrar teología, espiritualidad y pastoral. El capítulo V de Evangelii gaudium, “Evangelizadores con Espíritu” (cf. EG 259ss), se ubica especialmente en este horizonte de convicciones porque tiene un inconfundible contenido teológico, un marcado acento espiritual y una clara orientación y lenguaje pastoral, pero sobre todo en razón de expresar una íntima compenetración entre estas tres dimensiones. En este artículo, que reelabora y amplía una presentación oral en la Jornada Evangelii gaudium, organizada por la Facultad de Teología de la UCA el pasado 5 de junio, se asume el vigor de la propuesta de una “evangelización con espíritu” (EG 261) y se reflexiona, en diálogo con nuestra iglesia local, sobre cuatro aspectos relacionados con ella: 1. una teología de la “evangelización con espíritu”, es decir, “con Espíritu Santo”; 2. una espiritualidad contemplativa: amar la Palabra y gustar ser pueblo; 3. el estilo pastoral mariano de la evangelización; y 4. la danza de la teología, la espiritualidad y la pastoral al servicio de la alegría de evangelizar.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.

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Introducción: En esta investigación abordaremos el tema del Derecho genómico en el contexto mexicano que nos llevará a conocer su fundamento legal y sus carencias. Cuando empezamos a desarrollar esta investigación nos encontramos con la problemática de que en México no existe un fundamento jurídico-bioético para empezar a realizarlo debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí donde observamos este horizonte desértico. La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece, en general, la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, que conduce a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción, incluido el ser humano, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy abandonado del sentido legal con la dignidad humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento...

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Introducción: A partir del año 1981 tuve la suerte de comenzar a trabajar como Profesor de Teología en la UCA. En octubre de 1982, su Rector, Monseñor Guillermo Blanco, creó el Centro de Espiritualidad y Acción Pastoral y me nombró su primer Director. Desde entonces y hasta que el Señor lo llamó para ir a su casa definitiva, tuve la suerte de compartir con él todos estos años, como discípulo, colaborador directo y acompañante espiritual. En este artículo quisiera recordarlo como: 1) Hijo del Padre; 2) Padre de todos y 3) Rector de la UCA.