1000 resultados para IMPUESTO CORRIENTE
Resumo:
La inclusión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito educativo se consolida como una tendencia internacional (Banco Mundial, 2010; Sunkel, Trucco y Espejo, 2013). Desde el año 1998, la inversión en implementación de programas y equipos informáticos en las escuelas peruanas ha crecidoexponencialmente (DIGETE, 2013). La voz de los docentes y estudiantes, a pesar de lo anterior, está poco representada en la investigación científica. Este trabajo se fundamenta teóricamente en la corriente ecosistémica de Zhao y Frank (2003) y el análisis crítico del discurso. A través de la triangulación de instrumentos cualitativos, se plantea explorar y comparar los discursos de estudiantes, padres y profesores de escuelas públicas en contextos escolares urbanos y rurales en el Perú, con niveles opuestos de integración tecnológica. El objetivo es aportar evidencia sobra las actitudes, creencias, percepciones de estos actores frente a la tecnología para la futura elaboración de intervenciones educativas y políticas públicas
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Es proposa fer un estudi d'un col·loqui valencià de l'època baix medieval, molt poc conegut i emmarcat en la literatura satírica valenciana. Es contextualitza l'obra en el corrent satíric valencià de l'època i s'analitza el text i els personatges en relació als tòpics del gènere (anticlericalisme, misogínia, erotisme i incapacitat sexual). L'anàlisi dels personatges descriu tots els tipus establerts (la vídua, el vell, l'alcavota, el clergue, el burgès, etc.). L'estudi fa també un acostament comparatiu a d'altres obres satíriques de l'època en d'altres literatures, com el Decameró i Els contes de Canterbury.
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Uno de los problemas habituales al que deben enfretarse los aprendices que se inician en la lectura es la presencia reiterada en los textos de palabras nuevas o desconocidas que dificultan la comprensión del contenido del escrito.En este artículo nos proponemos comparar las actitudes y las habilidades que utilizan lectores expertos y aprendices ante esta situación, que consideramos bastante corriente para cualquier tipo de lector y lectura.
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El artículo trata de un impuesto concebido por James Tobin al que se ha llamado la tasa Tobin. La idea de esta tasa es brillante y bastaría una decidida voluntad política de llevarla a cabo para que fuese efectiva.
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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.
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El cálculo de la capacidad de una corriente para el transporte de sedimentos de fondo requiere información sobre las características hidráulicas, geomorfológicas y granulométricas del cauce. Sin embargo, en ríos de fuerte pendiente y para caudales que superen ampliamente el umbral del movimiento de las partículas se dan una serie de circunstancias que permiten calcular el caudal sólido de acarreo a partir de ecuaciones muy simples, que involucran únicamente caudal líquido y pendiente longitudinal del lecho, con el consiguiente ahorro. En contrapartida la precisión de dichas ecuaciones es inferior, por lo que se recomienda restringir su empleo a la obtención de un primer orden de magnitud de la carga de fondo. En el presente artículo se incluye una compilación de este tipo de ecuaciones, así como un ejemplo ilustrativo de su utilización.
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El concepto de aspereza equivalente (ks) permite relacionar la resistencia al flujo de cauces de contorno granular con el tamaño de las partículas que lo conforman, mediante la ley logarítmica de distribución vertical de velocidad de la corriente. En este artículo se revisa el estado del conocimiento acerca de los criterios para la predicción de dicha relación con el objetivo de brindar una guía para la selección de los mismos. Pese a que el análisis de las experiencias compiladas desvela la dispersión de resultados, a efectos prácticos se recomienda para ríos de grava y de montaña: ks 3•d90; ks 3,4•d84 y ks 7•d50. Dicha dispersión y el hecho de que ks sea varias veces superior al diámetro medio del sedimento puede atribuirse en diferente grado: a la heterogeneidad del sedimento en lechos naturales, a las formas de fondo, al transporte sólido de fondo,así como a las limitaciones del modelo logarítmico de distribución de velocidad bajo ciertas condiciones de flujo. La predicción de ks en función de variables estadísticas del campo de elevaciones del lecho se ha revelado como una alternativa con una elevada capacidad explicativa, por lo que en la medida que avancen las técnicas microtopográficas se consolidará esta vía como el método del futuro.
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[spa] El estudio de la presencia de ideas económicas en los debates parlamentarios se ha convertido recientemente en un objeto importante dentro de la investigación sobre el proceso de institucionalización de la economía política en Europa Occidental en la llamada era liberal. En este marco general, este artículo se centra en el análisis de un caso de particular interés: La relevancia del pensamiento económico y el papel jugado por los economistas en los debates parlamentarios que siguieron a la creación de un nuevo impuesto que trataba de captar la renta personal, que fue lanzado por el ministro de Hacienda Laureano Figuerola en 1868. El artículo intenta demostrar, en primer lugar, que las ideas económicas jugaron efectivamente un papel relevante en las discusiones sobre el impuesto sobre la renta y que la presencia e influencia de los economistas en el Legislativo en este tiempo fue notable. En segundo lugar, que este fue un intento serio de modernizar la estructura fiscal española llevado a cabo por el Gobierno Provisional, el cual trató de diseñar un sistema impositivo capaz de fomentar el crecimiento económico del país.
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[spa] Para hacer frente a los riesgos relacionados con la contaminación atmosférica, es ampliamente aceptada la necesidad de instrumentos de política encaminados a reducir las emisiones. La intervención tiene por objeto reducir las conductas contaminantes y incentivar una conducta más respetuosa y el uso de tecnologías más eficientes. La Unión Europea cuenta con dos importantes mecanismos económicos para el control de emisiones a escala europea: la directiva sobre los impuestos energéticos, un instrumento de fiscalidad ambiental aprobado en 2003 que afecta el precio de los productos energéticos, y el sistema de comercio de los derechos de emisiones, introducido en 2005, que afecta directamente a la cantidad de emisiones de CO2. En 2011, la Comisión Europea propuso una nueva versión de la directiva sobre los impuestos energéticos. El objetivo principal de la propuesta es aumentar la eficacia del instrumento a través de una mayor presión fiscal sobre los productos energéticos y de coordinar este instrumento de fiscalidad medioambiental con el sistema de comercio de los derechos de emisiones, para establecer una señal de precio de CO2 coherente para todos los sectores. Sin embargo, en mayo de 2012 el Parlamento Europeo bloqueó la propuesta de la nueva versión del impuesto, y el proceso de actualización se detuvo. La preocupación principal parecía ser el efecto de dicha propuesta en la competitividad, en particular para los sectores que serían los más afectados dado el uso intensivo de los productos energéticos, como el sector del transporte. El objetivo de este estudio es analizar el efecto que la reforma de la directiva sobre los impuestos energéticos podría tener sobre el nivel de precios, en particular en los países de la Unión Europea donde esta reforma implicaría un aumento de los impuestos energéticos. Utilizando datos del proyecto “World Input-Output Database”, la principal conclusión es que el nuevo sistema de impuestos energéticos tendría un impacto muy bajo sobre los precios. Por lo tanto, dado que los precios no serían fuertemente afectados por la reforma, no habrá inconvenientes para la competitividad y implicaciones en términos de distribución, pero, por otro lado, este resultado también implica una baja capacidad de esta reforma para provocar cambios en el consumo y la producción hacia menos presiones ambientales.
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[spa] El estudio de la presencia de ideas económicas en los debates parlamentarios se ha convertido recientemente en un objeto importante dentro de la investigación sobre el proceso de institucionalización de la economía política en Europa Occidental en la llamada era liberal. En este marco general, este artículo se centra en el análisis de un caso de particular interés: La relevancia del pensamiento económico y el papel jugado por los economistas en los debates parlamentarios que siguieron a la creación de un nuevo impuesto que trataba de captar la renta personal, que fue lanzado por el ministro de Hacienda Laureano Figuerola en 1868. El artículo intenta demostrar, en primer lugar, que las ideas económicas jugaron efectivamente un papel relevante en las discusiones sobre el impuesto sobre la renta y que la presencia e influencia de los economistas en el Legislativo en este tiempo fue notable. En segundo lugar, que este fue un intento serio de modernizar la estructura fiscal española llevado a cabo por el Gobierno Provisional, el cual trató de diseñar un sistema impositivo capaz de fomentar el crecimiento económico del país.
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[spa] Para hacer frente a los riesgos relacionados con la contaminación atmosférica, es ampliamente aceptada la necesidad de instrumentos de política encaminados a reducir las emisiones. La intervención tiene por objeto reducir las conductas contaminantes y incentivar una conducta más respetuosa y el uso de tecnologías más eficientes. La Unión Europea cuenta con dos importantes mecanismos económicos para el control de emisiones a escala europea: la directiva sobre los impuestos energéticos, un instrumento de fiscalidad ambiental aprobado en 2003 que afecta el precio de los productos energéticos, y el sistema de comercio de los derechos de emisiones, introducido en 2005, que afecta directamente a la cantidad de emisiones de CO2. En 2011, la Comisión Europea propuso una nueva versión de la directiva sobre los impuestos energéticos. El objetivo principal de la propuesta es aumentar la eficacia del instrumento a través de una mayor presión fiscal sobre los productos energéticos y de coordinar este instrumento de fiscalidad medioambiental con el sistema de comercio de los derechos de emisiones, para establecer una señal de precio de CO2 coherente para todos los sectores. Sin embargo, en mayo de 2012 el Parlamento Europeo bloqueó la propuesta de la nueva versión del impuesto, y el proceso de actualización se detuvo. La preocupación principal parecía ser el efecto de dicha propuesta en la competitividad, en particular para los sectores que serían los más afectados dado el uso intensivo de los productos energéticos, como el sector del transporte. El objetivo de este estudio es analizar el efecto que la reforma de la directiva sobre los impuestos energéticos podría tener sobre el nivel de precios, en particular en los países de la Unión Europea donde esta reforma implicaría un aumento de los impuestos energéticos. Utilizando datos del proyecto “World Input-Output Database”, la principal conclusión es que el nuevo sistema de impuestos energéticos tendría un impacto muy bajo sobre los precios. Por lo tanto, dado que los precios no serían fuertemente afectados por la reforma, no habrá inconvenientes para la competitividad y implicaciones en términos de distribución, pero, por otro lado, este resultado también implica una baja capacidad de esta reforma para provocar cambios en el consumo y la producción hacia menos presiones ambientales.
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El artículo trata de un impuesto concebido por James Tobin al que se ha llamado la tasa Tobin. La idea de esta tasa es brillante y bastaría una decidida voluntad política de llevarla a cabo para que fuese efectiva.
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Los jóvenes a los que se les ha impuesto una medida de realización de tareas socioeducativas (RTS) o de prestaciones en beneficio de la comunidad (PBC) presentan un alto fracaso escolar, mayoritariamente con bajo rendimiento y abandono de los estudios en la mitad de los casos. Uno de cada tres jóvenes proviene de una familia con algún tipo de problemática específica o una economía insuficiente. Los resultados indican, sin embargo, que los jóvenes que realizan tareas socioeducativas suelen acumular más problemáticas que a los que se les ha impuesto una PBC, ya sea a nivel personal, familiar o social. En cuanto el perfil penal y criminológico, el 63% de los chicos y chicas de estas dos medidas tiene antecedentes. La tasa de reincidencia de la RTS es del 31,1% y la de PBC del 25,2%. Algunos de los factores que los jóvenes reincidentes muestran en mayor proporción son tener un grupo de iguales disocial, estar en contacto con los servicios sociales o tener antecedentes. Los reincidentes de RTS también presentan mayor proporción de consumo de tóxicos, problemas de salud mental, fracaso escolar y una ocupación del tiempo desestructurada y con conductas de riesgo. Comparando estos resultados con estudios respecto a otros programas y medidas de Justicia juvenil podemos concluir que la tasa de reincidencia global en Cataluña es del 28,9% y la específica de Medio abierto es del 27,8%.
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La vigente ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Ley núm. 43, de 27 de diciembre de 1995) presenta numerosos beneficios fiscales. El objetivo de este trabajo es el de describir y desgranar el contenido de una parte de dichos beneficios, indagando su fundamento constitucional.
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Al ser el Impuesto sobre Sucesiones un tributo generacional su importe -que no su devengo- es fácilmente previsible y susceptible de una favorable planificación. Ciertamente, la divina providencia puede frustrar de forma sorprendente -si es que alguien puede sorprenderse de que la vida esté sujeta a caducidad- la más alambicada de las planificaciones fiscales de la sucesión. Pero es igualmente irrefutable que se tiene toda la vida por delante para programar un relevo generacional en la titularidad del patrimonio lo más liviano posible, en términos tributarios.