1000 resultados para DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - INVESTIGACIONES


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Objetivo: Identificar factores sociodemográficos y de fecundidad, asociados a ocurrencia de embarazo no deseado en mujeres colombianas en edad reproductiva en el año 2010. Métodos: Se realizó estudio retrospectivo de corte transversal, basado en los datos de la ENDS Colombia-2010, del total de mujeres en edad fértil (13-49 años) que al momento de la encuesta se encontraban en embarazo. La variable de interés fue embarazo no deseado, se describió la población a estudio y se evaluó la posible asociación con variables sociodemográficas y de fecundidad, a través de análisis bivariado y multivariado. Se realizaron los mismos análisis por grupo de edad (adolescentes vs adultas). Resultados: La prevalencia de embarazo no deseado en las mujeres colombianas en el 2010 fue de 61,4 %. De acuerdo al modelo de regresión logística, no estar en unión a una pareja (OR: 4,01 IC95%: 3,066-5,269), tener hijos (OR: 2,040 IC95%: 1,581 – 2,631), estar en el quintil de menor riqueza (OR: 2,137 IC95%: 1,328-3,440), y ser adolescente (OR: 1,599 IC95%: 1,183-2,162), son factores que aumentan la probabilidad de tener un embarazo no deseado. Se encontraron diferencias en los factores asociados al realizar segmentación por edad. Conclusiones: La prevalencia de embarazo no deseado permanece alta en Colombia respecto a años anteriores y a otros países. Los resultados pueden ser de utilidad para el desarrollo de políticas en salud sexual y reproductiva teniendo en cuenta los factores asociados identificados priorizando a la población adolescente y de menor estatus socioeconómico, para la prevención de embarazo no deseado en Colombia.

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Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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Desde 1945, el inicio de la cuestión palestina, el país ha sufrido una serie de transformaciones e intervenciones en su soberanía y en legitimidad, las cuales siguen en discusión actualmente; y han dado como resultado el estudio del reconocimiento de Palestina como Estado. Es pertinente hacer un acercamiento a este tema desde la variable religiosa (Vaticano), teniendo en cuenta el gran número de lugares sagrados que hay en la región de Palestina y la variable religiosa del conflicto Palestino-israelí. Desde la mirada del Soft Power, concepto que ha venido tomando fuerza en la academia desde 1980, podemos acercarnos al objeto de estudio y dilucidar las injerencias de este actor. Mediante una aproximación cualitativa, que conlleva análisis del discurso, análisis histórico y análisis de política exterior, se logrará obtener el resultado esperado, que es entender de qué manera el Vaticano ejerce influencia (ideológica y cultural) en el Sistema Internacional, en el asunto del reconocimiento de Palestina como Estado.

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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.

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En este reportaje periodístico se analiza la aplicación de los programas de resocialización de guerrilleros del Bloque Oriental de las FARC postulados a la Ley de Justicia y Paz .

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law

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Investigación elaborada a partir de una estancia en el Center of International Environmental Law (CIEL) de Washington, Estados Unidos, entre los meses de julio y septiembre del 2006. CIEL es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que trabaja utilizando el Derecho Internacional y las instituciones internacionales para proteger el medio ambiente, la salud humana y asegurar una sociedad justa y sostenible. El ámbito de trabajo del CIEL abarca a más de 16 países en 6 continentes. CIEL también pertenece al programa de investigación y formación del American University Washington College of Law. Este programa incluye cursos de Derecho Internacional del Medio Ambiente y Derecho Comparado del medio ambiente. La actividad científica realizada ha consistido en: primer lugar en una investigación, capacitación y apoyo jurídico realizado en el ámbito de la aplicación de la Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes en los países latinoamericanos; y en segundo lugar, en la participación en los varios seminarios relativos a diferentes ámbitos del Derecho Internacional del medio ambiente. Todo ello ha contribuido a dar un impulso definitivo a la tesis doctoral de la becaria.

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Aquest article tracta el tema del “ne bis in idem” com a garantia processal penal del sistema interamericà de protecció dels drets humans. Tot fent referència als casos portats a la Cort Inteamericana de Drets Humans, s’hi presenten algunes consideracions que s’han tingut en compte a l’hora de flexibilitzar-ne el principi. Aquesta garantia es compara amb el sistema del “double jeopardy” de la common law. Així mateix, es compara també amb altres sistemes de protecció dels drets humans, com l’europeu, el del Tribunal Penal Internacional i el del Pacte de Drets Civils i Polítics de les Nacions Unides. Per concloure, es destaca la importància de l’harmonització de les garanties del procés penal en relació amb la discussió de conflictes jurisdiccionals. Aquest text és fruit de les reflexions debatudes Durand el curs de postgrau de la Facultat de Dret de la Universitat de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.

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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.

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The present work contains a general overview of the sentences of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), which have recognised that crimes against humanity are pre-existing in customary law, and do not prescribe, nor can they be subject to amnesty or pardon. Specific attention is paid to the consequent restrictions and opportunities offered by said verdicts to countries such as Argentina, Chile, Uruguay and Peru, which find themselves in postconflict transition processes and where peace has been negotiated with certain groups and state structures that are responsible for carrying out crimes against humanity. In doing so, special attention is paid to the impact of the recognition of the nature of crimes against humanity on the notion of the principle of legality, stricto sensu; on the development and evolution of the doctrine and the practice of international human rights law in the inter-American context; and finally on the aforementioned processes of transitional justice.

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Tal i com estableix la Carta de les Nacions Unides, el Consell de Seguretat determina l’existència d’una amenaça a la pau, un trencament de la pau o un acte d’agressió i decideix les mesures que han de fer-se servir per restaurar la pau i seguretat internacionals, també l’ús de la força. L’objectiu d’aquest article és explorar la legitimitat d’aquest ús de la força. Amb aquest objectiu, el text parteix d’una definició centrada en les seves dimensions legal, normativa i social. En segon lloc, s’analitzarà com aquestes dimensions estan representades als debats del Consell de Seguretat de la guerra d’Irak de 2003, un dels usos de la força més controvertits i que més debat ha generat als darrers anys. Finalment, l’anàlisi proposat permet treure algunes conclusions sobre les bases canviants de la legitimitat de l’ús de la força.

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Fins a la primera Conferència de Revisió de l’Estatut de la Cort Penal Internacional (CPI), que se celebrà a Kamapala el juny de 2010, tant la Unió Europea (UE) com els seus estats membres s’havien mostrat com alguns dels principals promotors d’aquesta nova institució. Aquesta política, tanmateix, pot resultar afectada pel que succeí a Kampala. El fet que s’abordés un tema tan delicat com és la competència de la Cort per jutjar un crim d’agressió ha creat una divisió entre els estats de la Unió, que en pot posar en perill la implicació en aquest model de lluita contra la impunitat. Aquest policy paper pretén oferir propostes concretes per tal que la política de cooperació de la UE amb la Cort – tot i la disputa sobre l’agressió – no només no es redueixi, sinó que, fins i tot, i tant com sigui possible, sigui cada vegada més efectiva.

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El distanciamiento que hoy observamos entre las actitudes de los Estados Unidos (EEUU) y Francia frente a temas como el uso de la fuerza y el derecho internacional, tiene un punto álgido en el debate que giró en torno a la redacción y aprobación de la Resolución 1441 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Irak. A la luz de esta brecha entre los EEUU y la Francia consideramos conveniente revisar este proceso a través de los instrumentos analíticos ofrecidos por dos aproximaciones teóricas en Relaciones Internacionales: el neorrealismo y en el neoliberalismo. Los objetivos de este trabajo son: (1) Exponer los hechos que definieron una y otra posición así como el contenido final de dicha resolución, (2) analizarlos desde la perspectiva teórica del neo-realismo y; (3) del neo-liberalismo

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Informa la situación poblacional de la concha de abanico Argopecten purpuratus en la Bahía Independencia, así como los resultados de la evaluación de este recurso y su interrelación con el medio ambiente en el periodo comprendido entre el 17 de enero y 4 de febrero de 1987.