1000 resultados para derecho internacional de los derechos humanos
Resumo:
El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law
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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.
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Identificar todas aquellas Recomendaciones formuladas por la CIDH que involucran a las Fuerzas Armadas, especialmente el Ejército Nacional, con el fin de establecer la operatividad y el alcance de esas recomendaciones dentro del Estado Colombiano
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.
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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.
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Este artículo propone compartir los antecedentes y avances de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el marco de los aportes realizados en el Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que se ha convertido en un referente importante como espacio de reflexión e intercambio de experiencias sobre este campo temático.
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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.
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La existencia de minas antipersonal es un problema que afecta al mundo de manera general, en la medida que, su producción y uso son las consecuencias de décadas de guerras y conflictos que han condicionado y sobreexpuesto la vida y la integridad de civiles y de combatientes. En Colombia la vigencia en el uso de este armamento de naturaleza no convencional la ha proporcionado la situación prolongada de conflicto armado interno, el cual ha cobrado la vida y el bienestar de miles de personas y familias que han visto como sus sueños, esperanzas o proyectos de vida se han mutilado al caer víctimas inocentes en medio de campos minados. Esta monografía tiene como propósito analizar los alcances y las limitaciones de la Política Nacional Estratégica ejecutada por el Gobierno para contrarrestar el uso de minas antipersonal y la violación del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos en Colombia.
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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
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El conflicto armado1 colombiano, se ha caracterizado por su duración y por ser uno de los pocos conflictos que se ha manejado internamente por más de cuarenta años. Desafortunadamente, el fortalecimiento desmedido de los grupos terroristas en los últimos años financiados, por dineros provenientes del secuestro, la extorsión y el narcotráfico, entre otros y las constantes violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que se manifiestan en ataques indiscriminados a poblaciones; infraestructura vial, energética y eléctrica; amenazas de muerte, toma de secuestrados, desplazamientos forzados y desapariciones; entre otros métodos de terrorismo indiscriminado, han hecho que la Fuerza Pública colombiana2, en pro de la seguridad y el bienestar de sus habitantes, deba reaccionar a las agresiones del terrorismo, tal como hace mención el capítulo primero.
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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional
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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
Resumo:
La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.