1000 resultados para VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Resumo:
Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
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Esta investigación tiene como objetivo estudiar la relación que existe entre política criminal y los derechos humanos carcelarios durante el desarrollo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), y su incidencia en la cárcel Modelo de Bogotá. Pues en Colombia, al amparo de un discurso meramente punitivo, la pena privativa de la libertad se ha vuelto el fin último del aparato judicial, lo que ha ocasionado altos índices de hacinamiento y, colateralmente, violaciones a los derechos fundamentales de la población reclusa en Colombia. Esta investigación se centra en el análisis de la política criminal, entendida como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado. En este sentido, se pretende demostrar que la política criminal se ha enfocado en la pena más que en la prevención y/o la reinserción.
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Frente a un tratado internacional de derechos humanos, cada Estado tiene libertad de adherir o no. Si así lo hiciere, asume compromisos que refieren al respeto, protección y garantía del efectivo ejercicio de los derechos allí estipulados. Así, el Estado debe realizar esfuerzos, que refieren a la adecuación de la normativa y el diseño e implementación de políticas y programas para cumplir con tales compromisos. El Estado se compromete además a presentar informes periódicos que den cuenta de los avances y esfuerzos realizados. Las Naciones Unidas sostienen que un punto crucial para evaluar el grado de cumplimiento de los países, es la carencia de información específica por parte de los Estados, tanto en lo que respecta a la normativa, políticas y programas, cuanto al avance en el ejercicio de los derechos. Dicho organismo reconoce además la dificultad de los países para generar instrumentos de control, o indicadores que permitan hacer un seguimiento, por lo que ha respondido, al igual que otros organismos, con diferentes propuestas, pero que no han sido llevadas a la práctica. En este marco, el presente proyecto tiene como finalidad desarrollar las bases generales de un sistema continuo de indicadores de derechos que, tomando como guía los principios del Enfoque de Derechos Humanos, permita el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por Argentina, en este caso en particular, ante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
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Se indagará el aporte de las nociones de libertad de pensadores contemporáneos, latinoamericanos y europeos (Juan Carlos Scannone, Augusto Salazar Bondy, Raúl Fornet-Betancourt, Gustavo Gutiérrez, Jon Sobrino, Hannah Arendt, Emmanuel Levinas), en los procesos de liberación y concienciación de los derechos humanos acontecidos en Latinoamérica en diversos colectivos liberacionistas. Se parte de la distinción entre las líneas de investigación de la filosofía y teología latinoamericanas asumiendo los aportes de la “filosofía de la liberación” de Salazar Bondy, como liberación de la opresión en defensa de los derechos humanos y su profunda convicción de la unidad filosofía-vida y filosofía-acción, y de la “racionalidad sapiencial” del pensamiento de Scannone, quien la percibe como un valor latinoamericano a favor de los derechos humanos. A su vez, se investigará el triángulo que abre la relación entre la noción de libertad, liberación y educación en la filosofía de Salazar Bondy. A partir del estudio de la filosofía intercultural de Fornet-Betancourt se pretende dar cuenta de la transformación de su pensar identificando rupturas y continuidades. Se profundizará en el diálogo que los pensadores latinoamericanos han entablado con Levinas y Arendt para delinear los procesos liberacionistas: la concepción levinasiana de la libertad como inserta en un orden intersubjetivo de justicia anterior a la autonomía, y las ideas políticas de Arendt quien enfatiza la comunidad y acción conjunta como originantes del espacio político en donde ocurre la libertad y la humanización. Desde una vertiente teológica se recuperará el pensamiento de Sobrino y Gutiérrez quienes elaboran categorías articuladoras de reflexión y praxis teológico-pastoral para abordar situaciones de vulneración de los derechos humanos
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Se estudiará un elemento fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos en sociedades caracterizadas por diferencias estructurales constitutivas, la noción de "experiencia", como acceso a un horizonte de sentidos y valoraciones que pueden ser ajenos a la del "observador objetivo, universal y neutral" que caracteriza al sujeto pensado a inicios de la modernidad, espacio-tiempo en que se formula la noción misma de "derechos del hombre". Esta noción de experiencia permite acceder a un núcleo filosófico fuerte en la discusión por el reconocimiento, que al mismo tiempo recibe de modo fecundo los aportes de las principales filosofías provenientes de la tradición europea, pero también de las formulaciones y reformulaciones de esos conceptos a partir de la experiencia situada en Latinoamérica. En ese sentido, la noción de "sabiduría", elaborada no sólo por filósofos sino también por teólogos en nuestro medio, se muestra como un "lugar filosófico" fértil para recoger modos de aporte a la discusión sobre el reconocimiento de los derechos, problema que habitualmente queda fuera del espacio académico. Para este trabajo se indagará el aporte con que filósofos y pensadores contemporáneos han enriquecido la noción de experiencia y el modo de sensibilidad (aisthesis) requerido para hacerla accesible: Taylor, Heidegger, Sartre, Levinas y Arendt, desde la tradición europea, y desde Latinoamérica Scannone, Salazar Bondy, Fornet-Betancourt y Sobrino. El análisis de la noción de "experiencia" y sus usos más influyentes a nivel epistemológico y político desde la modernidad, y sus posibles reformulaciones desde la tradición fenomenológica y hermenéutica, posibilita ya en el marco de la filosofía europea una reformulación de la noción, enriqueciéndola desde su ubicación en la situacionalidad y facticidad. Esto permite finalmente a una crítica radical de la noción objetivista de experiencia, y permite acceder a otro tipo de sentidos en la misma. Esa reconstrucción permitirá también comprender los aportes hechos desde Latinoamérica con la noción de experiencia sapiencial del pueblo latinoamericano, las nociones de educación y liberación que los pensadores latinoamericanos usan, y las posibilidades de comunicación entre las elaboraciones de pensamiento e institucionales latinoamericanas con aquellas de otras proveniencias mediante una filosofía del reconocimiento intercultural.
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El objetivo de esta investigación es analizar y comprender la disponibilidad y permanencia del discurso de los derechos humanos en la nueva fase de consolidación democrática entre los años 1983 y 2007. En primer lugar se estudiarán dos formas de articulación política de la demanda de derechos humanos en la formación política argentina que tuvieron lugar a principios de los años ochenta y durante los primeros años del nuevo siglo. En ambas coyunturas, la articulación del discurso de los derechos humanos fue central en la constitución de los proyectos políticos que hegemonizaron la formación política de ese entonces, el Alfonsinismo y el Kirchnerismo. Sin embargo, estas dos formas de articulación política si bien contribuyeron a la credibilidad y disponibilidad de este discurso, condujeron a concepciones muy distintas de los derechos humanos. Por un lado, en la articulación Alfonsinista los derechos humanos quedaron sujetos a la noción de democracia y su sentido quedó plasmado en los significados de imparcialidad e inocencia. Por el otro, en el discurso de Kirchner, los derechos humanos se asociaron a la lucha contra la impunidad del pasado y del presente y quedaron atados a los predicados de lucha popular, militancia e idealismo de los años setenta. En segundo lugar, se buscará elucidar las distintas modalidades de lucha alrededor de los derechos humanos que estas dos formas particulares de articulación política posibilitaron. Ambas formas de articulación condujeron a concepciones distintas de los derechos humanos y también a diferentes sentidos de lucha y formas de reclamos poniendo en juego diferentes identidades sociopolíticas.
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El problema que enfrenta la institucionalidad estatal argentina es que existe un serio déficit de información no solamente en el momento de evaluar un resultado, sino ya al momento de diseñar la política. Las estadísticas oficiales de hechos vitales, salud y educación son difundidas en el mejor de los casos con un año de atraso. La información de indicadores de salud por su nivel de desagregación no permite conocer las realidades locales. Es posible constatar la falta de información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo relativo a políticas y programas de salud mental. Del mismo modo que los organismos internacionales determinan los deficits de los sistemas de atención a la salud mental a través de las brechas de tratamiento y aun cuando no se dispone de estimaciones precisas se habla de brechas de información, que expresarían la distancia entre la información necesaria y la efectivamente disponible (OPS, 2009). Desde el mes de diciembre de 2007 se conforma la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos, con el objeto de instalar en agenda la necesidad de contar con una legislación que brinde el marco normativo para la transformación del sector. En los meses de octubre y noviembre de 2010 se aprobaron sendas leyes de salud mental en la Provincia de Córdoba y a nivel nacional. Ambas proponen la transformación progresiva en los sistemas de atención a los problemas de salud mental de la población. Desde la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos se afirma que la legislación es un marco necesario pero no suficiente, en tanto se constata que las princiales violaciones a los derechos humanos se producen en situaciones concretas. El presente proyecto nace de la necesidad de contar con un sistema de información que permita conocer la transformación de los servicios de salud mental en la provincia de Córdoba a partir de la sanción de la ley 9848 de Salud Mental en el mes de octubre de 2010. Una vez logrado este objetivo legislativo, se pretende monitorear la gestión con la formulación de los siguientes interrogantes: ¿a través de qué indicadores medir, evaluar y monitorear si la producción de los servicios de salud mental se lleva adelante desde la perspectiva del enfoque de derechos sancionada en el marco normativo vigente?; ¿cuáles son los indicadores que desde dicha perspectiva los organismos estatales de producción de servicios deben elaborar para el compromiso de acción y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía? ¿cuáles son los indicadores que la ciudadanía debe reclamar a los fines de monitorear el cumplimiento de dichos compromisos? La puesta en marcha del Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos permitirá analizar las políticas y programas de salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos y avanzar en el monitoreo de la producción de los servicios de salud mental. Objetivo General: analizar y hacer visible el cumplimiento de los objetivos sancionados en la ley 9848 de Salud Mental a través de la observación, el monitoreo y la incidencia en las políticas de salud mental de la provincia de Córdoba. Metodología: la construcción de indicadores de derechos humanos para la salud mental. El Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos pretende dar cuenta de las transformaciones que van a ocurrir a partir de la sanción de la ley 9848. Los resultados esperados están ligados a la producción y difusión de información sistematizada sobre las transformaciones en salud mental, a la vigilancia y el análisis del efecto/impacto de las políticas e incidir en las decisiones. El Observatorio pretende reconocer e integrar la información disponible y proponer indicadores que den cuenta de la situación inicial al momento de la implementación de los marcos normativos y permitir el monitoreo de las transformaciones emergentes. This project stems from the need for an information system designed to show the transformation of mental health services in the province of Cordoba after the enactment of the Mental Health Act 9848 in October 2010. Once achieved this legislative objective is to monitor the management with the formulation of the following questions: through which indicators to measure, evaluate and monitor whether the production of mental health services are carried forward from the perspective of rights-based approach enacted in two laws?, What are the indicators from that perspective the production agencies should develop services for the commitment to action and accountability to the public? What are the indicators that the public should demand that the purpose of monitoring compliance with these commitments? The launch of the Centre for Mental Health and Human Rights will review the policies and mental health programs from the perspective of human rights and progress in monitoring the production of mental health services. General Objective: to analyze and highlight the achievement of the objectives sanctioned by the Mental Health Act 9848 through the observation, monitoring and impact on mental health policy in the province of Cordoba. Methodology: building human rights indicators for mental health Mental Observatory Health and Human Rights aims to account for the changes that will occur after the enactment of Law 9848. The expected results are linked to production and dissemination of systematic information about changes in mental health, surveillance and analysis of the effect / impact and influence policy decisions. The Centre aims to recognize and integrate the available information and propose indicators that account for the initial situation at the time of implementation of regulatory frameworks and allow monitoring of change emerging.
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Este proyecto busca poner en discusión algunos criterios para el estudio de la diversidad y la interculturalidad propia de América. Se procurará abordar las condiciones de posibilidad de la interacción entre culturas, sin subordinaciones ni dominaciones, de un modo horizontal y en el cual ningún colectivo cultural esté por encima del otro, permitiendo la integración y convivencia entre los diferentes. La noción de interculturalidad es el acceso a un horizonte de sentidos y valoraciones ajenas a la del observador objetivo, universal y neutral que caracteriza al sujeto pensado a inicios de la modernidad, que es el espacio-tiempo en que se formula la noción misma de derechos del hombre. Esta noción de interculturalidad permite acceder a un núcleo filosófico fuerte en la discusión por el reconocimiento, que al mismo tiempo recibe de modo fecundo los aportes de las principales filosofías provenientes de la tradición europea. Pero también de las formulaciones y reformulaciones de esos conceptos a partir de la experiencia situada en Latinoamérica. Se continuará con la profundización de filósofos tales como Taylor, Sartre, Arendt, Butler, Levinas, Catherine Walsh como aportes de la tradición occidental, pero visualizados como quienes permiten poner en cuestión tal tradición. Y con el estudio de pensadores latinoamericanos como Juan Carlos Scannone, Fornet-Betancourt, Enrique Dussel, Cerutti Guldberg, Zulma Palermo. Hipótesis de trabajo. La tradición popular latinoamericana complejiza y profundiza la noción de experiencia mediante una comprensión de la sabiduría, que recupera, critica y amplía las herencias filosóficas europeas que originaron la noción misma de Derechos Humanos. Ambas tradiciones abren pensamientos que posibilitan un horizonte crítico-hermenéutico para la comprensión de ciertos procesos sociales de liberación y el reconocimiento del otro en nuestro continente, y posibilitan advertir la importancia, no sólo del reconocimiento de la diversidad cultural sino del encaminamiento efectivo para una interculturalidad que realice el cumplimiento de los Derechos Humanos.
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En esta comunicación se analizan los avances y los retrocesos en materia protección de derechos humanos y de gobernanza democrática en el marco de la nueva asociación estratégica UE-África. En concreto, en primer lugar, se analizará el marco normativo e institucional de la UE para la cooperación política, y los informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países africanos, y se revisarán las medidas y los instrumentos comunitarios para la democratización y protección de los derechos humanos en el continente. Finalmente se llevará a cabo una valoración sobre el futuro de la Asociación UE-África en este ámbito, destacando que las instituciones comunitarias y los Estados miembros siguen sin prestar atención a las dimensiones históricas, estructurales y culturales, y a otros factores como la injerencia externa que también contribuyen a explicar la fragilidad de muchos Estados africanos, y los escasos resultados en materia de democratización y derechos humanos.
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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.
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Este trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del acceso al aborto legal y seguro como esencial para el disfrute y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.Procuraré demostrar cómo el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en términos generales, incluyendo sus derechos reproductivos y aquellos relacionados a su inherente condición de persona, y cómo su penalización y demás restricciones de acceso, importan una violación de estos derechos humanos.Consecuentemente, más que de un "derecho al aborto" en sentido estricto, de lo que procuro hablar es de la concreción de los derechos a la libertad, la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, dado que, las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos másamplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Para su mejor entendimiento y desarrollo, dividiré el trabajo en 4 capítulos.El primer capítulo se dedicará al estudio y análisis de los aspectos legales del aborto: su contemplación en el marco de la Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea. También se detallarán y explicaránlos diversos sistemas de regulación del aborto contemplados por las diferenteslegislaciones nacionales.En el segundo capítulo se analizará la problemática concerniente al aborto, realizando especial hincapié en sus causas y consecuencias; y se examinarán los principales argumentos de porqué no es útil la penalización del aborto.En el tercer capítulo abordaré, específicamente, porqué la penalización y las restricciones de acceso a un aborto legal y seguro importan una violación de los derechos humanos de las mujeres. Y en el cuarto capítulo efectuaré un análisis jurisprudencial de las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último expondré mis conclusiones.
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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
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Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.
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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2014.