962 resultados para Sistemas jurídicos
Resumo:
El presente trabajo se desarrolla a partir de la inquietud que surge sobre las leyes tributarias de Bolivia y Ecuador, es decir, si contienen determinaciones sobre la devolución del IVA a los exportadores que integren y respeten la cláusula de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal. A tal efecto se trabaja ssobre los siguientes objetivos: comparar el régimen jurídico tributario boliviano y ecuatoriano sobre la restitución del IVA a los exportadores, a través del análisis de las normativas pertinentes; así como analizar la existencia y respeto de la cláusula de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en los sistemas tributarios de Bolivia y Ecuador. Objetivos que se cumplieron al analizar las normativas pertinentes, además de tomar en cuenta las Decisiones de la Comunidad Andina (CAN), bajo las cuales los sistemas jurídicos tributarios de los países en cuestión se han desarrollado y adaptado. La cláusula de no discriminación fiscal y el principio de neutralidad han sido analizados desde el punto de vista doctrinal, así como también su aplicabilidad en diversos modelos de convenio, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económicos (OCDE) y Organización de Naciones Unidas (ONU). Finalmente, y como resultado del análisis de normas legales, Decisiones comunitarias, doctrina y opinión de diversos autores, es que se elaboran las conclusiones y recomendaciones.
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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, en adelante GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por un poder heteropatriarcal dominante, que dicta que la única forma posible de sexualidad es la que se da entre un hombre y una mujer exclusivamente para fines reproductivos. En la presente tesis busco negar y desmitificar tal concepto, a través de un análisis jurídico y sociológico del ámbito de la familia, demostrando que no es una institución fija, sino que responde a los intereses del poder dominante y por tanto es posible, cambiando la matriz social, ampliar los sujetos legitimados a formarla hacia las personas GLBTT. Adicionalmente, deconstruyo otros conceptos e instituciones como el sexo, género, moral, heterosexismo y patriarcalismo, demostrando que todo aquello que se toma como base inamovible y natural en las relaciones de poder no son más que productos de la cultura. Afirmo que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos de poder, lo que lleva a analizar la forma en que éstos incluyen principios como igualdad y no discriminación en sus normas, a través de un estudio comparado de derecho, principalmente entre España y Francia en el ámbito familiar, encontrando que el reconocimiento de derechos realizado a las personas GLBTT por estos sistemas jurídicos de una u otra forma no responde a reivindicaciones reales y efectivas de los derechos de GLBTT. Concluyo que para que el reconocimiento sea real y efectivo debe crearse un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y acceso sin presiones sociales a la familia por parte de las personas GLBTT, incluyendo la adopción y herencia, llegando a ser así sujetos de derechos tanto privados (dentro de la familia) como públicos (política, cultura, arte, etc)
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Si definimos al comercio electrónico como: ¨Cualquier forma de transacción de negocios en la cual las partes interactúan electrónicamente, en vez de hacerse mediante intercambios o contacto físico directo¨, está claro que el mismo no es nada nuevo, pues en su evolución ha utilizado diversos instrumentos como soporte, desde el teléfono hasta el internet, pasando por el télex y el fax. Con el advenimiento del internet y su extraordinaria difusión vino a reducir de manera considerable los costos de las comunicaciones. Esto sin duda, ha creado nuevas condiciones para el comercio internacional. Así por ejemplo, a principios de 1998 estaban conectadas a internet el 68% de las empresas del mundo; y según un estudio de la International Data Corporation (IDC) el comercio electrónico generará unos 8 mil millones de dólares en América Latina en el 2003. De ahí, que viene a constituirse en uno de los actores decisivos en el comercio mundial. Por ello, uno de los temas que es objeto de debate en las agendas de organizaciones internacionales como de máxima atención por muchos gobiernos, fundamentalmente de países desarrollados, es el Comercio Electrónico, al producir acelerados y vertiginosos cambios. Estos cambios se verifican especialmente en los sistemas jurídicos, pues la utilización de las tecnologías de la información, ha conllevado a la aparición de nuevos usos y costumbres en el comercio internacional. Por ejemplo, el concepto de domicilio o residencia se ve alterado por el concepto de domicilio virtual, o la aplicación de conceptos de propiedad intelectual al tema de nombres de dominio, cuando los nombres de dominio no son signos distintivos ( marcas), sino una forma de identificación en el espacio. En el caso ecuatoriano, aún no se registra cambios sustanciales en la legislación adjetiva pese a las variantes jurídicas que en el comercio internacional se están dando. Sin 4 embargo, la legislatura hace un esfuerzo para elaborar el proyecto de ¨Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales¨, el cual se encuentra para segundo debate, tema que será parte de ésta investigación.
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El presente texto realiza acercamientos reflexivos de tipo socio-jurídico frente a distintas perspectivas normativas presentadas por el régimen de propiedad intelectual en instituciones del sistema de comercio global contemporáneo sobre protección de conocimientos tradicionales. Para ello, la presente investigación ha seleccionado como grupo representativo de los denominados conocimientos tradicionales a los pueblos y comunidades indígenas especialmente del sur y centro de la Abya Yala (América) con el objeto de contextualizar y observar las perspectivas planteadas desde una cosmovisión y enfoque distinto sobre el conocimiento y los aspectos vinculados a este -de varios que podrían existir- respecto a aquel paradigma normativo que interpreta al conocimiento como propiedad. Este estudio ha logrado plantear criterios normativos alternativos sobre protección de conocimientos tradicionales con los que se pueden nutrir las discusiones sobre segmentos actualmente descuidados en las relaciones jurídicas y económicas internacionales, en especial, aquel entre pluralismo jurídico y la corriente vigente de universalismo normativo, y por otra parte, criterios que aportan a la reflexión sobre la necesidad de acuerdos de prelación entre los distintos tipos de derecho a nivel internacional acompañados de vínculos de cooperación y coherencia entre distintos sistemas jurídicos. En el documento usted puede encontrar: Explicaciones sobre las prácticas frecuentes entre las comunidades indígenas acerca de los conocimientos que administran junto con la incidencia que estos tienen sobre su organización y vida social, además de las circunstancias históricas externas que aún se encuentran afectando sus posibilidades de existencia y protección. Una radiografía del contenido ideológico y del modelo económico comercial que se encuentra marcando actualmente la normatividad global sobre el intelecto. Una presentación de perspectivas críticas en debate con las perspectivas del régimen de propiedad intelectual en el comercio internacional; y, Conclusiones y recomendaciones para la protección global de los conocimientos tradicionales.
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Este libro discute sobre los parámetros que la Corte Constitucional ecuatoriana debería considerar para resolver una acción de control de constitucionalidad de decisiones jurisdiccionales indígenas. La autora reflexiona respecto al pluralismo jurídico en Ecuador, a partir del reconocimiento de tensiones inevitables en la interrelación entre dos sistemas jurídicos culturalmente diversos: el hegemónico y el indígena. En este contexto, se analiza la institución jurídica del control de constitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales indígenas, cuya atribución corresponde a la Corte Constitucional, como uno de los más claros ejemplos de conexión entre dos sistemas de ad ministración de justicia con diferencias culturales, con la finalidad de establecer si a través de esta garantía se alcanza la coordina ción y cooperación entre las justicias o, si por el contrario, se produce hegemonía de una cultura sobre la otra. Para tal efecto, se examina el denominado caso La Cocha 2, que se sustancia en la Corte Constitucional ecuatoriana, a la luz de los estándares utilizados por la Corte Constitucional de Colombia en la sustanciación de procesos en los que intervienen personas o colectividades indígenas.
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A norma do art. 150, IV da Constituição Federal, que veda à União, aos Estados, ao Distrito Federal e aos Municípios utilizar tributo com efeito de confisco, contém expressão ( “com efeito de confisco” ) com característica de vagueza, que se inclui entre os conceitos jurídicos indeterminados, ou seja, termos que não têm apenas uma periferia de textura aberta, mas são centralmente vagos. A maior determinação de seu conteúdo adquire especial relevância quando as crescentes necessidades do erário público levam a significativa elevação das exações tributárias. Neste trabalho, procuramos estudar a previsão constitucional da vedação nas Cartas de alguns países, a noção de confisco e de efeito ou alcance confiscatório e sua evolução em vários sistemas jurídicos ( argentino, norte-americano, espanhol, alemão e brasileiro ). A seguir, examinamos as diferentes espécies de normas jurídicas, ou seja, princípios e regras, e indagamos da posição da norma do art. 150, IV da CF em tal divisão, concluindo tratar-se de norma de colisão, com função de solucionar conflitos entre princípios jurídicos e que o desempenho desta função reclama prévia concreção da noção de efeito confiscatório, que se faz com o emprego do princípio da razoabilidade. Entendemos necessário, em conseqüência, melhor explicitar o conteúdo da razoabilidade que, à luz das construções a respeito nos sistemas jurídicos que lhe deram mais efetiva utilização, identificamos como pertinência entre meios empregados e fins colimados, conformidade com exigências de moralidade, não-arbitrariedade, eqüidade, justificabilidade através de argumentação prática-racional e aceitação por parcela considerável da sociedade. Examinamos qual a finalidade da vedação à utilização de tributo com efeito de confisco, assentando que ultrapassa a mera função de garantia do direito de propriedade, pois responde à realização do valor de justiça do sistema tributário. Após, perquirimos sobre a relação entre o objeto de nosso estudo, com outros princípios constitucionais tributários e sobre seu âmbito de incidência, buscando identificar as espécies tributárias às quais se aplica e os parâmetros para sua utilização, em relação a cada um dos tributos previstos em nosso ordenamento, sustentando sua referibilidade tanto a cada tributo isoladamente, como ao sistema tributário como um todo. Finalmente, discutimos se a determinação do conteúdo da expressão “efeito de confisco” deve ser objeto de solução normativa ( em texto legal ) ou jurisdicional, concluindo caber tal função precipuamente à jurisdição constitucional, solucionando, com o emprego desta norma de colisão, situações de conflito entre princípios; da reiteração de tais soluções surgirão regras, a delimitar mais concretamente a conformação da norma constitucional objeto de nosso estudo, algumas das quais foram sugeridas neste estudo, como contribuição à tarefa doutrinária de fornecer subsídios teóricos à jurisprudência, para que possa melhor cumprir a tarefa de extrair a plenitude de significado e operatividade da norma constitucional sob estudo.
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Módulo Europeu Programa Jean Monnet
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Este trabalho acadêmico explora, em linhas gerais, a questão da adaptação do contrato de investimento internacional, e o tema ‘cláusula de hardship’ em específico. Objetiva-se efetuar uma análise detalhada da cláusula de hardship, como meio de adaptação e flexibilização de contratos internacionais de investimento sob a ótica da prática jurídica e mercantil contemporânea. A discussão se centra no contraste entre a possibilidade de adaptação do contrato por circunstâncias imprevisíveis e o imperativo de previsibilidade no investimento. Nesse sentido, o estudo busca oferecer soluções práticas para o dilema existente entre a necessidade de segurança na relação econômica (cumprimento do contato) e a prevenção da possibilidade de ruína financeira para quaisquer das partes no caso de uma mudança brusca no contexto dos negócios. O trabalho está centrado em uma investigação teórica acerca dos temas de readaptação contratual; diferenças entre sistemas jurídicos de estados-nações, e suas consequências no comércio internacional; e a cláusula de hardship em si. Como forma de contribuir para uma compreensão prática na questão da adaptação do contrato de investimento internacional devido a fatores imprevistos, este trabalho analisa casos reais e tendências atuais observadas na arbitragem internacional.
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This work aims to study the additive decisions, a type of juridical interpretation developed in foreign legal systems and which are known in Italy as adittive sentences. Thefore, this dissertation is based on theorical studies developed around the subject in Italy and Brazil. Considering the fact that the fundamental rights face a problem of implementation, being decreased its normative force when there are legislative partial omissions lacking constitutional justification creating privileges to certain individuals or social/economical groups over others, the method of additive interpretation according to the Constitution can be used in order to realize the principle of equality. In tax matters the subject is even more relevant in the way that it represents an important role in the economy. Partial legislative omissions can generate inequalities, favoring certain taxpayers in relation to others in similar legal situation. In these cases the privilege may have a negative impact on economic order restricting values related to the basis of market competition. On those occasions, Brazilian Judges and Courts must exercise their constitutional jurisdiction in order to expand the effects of the legislative omissions, based on the principle of equality by extending the standard to equal tax situations in order to maintain neutrality in taxation
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Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP)
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Pós-graduação em Direito - FCHS
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Pós-graduação em Direito - FCHS
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O Autor aborda o Direito Processual canadense, no intuito de demonstrar que, embora recebimento de forte influência de dois sistemas jurídicos - francês e inglês - o Direito canadense ainda apresenta próprias peculiaridades
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
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Este texto se plantea una relectura ética acerca del derecho a la educación de las personas con discapacidades, con un énfasis prioritario de la situación en América Latina. A partir de considerar los sistemas jurídicos, los modos de financiamiento políticos, los porcentajes de inclusión y los programas de seguimiento de la población con discapacidad en edad escolar, se deriva toda una serie de discusiones sobre la idea de formación educativa, el estar junto a otros y las responsabilidades éticas en la tarea de educar.