550 resultados para Sentencia anticipada


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Se hace una evaluación del proceso y los resultados obtenidos tras el segundo año de implantación de la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) en el centro 'Victoriano Crémer' de Burgos.

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Comentario sobre la jubilación anticipada voluntaria ofertada por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y dirigida a docentes no universitarios mayores de 60 años. Se estudia el número de profesores que se benefician de ella y la dotación económica que reciben según la antigüedad.

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Se anuncia que los docentes de Castilla-La Mancha mayores de 60 años pueden acogerse en 2005 a la jubilación anticipada voluntaria ofertada por la Consejería de Educación y Ciencia. Se habla de los requisitos indispensables para pedir dicha jubilación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, el plazo de presentación de solicitudes y el número de docentes castellano-manchegos mayores de 60 años.

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La Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha oferta a los docentes de la región la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipad, lo que implica un rejuvenecimiento y renovación de las plantillas de profesores y nuevas expectativas de empleo para los recién licenciados y diplomados.

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La presente tesis hace un análisis de lo que constituye en si la sentencia como una forma de solucionar un conflicto y conseguir la paz dentro de la sociedad; pero, para llegar a la sentencia, se necesita que las partes jueguen un papel importante dentro del proceso, desde el punto de vista de las alegaciones que hacen los abogados, ya que ellas probablemente se constituyan en el germen de la sentencia que dicte el Juez. Especial análisis en esta tesis, se hace en cuanto a los presupuestos externos de la sentencia, que en veces son olvidados, merecen estudio: la constitución del tribunal, la intervención de las partes y la existencia de la cuestión propuesta, ya que éstas son precisamente las condiciones indispensables y mínimas, para que el proceso, como relación jurídica pueda ser constituido y existir como tal. En lo concerniente a los presupuestos internos del fallo, se analiza su contenido, la congruencia o correlación de la resolución; y, en cuanto a los requisitos internos del fallo se hace un análisis, respecto de la oportunidad de la sentencia, su forma y su estructura.

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Estados Unidos es sin duda uno de los actores más importantes en el actual contexto internacional, ya que no solo cuenta con la fuerza militar más poderosa y tecnificada del mundo, sino que además tiene una influencia política muy fuerte. Y es tanto así que no se podría hablar del actual sistema internacional sin nombrarlo reiteradamente. Uno de los puntos más polémicos en cuanto a la política exterior norteamericana es justamente la Estrategia de Seguridad Nacional, promulgada por George W. Bush, el 20 de septiembre del 2002, la cual transforma todo el panorama de las relaciones internacionales ya que inicia una nueva era bélica, donde la fuerza militar se impone a la razón. en este punto en donde inicio mi análisis, pues en la nueva hay un concepto que se aplica como eje articulador, el cual lo considero trascendental, controversial y peligroso y que no ha sido profunidizado. Este es el de Guerra anticipada, el cual busca justificar acciones militares unilaterales como fórmula para eliminar cualquier amenaza, antes de que ésta se convierta en inminente. Por tanto la pregunta cental que busca responder la presente investigación fue: ¿en qué consiste la Guerra Anticipada y cómo este concepto se conviritó en eje central de la política de defensa estadounidense en la era de Bush?. Es así que ls guerras de Afganistán e Iraq se constituyen en las primeras evidencias del cambio de postura de Estados Unidos en su política exterior, pues aplica la anticipación con fórmula para la seguridad, convirtiendo a la guerra en el mejor mecanismo de defensa. Con ello la administración Bush da inicio a una nueva era bélica y saca finalmente de su guante de terciopelo su puño de hierro. En América Latina no se realizan investigaciones profundas sobre la influencia que ejerce la política exterior estadounidense en las relaciones internacionales, tanto globales como regionales. Pienso que es relevante llegar a conocer cómo piensa la principal potencia militar del mundo, pues de esta forma no solo que se podrá entender su accionar, sino que además se podrán tomar posturas argumentadas y coherentes con el acontecer político internacional.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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En Ecuador una sentencia de instancia puede ser ejecutada aun cuando exista recurso de casación pendiente, que pudiera modificarla. El problema surge cuando dicha sentencia es revocada y los actos producto de su ejecución pierden sustento. Los distintos ordenamientos señalan dos posibles soluciones: a) aquel que considera que la sentencia recurrida en casación no es final y definitiva y por ello a manera de excepción a los principios del derecho, establecida legalmente, permite la ejecución provisional de una sentencia carente de firmeza, o, b) aquel que establece que la naturaleza de la sentencia recurrida en casación es la de ser final y definitiva, sujeta a condición resolutoria, por lo que su ejecución resulta también de carácter definitivo, pero bajo condición resolutoria. Este trabajo intenta establecer a cual sistema pertenece nuestra Ley de Casación.

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Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.

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Este artículo se trata de un buen ejemplo de una sentencia de constitucionalidad condicionada, donde la Corte Constitucional de Colombia hizo una gran labor jurídica de explicar, una a una, las razones de su cambio de precedente en cuanto al aborto. Pues, por primera vez en cien años, se da la posibilidad a las mujeres colombianas que decidan qué hacer frente a un embarazo. Este artículo pretende un análisis sobre el tipo de sentencia que produjo la Corte Constitucional, sobre valores o principios que entraron en juego, la clase de interpretación que se realizó, para finalmente hacer una reflexión crítica del caso.

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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.

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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

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Se revisa la sentencia interpretativa no. 0006-09-sIC-CC, caso 0012-08-IC, expedida por la Corte Constitucional para el período de transición. en lo principal, esta sentencia analiza si el segundo inciso del art. 408 de la Constitución ecuatoriana es aplicable al sector de las telecomunicaciones. la mencionada norma dispone que el estado debe participar en los beneficios del aprovechamiento de varios recursos –entre ellos los no renovables y el espectro radioléctrico– en un monto que no debe ser inferior a los de la empresa que los explota. la importancia económica de la decisión de la Corte es evidente, pues incide directamente en el alcance del derecho de propiedad, tanto del estado como de los particulares que realizan actividades en el sector de las telecomunicaciones. Pese a la relevancia económica del asunto, la motivación es escasa, y la línea de argumentación obscura, e inclusive contradictoria.

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Presenta la situación del Caso Texaco con la sentencia nacional que determinó la responsabilidad de la petrolera, luego de 18 años de proceso, evidenciando la incertidumbre que pesa respecto de la efectiva compensación y reparación de los afectados del nor oriente ecuatoriano ante las acciones legales interpuestas por Chevron: denuncias contra los abogados, expertos y dirigentes de los afectados por Texaco; demanda por extorsión contra los demandantes, sus abogados y consultores ambientales en Nueva York y el proceso de arbitraje bajo el TIAR con el que Chevron pretende se declare que la compañía no tiene responsabilidad.