969 resultados para SENTENCIA C-181 DE 2002


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Stable isotope records were generated for a late Pliocene-early Pleistocene interval from Ocean Drilling Program (ODP) Site 1123 in the southwest Pacific (41°47 S, 171°30 W; 3290 m water depth). Based on these data, new revisions were made to the shipboard splice and composite section. The isotope records will be used to evaluate the influence of North Atlantic and Southern Ocean deepwater masses on water entering the Pacific in the Deep Western Boundary Current. Three holes were cored at Site 1123, yielding a complete composite section over approximately the last 4.7 m.y. A representative spliced record ("the splice") was developed aboard ship based on magnetic susceptibility, gamma ray attenuation bulk density, and percent reflectance data from the three adjacent holes (Carter, McCave, Richter, Carter, et al., 1999, doi:10.2973/odp.proc.ir.181.2000). No gaps in the sedimentary record were detected for the multiple-cored section of Site 1123. In addition to the isotope data, postcruise revisions to the splice and composite section based on stable isotope data are described here.

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The caspase 8 inhibitor c-FLIP(L) can act in vitro as a molecular switch between cell death and growth signals transmitted by the death receptor Fas (CD95). To elucidate its function in vivo, transgenic mice were generated that overexpress c-FLIP(L) in the T-cell compartment (c-FLIP(L) Tg mice). As anticipated, FasL-induced apoptosis was inhibited in T cells from the c-FLIP(L) Tg mice. In contrast, activation-induced cell death of T cells in c-FLIP(L) Tg mice was unaffected, suggesting that this deletion process can proceed in the absence of active caspase 8. Accordingly, c-FLIP(L) Tg mice differed from Fas-deficient mice by showing no accumulation of B220(+) CD4(-) CD8(-) T cells. However, stimulation of T lymphocytes with suboptimal doses of anti-CD3 or antigen revealed increased proliferative responses in T cells from c-FLIP(L) Tg mice. Thus, a major role of c-FLIP(L) in vivo is the modulation of T-cell proliferation by decreasing the T-cell receptor signaling threshold.

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El a quo incurrió en una vía de hecho, por lo tanto revoca dicha sentencia.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.