66 resultados para PRESUNCIÓN


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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.

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El presente trabajo se inscribe en el debate acerca del conflicto entre los principios constitucionales de información y protección del honor en el terreno del delito flagrante. se trata de la tensión sobre la situación judicial de las personas aprehendidas o capturadas y el actuar de los medios de comunicación, en la emergente corporativización de la Política criminal (seguridad pública) por la agenda periodística. Es una reflexión de cómo el periodismo y las garantías de los detenidos no comulgan alrededor del principio de presunción de inocencia, en donde el metamensaje de la noticia penal buscaría asilo en el populismo legislativo.

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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.

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En esta investigación se pretende realizar un estudio comparativo entre la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional del Ecuador, identificando las estrategias, los métodos y los modelos de justicia constitucional que subyacen y que explican el funcionamiento de la justicia constitucional en cada país. Para tal efecto, la investigación se concentra en dos (2) preguntas. La pregunta por las diferencias entre la justicia constitucional colombiana y ecuatoriana, y la pregunta por los factores que determinan estas diferencias. En cuanto al primer interrogante, se hará una caracterización general de los modelos de justicia constitucional, indicando los rasgos comunes y las diferencias fundamentales entre uno y otro. A partir de esta caracterización se harán explícitas algunas de las manifestaciones de las diferencias: el control de las omisiones legislativas, la revisión de las reformas y tratados internacionales, las sentencias de constitucionalidad condicionada, la revocación de providencias judiciales por vía de amparo/tutela, la creación de reglas generales y abstractas a través del amparo/tutela, y la inaplicación de normas que gozan de la presunción de constitucionalidad. En cuanto al segundo interrogante, se identificarán los factores normativos y estructurales que explican y determinan las diferencias en la independencia, eficiencia e institucionalidad de la justicia constitucional. A partir de la investigación anterior se obtendrán las conclusiones respectivas.

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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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El presente ensayo pretende hacer un análisis sociojurídico de la presunción de derecho nemini licet ignorare jus, cuya existencia en el ámbito del derecho penal moderno ha sido cuestionada, debatida y en algunos casos excluida. Para identificar las posibles causas que vuelven ineficaz a dicha presunción, se realiza un abordaje desde tres enfoques diversos pero complementarios. Primero, desde un enfoque fáctico en el que se cuestiona la utilidad real de la presunción en el ámbito penal y sus limitaciones pragmáticas. Segundo, desde un enfoque sociológico en el cual se analizan los principales conflictos sociales originados con la vigencia de dicha presunción. En un tercer momento se realiza un análisis de carácter jurídico que muestra la incompatibilidad de dicha presunción con el sistema constitucional de derechos y justicia vigente en el Ecuador. Finalmente, se hace una reflexión sobre los puntos abordados y se busca justificar la exclusión de dicha presunción de la legislación penal ecuatoriana, dejando para el debate otros elementos que junto con la diversidad cultural deben incluirse en el error de prohibición.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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A sociedade atual tem valorizado de forma significativa a aparência alta e esbelta. Essa constituição física tem sido reforçada desde a infância e atinge a população adolescente, que deseja enquadrar-se nos estereótipos, particularmente aqueles veiculados pela mídia. Nesse sentido, profissionais de saúde são questionados rotineiramente sobre os efeitos positivos que o exercício físico exerce sobre o crescimento longitudinal de crianças e adolescentes. Procurou-se revisar a literatura especializada a respeito dos principais efeitos que o exercício físico exerceria sobre a secreção e atuação do hormônio de crescimento (GH) nos diversos tecidos corporais, durante a infância e adolescência. Através dessa revisão, foi possível verificar que o exercício físico induz a estimulação do eixo GH/IGF-1. Embora muito se especule quanto ao crescimento ósseo ser potencializado pela prática de exercícios físicos, não foram encontrados na literatura científica específica estudos bem desenvolvidos que forneçam sustentação a essa afirmação. No tocante aos efeitos adversos advindos do treinamento físico durante a infância e adolescência, aparentemente, esses foram independentes do tipo de esporte praticado, porém resultantes da intensidade do treinamento. A alta intensidade do treinamento parece ocasionar uma modulação metabólica importante, com a elevação de marcadores inflamatórios e a supressão do eixo GH/IGF-1. Entretanto, é importante ressaltar que a própria seleção esportiva, em algumas modalidades, recruta crianças e/ou adolescentes com perfis de menor estatura, como estratégia para obtenção de melhores resultados, em função da facilidade mecânica dos movimentos. Através dessa revisão, fica evidente a necessidade de realização de estudos longitudinais, nos quais os sujeitos sejam acompanhados antes, durante e após sua inserção nas atividades esportivas, com determinação do volume e da intensidade dos treinamentos, para que conclusões definitivas relativas aos efeitos sobre a estatura final possam ser emanadas.

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Este texto es una tentativa crítica acerca del uso de los métodos historiográficos renacentistas en los Comentarios Reales del Inca Garcilaso en relación con el concepto de la evidentia de la retórica clásica y la prueba (evidence) moderna. No es ajeno el Inca Garcilaso de la Vega a las implicaciones historiográficas que la elección de un método suponía. Aún más, es justamente la presunción en su escritura acerca del buen método lo que ubica nuestra pesquisa tras los pasos de un historiador mestizo que anuncia en el siglo XVI los modos de investigación de la disciplina en sentido moderno. La composición del ?discurso de la historia? de los Comentarios Reales no señala menos un proceso de escritura de acuerdo a las reglas del decoro y la fineza que una ostentación de ?pruebas? en relación con los documentos escritos y orales de su archivo de filólogo y con los testimonios materiales de su colección de anticuario. Pues tanto la filología como la anticuaria hacen de la "prueba" ya no, o al menos no con prioridad, el resultado de la "vividez" (enargeia) del relato sino una pieza argumentativa fundamental de la composición discursiva de los hechos pasados: una operación crítica mediante la yuxtaposición, confrontación y diálogo de las ?fuentes? y una mostración de objetos materiales que oficien como testimonios de ese pasado cuya legibilidad se resiste a la escritura de un discurso

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El presente trabajo propone difundir los resultados alcanzados por el PID (2006 - 2009) "Contribución del sistema de control de factores psicosociales a la optimización de la organización de obras de construcción", hoy en avances de evaluación (2012 - 2014) "... hacia una diversidad de sistemas productivos", con presunción de problemas derivados de estrés laboral. El efecto estrés resulta determinante de fenómenos que sitúan al hecho del trabajo en el núcleo de sus paradigmas y plantea observar las condiciones del ambiente laboral desde el resguardo del recurso humano. La aplicación del Método CoPsoQ- Cuestionario Psicosocial de Copenhague, ha permitido verificar el correlato entre las ciencias aplicadas, médicas y sociales, en la definición de esta variable compleja con origen en la organización del trabajo y cuyos daños deben ser prevenidos y corregidos de forma ajustada a ley. Frente a factores psicosociales que comprometen la salud de los trabajadores, resulta clave investigar probables desvíos en los resultados del Método CoPsoQ ante efectos exógenos tales como la contracción laboral. Puesto que la misma puede incrementar tensiones al estrés derivado del trabajo, resulta indispensable reprogramar el proceso de evaluación para no comprometer la representatividad de las muestras que inhiban las metas propuestas por la investigación

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Esta tesis problematiza los vínculos entre las sociedades y sus entornos. "Ecología" y "Praxis Ambiental" constituyen dos polos en tensión. Son palabras que remiten a sistemas de entidades Ecología y Praxis Ambiental, lejos de constituirse desde una red semántica y simbólica afín, aparecen en las prácticas como términos muchas veces antagónicos. Vivimos en un mundo afectado por una crisis ambiental sin parangones producto de las intervenciones humanas en el contexto de las prácticas productivas capitalistas globalizadas. Esta tesis busca contrastar ciertas conceptualizaciones abstractas con los fenómenos concretos cuya contundencia se nos impone. Sigo un camino que parte de la revisión de la ecología como disciplina científica, su articulación (o no) con los movimientos ambientalista para, desde estos sitios de acción, investigación y movilización, avanzar sobre los temas que permanecen como problemas. Tomé como guía la problemática dualidad sobre la que se edificó el pensamiento y la praxis moderna: la escisión antagónica y excluyente entre sociedad y naturaleza, asociada a la idea del hombre como ser de máximo desarrollo, cuya cercanía a la razón permitía justificar su dominio sobre todo lo no-humano, fundamento de la evaluación de lo diferente en términos peyorativos. Exploro el modo en que "lo natural" se consideró como menos desarrollado, con potencialidades que sólo lograría en caso de estar dominado por un ser efectivamente desarrollado y adopto las revisiones en torno a conceptos claves como género, etnia y clase para discutir la noción de naturaleza que subyace en esa presunción de dominio. La metodología de estudio siguió algunas premisas. La primera de ellas es que la edificación de las ideas es un proceso eminentemente histórico. La segunda es que los conceptos, lejos de edificarse desde ejercicios abstractos, se constituyen en permanente vínculo con el plano de las prácticas. La tercera es que en el fondo de la red simbólica antes mencionada se encuentra el paternalismo como diferenciación fundamental. A modo de esquema general, las herramientas adoptadas para analizar escenarios y elaborar reflexiones pueden resumirse en los siguientes puntos:La indagación en las formas hegemónicas de discurso-dominio en la ecología científica. La apropiación de la perspectiva feminista como discurso contrahegemónico.La revisión de las formas específicas de dominio como clave reconstructiva.El análisis de las prácticas instituidas, en las prácticas científicas y las esferas de gobierno, a la luz de modos alternativos que implican el reconocimiento de prácticas sociales y saberes edificados desde la experiencia.A partir de remover la idea de naturaleza que subyace en las reflexiones problematizadas, impugno que la única organización social posible sea jerárquica. Desde aquí argumento en contra de uno de los principales argumentos totalitarios, la visión de los intereses de la naturaleza como opuestos a los humanos, destacando la necesidad de abandonar la dualidad para no llegar al consecuente incremento de formas opresivas. En el cierre desmonto el carácter construido de lo normal, desnaturalizo lo natural para repensarnos como seres humanos capaces de cambiar aquello que consideramos injusto.

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Durante siglos, Suplicantes ha sido considerada la obra dramática más antigua entre las conservadas, hasta que, mediando el siglo pasado, nueva evidencia puso en cuestión su datación primera, junto con todo aquello que había sido escrito con anterioridad al descubrimiento. A pesar de haber sido protagonista de uno de los más revolucionarios hallazgos de los estudios clásicos, Suplicantes es el drama menosestudiado entre las obras de Esquilo y uno de los menos leídos del corpus trágico atesorado. Entre los estudios existentes, menguan interpretaciones integrales de la tragedia que reconozcan su impronta genérica. Debido al desafortunado estado del manuscrito, los críticos concentraron su interés en aproximaciones de tipo textual y, como consecuencia de haber sido equivocadamente considerada el único exponente de la proto-tragedia, su valor dramático ha sido históricamente subestimado. En este marco, la presente tesis propone una interpretación de la obra que la contempla como totalidad y que reúne tanto los tópicos tradicionales como los más nuevos enfoques. El principio que guía esta investigación es que el entendimiento cabal del género trágico griego clásico sólo puede emerger del conocimiento de cuán diferentes entre sí son cada una de las obras que han subsistido hasta nuestros días. A pesar de las limitaciones fijadas por las condiciones de la performance, prácticamente similares para los tres trágicos, cada drama es una obra de arte única, que obedece solamente a sus propias reglas. Por consiguiente, interpretar una tragedia particular implica intentar captar la concepción dramática subyacente, asumiendo que el dramaturgo compuso, podujo y dirigió la obra con absoluta libertad. Suplicantes de Esquilo confirma el principio de singularidad de la obra de arte. Los prejuicios que, al menos en los últimos siglos, afectaron la valoración de esta tragedia en nombre de un patrón genérico convencional, resultaron ser la llave de acceso a su excelencia dramática. La arbitraria subestimación de Suplicantes estaba fundamentada en la presunción de que se trataba una obra primitiva, en parte por cierta incompetencia para reconocer y descifrar la forma de un drama atípico. Frente a este enfoque normalizador de origen aristotélico, artificial y forzado, la tesis propone analizar las irregularidades de Suplicantes, persuadidos por la idea de que sus diferencias respecto del corpus trágico conservado debían ser estimadas como características especiales, y no como falencias. La tesis invita a apreciar la obra como un fenómeno dramático auténtico, ofreciendo una interpretación integral. La investigación conjuga el método filológico-literario con la pespectiva performativa, que involucra la explotación del aspecto visual de una tragedia dada, un enfoque escasamente ensayado en las aproximaciones a Suplicantes. El estudio demuestra que el texto dramático de esta obra es sólo uno de los insumos que construyen una experiencia más amplia, de inasequible reconstrucción: la composición de una "tragedia en acción", en la que lo visible agrega sentidos inefables e irreemplazables a la matriz discursiva. El análisis de la obra propone estimar las irregularidades de Suplicantes desde una perspectiva positiva, que rescata su funcionalidad, fundamenta su ocurrencia y las considera eje de una nueva interpretación. En este sentido, comprende y explica la exuberancia de la lírica en esta tragedia, el diseño de su económica y versátil red de caracteres y las variadas formas de complicación en la trama, perfeccionadas en el espectáculo. A cada una de estas características especiales se dedica un capítulo, logrando demostrar su eficiencia y coherencia con el planteo dramático