986 resultados para Ley universitaria


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Se hace un análisis de la polémica surgida a partir de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades por el Consejo de Ministros. Se explica la oposición de algunos grupos de estudiantes y la opinión de la Conferencia de Rectores que han vertido en un documento en el que destacan los siguientes puntos con referencia al proyecto de ley: la calidad al servicio de la sociedad, la autonomía universitaria, el personal docente e investigador y la financiación. Se aclaran todos los puntos de discordia defendiendo el nuevo proyecto de ley.

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Resumen tomado de la publicación

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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

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Resumen basado en el del autor

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Aportar elementos de juicio sobre la autonomía universitaria en la España contemporánea, estudiando uno de los intentos más decisivos de reforma: el Decreto de 21 de mayo de 1919, obra del ministro Maurista, César Silio. Contenido de la reforma Silio: decreto Silio, disposiciones que derivaron de él, proyectos de ley presentados en las Cortes y los estatutos que redactaron las universidades. Tras una introducción histórica, ideológica y pedagógica sobre la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria se aborda el contenido de la reforma centrada en 5 textos legales básicos. En una segunda fase se estudian los debates parlamentarios que se producen sobre la reforma, y más en general, sobre la universidad y la política educativa. La tercera analiza la prensa diaria y las revistas especializadas correspondientes a estos años, que se convierten en foro donde escriben las personalidades universitarias más representativas. Fuentes legislativas: decretos y órdenes que inician, desarrollan y suspenden el régimen autonómico. Textos y debates parlamentarios. Prensa y revistas especializadas de la época, fundamentalmente 'El Debate', 'El Sol', 'ABC', 'El Socialista' y el 'Boletín de la Institución Libre de Enseñanza'. Bibliografía. La reforma autonómica supuso unas realizaciones concretas para la Universidad (elección de autoridades académicas, desarrollo del asociacionismo escolar, incremento de la vida cultural universitaria, etc.) pero también trajo consigo una gran polémica, que se extendió desde la Universidad hasta el Parlamento y la prensa diaria. Por encima de los componentes puramente pedagógicos o políticos, la reforma Silio constituye un claro ejemplo del enfrentamiento ideológico en el que se movía la Universidad y el mundo de la cultura. El conocimiento de lo ocurrido entre 1919 y 1922 con motivo del nuevo régimen universitario arroja gran luz sobre las coordenadas intelectuales y educativas de la sociedad española.

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Resumen basado en el del autor

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Resumen tomado de la publicación. Número monográfico con el título: Educación no formal.

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Etapas de la creación de la Ciudad Universitaria de Madrid desde su inicio con el Real Decreto de 17 de mayo de 1927. El proyecto fijaba la ubicación del complejo así como la distribución de los edificios dentro del mismo, y la financiación con un sorteo de lotería anual y numerosas donaciones. Durante la Guerra Civil Española sufre numerosos destrozos y una vez acabada la guerra se promulga la Ley de 10 de febrero de 1940 para crear un organismo que impulse y lleve a cabo la reconstrucción de la Ciudad Universitaria.

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Se resume el sistema de financiaci??n que se estableci?? para la construcci??n de la Ciudad Universitaria antes de la Guerra Civil, cuyo coste ascend??a a unos trescientos millones de pesetas. En primer lugar se cre?? un sorteo extraordinario anual de loter??a nacional, que result?? insuficiente, y tuvieron que crearse algunas leyes para operaciones de cr??dito que sufragasen los gastos. Tras la destrucci??n durante la Guerra Civil de todo lo construido, estando la obra gravemente endeudada, y debido a la elevaci??n del coste de producci??n por las circunstancias de la posguerra, se tuvieron que adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la Ley de 12 de diciembre de 1942, que emiti?? doscientos veinticinco millones de pesetas en t??tulos de Deuda P??blica, liber??ndose as?? la Junta de la carga del pr??stamo, y consiguiendo cuarenta y cinco millones de pesetas de presupuesto, lo que permiti?? avanzar m??s r??pidamente las obras de reconstrucci??n.

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Se exponen las funciones y objetivos de la nueva universidad del régimen falangista que pretende ser, además de un centro de estudios, un lugar donde los estudiantes se involucren activamente en actividades culturales y políticas. Para ello se crea el Sindicato Español Universitario, también conocido como SEU, cuya afiliación es obligatoria para todos los estudiantes universitarios, y cuyos objetivos principales son acabar con Federación Universitaria Escolar o FUE, conseguir el dominio pleno de la universidad y realizar propaganda política de la Falange de José Antonio Primo de Rivera. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad, va dirigida expresamente a uno de estos objetivos, la obligación a la sindicalización de todos los universitarios, aportando así la representación claustral de todos los universitarios, uno de los postulados fundamentales de la doctrina falangista.

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La educación superior en España ha sufrido una evolución a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Esta evolución se debe, sobre todo, a la creciente participación social en los estudios superiores. Se exponen las motivaciones de esa inclinación masiva hacia la educación superior. Por lo tanto, se plantea una nueva concepción de la educación basada en el reconocimiento de una evolución en la sociedad y considerando la educación como factor básico de esa evolución. Se detallan las características y objetivos de la Ley General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa de 1970. Con esto, el sistema educativo español pretende incluirse en las concepciones educativas más modernas. Se examinan, además, cuáles son o pueden ser las perspectivas o actuaciones hacia el futuro.

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Presentación de la figura del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes César Silió, y de su principal ideal, que trató de poner en práctica: la autonomía universitaria. Se comienza con una reflexión histórica acerca del periodo que rodea a su mandato, caracterizado por la máxima necesidad de reformas. Es el comprendido entre 1917 y 1923. Se considera que se perdió la última gran ocasión para rejuvenecer el sistema de la Restauración. Se enumeran las etapas de la reforma de la autonomía universitaria, el decreto Silió de autonomía universitaria del 21 mayo 1919, su significado y contenido y el proyecto de ley que le siguió, de 25 de octubre de 1921. Se analiza el significado de la autonomía universitaria, el contenido de la ley, y su aplicación, las críticas que suscitó y finalmente su suspensión definitiva.

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La explosión de la demanda de la enseñanza superior se ha dejado sentir en nuestro país. Dos hechos que lo demuestran son: la reciente ley de selectividad y el incipiente balance de los colegios universitarios respuesta de las iniciativas estatal y privada, respectivamente a la demanda educativa en este nivel. Pero, parece lógico pensar que no son las únicas medidas que en los próximos planes van a actuar sobre los complejos problemas que trae consigo tal explosión. Los problemas de la gestión universitaria se están acercando a los de cualquier complejo productivo. En los países que nos han precedido en la explosión demográfica estudiantil han aparecido los modelos de planificación universitaria. En España se han dado los primeros pasos. El objetivo de un modelo de planificación académica permite simular varias alternativas de concepción o desarrollo de un centro docente, poniendo en evidencia las repercusiones que se tendrían en cada caso en el funcionamiento del centro. Así, se facilitan las tareas de planificación de los centros docentes, permitiendo analizar diversas posibilidades y poder decidir las líneas generales hacia donde debe conducirse el proyecto del centro o su reestructuración. Existen dos tipos de características esenciales: docentes y auxiliares. En las docentes se incluyen la cantidad y la calidad del profesorado, por una parte , y la cantidad y tipos de espacios docentes (aulas, laboratorios), por otra. Como características auxiliares se encuentran: el resto de espacios necesarios para la existencia del centro docente, como son la administración, servicios, etcétera. El personal no docente, otros conceptos de coste como los consumos de material, mantenimiento... Importantes para poder conocer el coste de funcionamiento de cada enseñanza analizada. El conjunto de las características escogidas deben poder calificar la solución escogida para el centro universitario. Los modelos de planificación son herramientas muy útiles en los trabajos de análisis y estudios de viabilidad de los órganos rectores de los centros universitarios (existentes o no).

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Antes de la implantación de la ley de 1968 de universidades en Francia. Estas, estaban constituidas por Facultades, cada una de las cuales se administraba autónomamente, otorgando de hecho los grados y títulos universitarios. En 1966 se habían creado los institutos universitarios de Tecnología, cuya misión era dispensar una enseñanza superior destinada a preparar directamente para el desempeño de las funciones directivas con referencia a la producción, la investigación aplicada y los servicios. Cada una de las Facultades y Escuelas Nacionales contaba con su vida científica propia, con su personal, sus laboratorios y bibliotecas, su programa de estudios y su personalidad jurídica. Las Facultades contaban con Institutos, con Centros de Enseñanza Superior y Departamentos, todos ellos vinculados a la Facultad desde el punto de vista de la investigación, de la enseñanza y del personal.. Las distintas Facultades se reagrupaban en el seno de Academias dirigidas por un Rector cuya misión consistía en dirigir y supervisar los centros de enseñanza superior.. La ley de 1968 sobre enseñanza superior ha modificado totalmente esta estructura. En lugar de las antiguas Facultades y de las Escuelas o Institutos dependientes de aquellas, la ley ha creado nuevos centros pluridisciplinarios, normalmente Universidades, aunque también centros públicos independientes a los que se han hecho extensivas las disposiciones de la ley de orientación. Las Universidades son centros públicos de carácter científico y cultural que gozan de personalidad jurídica y de autonomía financiera. Las nuevas Universidades son administradas por dos Consejos, el de la universidad y el científico, dedicándose este último al examen de los programas de investigación de la universidad y a la distribución de los créditos correspondientes. En 1971 existen setenta centros públicos de carácter científico y cultural, cincuenta y seis de ellos Universidades. Su constitución ha sido muy variada, algunas de ellas tienen una vocación dominante (Ciencias, Medicina, Idiomas, Letras o Derecho), pero las hay pluridisciplinarias, particularmente las creadas en ciudades universitarias o académicas que contasen con una única Universidad antes de 1968, en las que existían ya varias Facultades: Besancon, Brest, Clermont-Ferrand, Limoges, Poitiers, etcétera.

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Esta Ley regulaba el que la Administración de las funciones cultural y docente ejercidas por el Ministerio de Educación Nacional, esté integrada por una gestión activa y una colaboración consultiva. La administración activa se dividió en central y local. El Ministerio de Educación Nacional, quedaba constituido por diversos organismos: Subsecretaría, Dirección General de Enseñanza Universitaria, Dirección General de Enseñanza Media, Dirección General de Enseñanzas Profesional y Técnica, Dirección General de Enseñanza Primaria, Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Archivos y Bibliotecas.