1000 resultados para Ley 35 de 1877


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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.

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Publicación del discurso del secretario general técnico del Ministerio de Educación Nacional, en defensa del dictamen de la Comisión Nacional sobre la reforma de la ley de Enseñanza Primaria, en el que se resalta la necesidad de esta reforma para conseguir el objetivo de dignificar y elevar el nivel y calidad de este grado educativo. También, se publican las enmiendas presentadas en las Cortes al proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, así como el texto exacto de los artículos que contienen los aspectos principales de la reforma de la Enseñanza Primaria.

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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

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Comentario sobre el anuncio de una nueva Ley de Educación para Castilla-La Mancha realizado por José María Barreda, presidente de dicha comunidad autónoma, en octubre de 2006. Se pretende establecer un marco jurídico propio con el que desarrollar una educación de calidad para la región.

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Monográfico con el título: “Transparencia y mejora de la educación”

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Nitrogen and phosphorus losses from the catchment of Slapton Ley, a small coastal lake in SW England, were calculated using an adaptation of a model developed by Jorgensen (1980). A detailed survey of the catchment revealed that its land use is dominated by both permanent and temporary grassland (respectively 38 and 32% of its total area), and that the remainder is made up of the cultivation of cereals and field vegetables, and market gardening. Livestock numbers in the catchment constitute ca. 6600 head of cattle, 10,000 sheep, 590 pigs, 1700 poultry and 58 horses. The permanent human population of the area is ca. 2000, served by two small gravity-fed sewage treatment works (STWs). Inputs to, and losses from, farmland in the catchment were computed using Jorgensen’s model, and coefficients derived from the data of Cooke (1976), Gostick (1982), Rast and Lee (1983) and Vollenweider (1968). Allowing for outputs from STWs, the total annual external load of N and P upon Slapton Ley is 160 t (35 kg ha-1) a-1 N, and 4.8 t (1.05 kg ha-1) a-1 P. Accordingly to Vollenweider (1968, 1975), such loadings exceed OECD permissible level by a factor of ca. 50 in the case of N, and ca. 5 in that of P. In order to reduce nutrient loads, attention would need to be paid to both STW and agricultural sources.

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The larval development of Pyromaia tuberculata (Lockington, 1877) is described from specimens reared in the laboratory. Larvae were obtained from ovigerous females collected by trawl in Ubatuba, São Paulo state, Brazil. Rearing was carried out at 24 +/- 1 degrees C in 35 parts per thousand S. The larvae pass through two zoeal stages before moulting to the megalopa. A comparison is made with previously studied majid species occurring in the southern and southeastern regions of Brazil.

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Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)

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La presente tesis analiza el problema de la validez de las disposiciones de transposición de las Directivas Europeas en los ordenamientos nacionales desde la perspectiva del principio constitucional de reserva de ley. En el primer capítulo se desarrolla un análisis del estado de la cuestión en las jurisprudencias española e italiana. En el segundo se afronta el estudio de los requisitos impuestos por la jurisprudencia del TJUE en relación con las normas por las que se procede a la incorporación en los ordenamientos internos del contenido de las Directivas; teniendo en cuenta que ha de partirse del principio de autonomía institucional y procedimental de los Estados Miembros y que las Directivas, en tanto carentes por razón de su forma de directa aplicabilidad, no pueden sustituir a la ley nacional, el principio de reserva de ley ha de aplicarse en este tipo de operaciones siempre que así lo exija la Constitución nacional. En el tercer capítulo se estudian los efectos que han producido en los ordenamientos italiano, francés y alemán las cláusulas constitucionales "europeas", alcanzándose la fundamental conclusión de que las mismas no han supuesto quiebra alguna de la disciplina general de producción normativa en lo que se refiere a las operaciones de ejecución interna del Derecho Europeo. En el cuarto y último capítulo, en fin, se analiza el sistema italiano de ejecución de las políticas europeas mediante normas reglamentarias y la posible toma en consideración del mismo para la formulación de propuestas de lege ferenda en relación con el Derecho Español.

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El propósito del presente trabajo es conocer en profundidad el alcance, la aplicación y los conceptos técnicos que se derivan de los cuerpos normativos de las Resoluciones Técnicas (en adelante RT) N° 37 y de las N° 32, 33, 34 y 35; para que, una vez realizado esto, se encuentre el lector en condiciones de comparar ambos cuerpos normativos tanto en su contenido teórico, como en su aplicación práctica. Al ser un tema cuya entrada en vigencia es reciente, la información al respecto es escasa. Por tal motivo se ha realizado un estudio de la misma tratando de lograr un conocimiento profundo y acabado de la práctica de auditoría. Se considera de suma importancia el presente trabajo dada la marcada tendencia de cambio que se vive, donde se apunta a dejar de lado las normas de auditoría locales para adoptar en su totalidad las normas de auditoría internacionales.

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Fil: Barba, Fernando Enrique. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Barba, Fernando Enrique. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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