960 resultados para LEY ORGANICA DE HACIENDA
Resumo:
Las transferencias constituyen el mayor porcentaje de ingresos ordinarios de las entidades territoriales, es pertinente efectuar un análisis comparativo, para determinar hasta qué punto el nuevo esquema puede afectar el proceso de descentralización
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Ante lo anterior, este trabajo de investigación está dirigido a plantear los antecedentes en materia de distribución de recursos para la educación a las entidades territoriales, antes y después de expedirse la Ley 715 de 2001, centrado fundamentalmente en la “financiación” de la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, compara lo que se venía dando con el Situado Fiscal (SF), los recursos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN), los recursos del Fondo Educativo de Compensación (FEC), y los propios que invertían los departamentos y municipios, conforme la Ley 60 de 1993 y lo que se presenta actualmente, con la Ley 715 de 2001; y a pesar que resulta prematuro evaluar los avances y limitaciones de ésta última Ley, trata de avizorar algunos de sus elementos positivos y negativos, a la luz de lo que se viene presentando en el Departamento de Boyacá, en cuanto muchos de sus aspectos característicos se presentan en todo el país.
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Transcripción de la legislación por la que se aprobaba finalmente como Ley el que se creara la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional, cuya misión sería el controlar y gestionar todos los servicios y organismos que se encargaran de materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias. El Ministerio de Educación Nacional se encargaría de dictar las disposiciones complementarias. El Ministerio de Hacienda se encargaría de la dotación de servicios de la Subsecretaría a través de la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes.
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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.
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Análisis de la problemática y propuestas de reforma legislativa de las haciendas locales en la legislación autonómica.
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At head of title: Ministerio de hacienda. Comision de sueldos.
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Quarto size: 1920-1924.
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Certifica la copia Joseph Contreras.
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Autor tomado de p. 3.
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General report followed by detailed departmental reports, issued as Anexos A-J.
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Description based on: 1898/1899.
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En El Salvador, las Casas de Corredores de Bolsa, surgieron con el propósito de facilitar la intermediación bursátil de compra y venta de títulos valores, a través de la bolsa de valores, quién facilita las negociaciones de mercado primario, secundario, internacional y reportos a través de títulos valores como lo son las acciones, Euro bonos, letes, certificados de inversión, y otros instrumentos de inversión inscritos en la Bolsa de Valores de El Salvador y el registro público de la Superintendencia del Sistema Financiero. Esto contribuye con el desarrollo económico del país y la sociedad en general, sirviendo de intermediarios entre el emisor y el inversionista, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas. Dichas Casas de Corredores de Bolsa realizan operaciones bursátiles bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. El Marco Regulatorio en El Salvador se ha ido adecuando para desarrollar un mercado dinámico y organizado dentro de un ambiente de libre competencia, con intermediarios autorizados; las disposiciones regulatorias de este sector se encuentran contenidas dentro de leyes tributarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y normativa financiera emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador. A raíz de la aprobación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, el mercado bursátil, sufrió impacto por la aplicación en la implementación de las principales transacciones que se desarrollan dentro de dicho mercado. El impacto que han sufrido las Casas de Corredores de Bolsa, se ve reflejado en la disminución de los ingresos, los costos se incrementaron, el volumen de operaciones fue reducido considerablemente, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2014; así como también las horas del personal que trabaja en las Casas de Corredores de Bolsa, se aumentaron. El mercado primario es el menos afectado, debido a que al invertir el cálculo del impuesto se hace únicamente por las comisiones generadas por operaciones de compra y venta, lo cual es un atractivo para los inversionistas en comparación con los otros mercados. La negociaciones en el mercado secundario ha sido las más afectadas, por la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, debido a que las transacciones de venta se hace el cálculo de las comisiones generadas por cada operación, en las compras es por el valor transado, más las comisiones; lo cual al momento de efectuar el pago de este impuesto afecta al inversionista, disminuyendo su margen de rendimiento e incrementando sus costos, Para la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, Se hace necesario que las Casas de Corredores de Bolsa, elaboren procedimientos internos, y para eso es necesario incrementar las horas hombre, y aumento en gastos de papelería y otros, para así poder cumplir con todas las exigencias en su aplicación en las principales transacciones que estas realicen