989 resultados para LEGISLACIÓN ARGENTINA


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La ley es la principal y más importante de las fuentes del Derecho, se trata de reglas imperativas que regulan la actividad del hombre. En sentido material la ley se define como creación de derecho nuevo. Desde 1984 hasta 2009 el Congreso de la Nación ha sancionado 3573 leyes. La propuesta de este trabajo consiste en representar gráfica y esquemáticamente la producción legislativa nacional basada en el análisis de cotérminos y de redes sociales para construir el mapa temático de las leyes sancionadas por el órgano legislativo nacional. El análisis de cotérminos es una técnica de análisis de contenido que utiliza la aparición conjunta de términos o palabras en un corpus textual para identificar relaciones entre documentos. En nuestro caso, el corpus textual son los registros de la base de datos del Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y los términos, las palabras clave utilizadas para representar el contenido de las leyes. Dos leyes estarán ligadas entre sí cuanto mayor sea la coocurrencia de términos que las describen temáticamente. Las interfaces visuales permiten explorar grandes volúmenes de información y, los gráficos obtenidos en la representación de las redes sociales conforman una metáfora visual que mejora la recuperación de información. A la importante producción legislativa se suma la incertidumbre acerca de sobre qué se legisló y cuándo, a través de estas técnicas podemos hacer visible para la mente de los ciudadanos si sus demandas son atendidas por el Poder Legislativo y en qué medida.

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[ES] El objetivo del presente trabajo es reflejar las acciones legislativas que se han emprendido desde el estado argentino en sus diferentes jurisdicciones en materia de responsabilidad social empresaria. A partir del mismo se pretende fijar posición desde la perspectiva de los autores sobre su escenario futuro.

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Fil: Lértora Mendoza, Celina.

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Tomando la perspectiva de la ecología política, el artículo analiza los conflictos socioambientales que contextualizaron la sanción de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (Ley 9814/2010). Se caracterizan los actores sociales en disputa y sus lógicas e intereses en juego, y se analizan los argumentos que justificaron las posiciones que asumieron durante el conflicto que precedió a la sanción de la ley. Se identifican las alianzas generadas a fin de constituir grupos de interés para accionar políticamente en la arena legislativa, y se contextualiza la disputa local/provincial en el modelo agropecuario dominante a nivel nacional/global. El trabajo concluye que la ley expresa una alianza de poder consolidada históricamente entre los sectores hegemónicos de poder económico y político local, quienes usan y construyen el marco institucional del Estado en su propio beneficio sin importar los costos ambientales y sociales. Esta alianza contribuye a debilitar las demandas y derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, desconoce los procesos de participación ciudadana y compromete la oferta futura de servicios ambientales por parte del bosque nativo

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Tomando la perspectiva de la ecología política, el artículo analiza los conflictos socioambientales que contextualizaron la sanción de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (Ley 9814/2010). Se caracterizan los actores sociales en disputa y sus lógicas e intereses en juego, y se analizan los argumentos que justificaron las posiciones que asumieron durante el conflicto que precedió a la sanción de la ley. Se identifican las alianzas generadas a fin de constituir grupos de interés para accionar políticamente en la arena legislativa, y se contextualiza la disputa local/provincial en el modelo agropecuario dominante a nivel nacional/global. El trabajo concluye que la ley expresa una alianza de poder consolidada históricamente entre los sectores hegemónicos de poder económico y político local, quienes usan y construyen el marco institucional del Estado en su propio beneficio sin importar los costos ambientales y sociales. Esta alianza contribuye a debilitar las demandas y derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, desconoce los procesos de participación ciudadana y compromete la oferta futura de servicios ambientales por parte del bosque nativo

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Tomando la perspectiva de la ecología política, el artículo analiza los conflictos socioambientales que contextualizaron la sanción de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (Ley 9814/2010). Se caracterizan los actores sociales en disputa y sus lógicas e intereses en juego, y se analizan los argumentos que justificaron las posiciones que asumieron durante el conflicto que precedió a la sanción de la ley. Se identifican las alianzas generadas a fin de constituir grupos de interés para accionar políticamente en la arena legislativa, y se contextualiza la disputa local/provincial en el modelo agropecuario dominante a nivel nacional/global. El trabajo concluye que la ley expresa una alianza de poder consolidada históricamente entre los sectores hegemónicos de poder económico y político local, quienes usan y construyen el marco institucional del Estado en su propio beneficio sin importar los costos ambientales y sociales. Esta alianza contribuye a debilitar las demandas y derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, desconoce los procesos de participación ciudadana y compromete la oferta futura de servicios ambientales por parte del bosque nativo

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Fil: Bisso, Matías. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Bisso, Matías. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Escherichia coli productor de toxina Shiga (STEC) es un grupo bacteriano asociado a enfermedades transmitidas por alimentos. Algunos serotipos de STEC representan un grave problema para la Salud Pública, causando diarrea, colitis hemorrágica y síndrome urémico hemolítico (SUH). En Argentina el SUH es endémico y constituye la primera causa de insuficiencia renal aguda en niños menores de 5 años. Los recientes brotes en el mundo de enfermedades causadas por E. coli no-O157, han resultado fuertemente impactantes no solo a nivel de la salud pública sino también a nivel comercial. Estos eventos han puesto en evidencia la necesidad de contar con un nuevo marco legislativo en materia alimentaria. En Argentina la reciente aprobación por parte dela Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) respecto de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de criterios microbiológicos que incluyen la ausencia de STEC no-O157 favorece la prevención de aquellos serogrupos prevalentes en el país. Estos criterios microbiológicos fueron establecidos para carne picada fresca, alimentos listos para consumir, chacinados, frutas, verduras y hortalizas mínimamente procesadas. Es fundamental destacar que los serogrupos (O145, O121, O26, O111 y O103) propuestos para la modificación del CAA son aquellos que exige la normativa actual de Estados Unidos, y los que indica la Norma ISO 13136, hoy por hoy, la utilizada en la Unión Europea (UE) como referencia en el tema. Esto conlleva beneficios futuros, ya que, al homologar las mismas exigencias técnicas microbiológicas se facilitara el intercambio de alimentos entre países. Teniendo en cuenta que la falta de criterios uniformes regulatorios a nivel internacional, generan discrepancias que traen aparejados, obstáculos técnicos al comercio (OTC), pudiendo llegar a ser barreras paraarancelarias encubiertas, con consiguientes perjuicios económicos que pueden ser transferidos a las naciones exportadoras de alimento.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...