684 resultados para Impuestos - Legislación


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Deca Toms de Aquino que lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris 1: [] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalizacin del derecho. En concordancia con esto, entre nosotros enseaba Alberdi que saber, pues, leyes, no es saber derecho, dado que las leyes no son ms que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armona viva del organismo social, del cual hay que conocer su genio, su misin, su rol, porque es el alma, la vida, el espiritu de las leyes 2. Esto lleva, segn el maestro argentino, a que en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relacin estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien comn. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una funcin segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, as, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la bsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Han transcurrido tres dcadas y un lustro desde que Prudentia Iuris sali a la luz, como revista jurdica de la UCA, perodo en que public trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volmenes de esta publicacin reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios crticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolucin habida durante ese perodo en la doctrina sobre temas clsicos y tambin sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitucin Nacional, legislación abundante sujeta a la dinmica de los hechos vividos con una marcada afirmacin de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la bsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histrico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeci a tres factores principales: la poltica, la economa y la internacionalizacin del Derecho. Su caracterstica inicial fue ser una legislación inorgnica, asistemtica, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareci en gran medida con la sancin del novsimo Cdigo Civil y Comercial, ms la vigencia del Digesto Jurdico Argentino...

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Resumen: En el presente artculo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judas en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del anlisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurdico legales.

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podra animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilacin tarda denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en trminos de su materialidad, lo que se presentar aqu ser un trabajo de cotejo entre ttulos especficos de las obras citadas y que refieren al tpico de la tortura. Por un lado, el ttulo 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el ttulo 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el ttulo 30 del libro VII de Partidas. Esta comparacin buscar no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfeccin los sistemas de citado) como el sentido ltimo de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscar ser plantear mtodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.

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Resumen: En este artculo se analiza la Real Hacienda Imperial en Buenos Aires durante el siglo XVIII. En principio, se describen las fuentes, el sistema contable y la organizacin fiscal. A partir de lo anterior, se estudia la evolucin de los ingresos fiscales discriminando los principales impuestos. Esto permite realizar un anlisis de los ingresos y egresos de la Caja Real de Buenos Aires durante todo el perodo, en general y en relacin con la evolucin de la poblacin. El resultado de ello demuestra que la hacienda real portea no era deficitaria, por lo cual no dependa de transferencias de otras regiones para cubrir sus gastos. Al mismo tiempo se comprueba que los ingresos fiscales comenzaron a incrementarse a mediados del siglo XVIII, un cuarto de centuria antes de la creacin del Virreinato del Ro de la Plata.

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Introduccin: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologas y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas ms recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitir describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relacin con otros cuerpos normativos que no las incluyen. Son las normas analizadas equitativas? Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? Cmo repercuten estas cuestiones en el paciente? Representan una mayor cobertura en materia de salud?

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PRIMERA PARTE RECONOCIMIENTO Y COLECCION DE DATOS I. HISTORIA FORESTAL DE NICARAGUA II.- DIBTRIBUCION Y CLASES DE BOSQUES EN NICARAGUA III. INFLUENCIA PROTECTORA DE LA VEGETACION EN NICARAGUA IV.- ADMINISTRACION FORESTAL V.- FORMAS DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS FORESTALES VI.- CONCESIONES MADERERAS VII.- LA INDUSTRIA MADERERA EN NICARAGUA VIII. RESUMEN DE LA LEGISLACION FORESTAL VIGENTE SEGUNDA PARTE DETERMINACION DE LAS NECESIDADES IX.- EL GOBIERNO Y LOS BOSQUES X.- ANALISIS DE LAS LEYES FORESTALES VIGENTES XI.- POLITICA FORESTAL PARA NICARAGUA TERCERA PARTE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES XII.- CONCLUSIONES XIII.- RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA APENDICE (Leyes Forestales vigentes de Nicaragua)

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[ES] El objetivo del presente trabajo es reflejar las acciones legislativas que se han emprendido desde el estado argentino en sus diferentes jurisdicciones en materia de responsabilidad social empresaria. A partir del mismo se pretende fijar posicin desde la perspectiva de los autores sobre su escenario futuro.

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Duracin (en horas): Ms de 50 horas. Destinatario: Estudiante

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El presente trabajo es un estudio sobre la extrafiscalidad en los impuestos. En l, se define la extrafiscalidad como tal y se analizan sus caractersticas ms relevantes. Para ello, en primer lugar se especifica el marco jurdico en el que se regulan los tributos y a continuacin se desarrolla su definicin y sus particularidades, ofreciendo al lector ejemplos reales donde podemos encontrar impuestos con estas caractersticas, como; algunos de los impuestos propios de las Comunidades Autnomas, los nuevos impuestos concertados del Pas Vasco y por ltimo, el caso del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos o tambin conocido como cntimo sanitario, que se incluye en el proyecto por la estrecha relacin que guarda con la extrafiscalidad. Al final del trabajo, se encuentran las conclusiones derivadas del anlisis de los impuestos extrafiscales.

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En el trabajo se postulan y analizan aquellas situaciones por las que el mercado falla o se aleja de un asignacin ptima de recursos, concretamente se habla de las externalidades. Tras su anlisis, se explica cules son las posibles soluciones, de entre las cules se encuentran las tasas. A continuacin se explican los fundamentos de las polticas medioambientales presentes en la unin europea y en Espaa enfatizndose en la imposicin medioambiental, sus causas y sus consecuencias. Tambin se tienen en consideracin otras medidas adaptadas en Espaa as como los objetivos de las nuevas polticas europeas y una prediccin de lo que supondra su cumplimiento. Para terminar se analizan algunos aspectos de polticas medioambientales de otros pases como son Francia o el Reino Unido.