846 resultados para Derecho de obligaciones


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Este trabajo presenta las experiencias de evaluación continua y los programas de tutorías complementarios en dos asignaturas de la licenciatura en Derecho: Derecho Civil II (Obligaciones y Contratos; Troncal; 4º curso, 100 alumnos) y Derecho Procesal (Troncal, 4º y 5º curso, 150 alumnos, uso de MOODLE) y las conclusiones más relevantes

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El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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El objetivo principal de este documento es realizar un análisis sobre el componente educativo del Programa Familias en Acción, para establecer si el subsidio condicionado brindado por dicho programa contribuye a garantizar el derecho a la educación básica y media. Con dicho fin, se tomará como estudio de caso el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca en el periodo comprendido entre 2006 y 2010. De este modo se analizará y explicará por qué se considera que el componente educativo del PFA ha influido de una forma parcial e incompleta a la garantía del derecho a la educación. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de educación y los componentes del núcleo esencial de este derecho, sumado a la exposición de las etapas de la política pública, su definición y la reconstrucción del proceso vivido por el programa en cuestión.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados.  Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos.  Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.

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El surgimiento del derecho ambiental internacional ha generado importantes desafíos a los más inveterados fundamentos del derecho internacional público. De este modo, conceptos tradicionales como la soberanía de los Estados, los sujetos de derecho internacional, así como las perspectivas más tradicionales de la seguridad nacional están sufriendo grandes cambios. Las necesidades de la sociedad internacional contemporánea difieren sustancialmente de aquellas generadas en los preceptos de la sociedad  westfaliana, evento que explica el surgimiento de miradas alternativas que permiten la comprensión de dinámicas vigentes en el derecho internacional, ejemplifi cadas en conceptos como res communis, preocupaciones comunes o simplemen te “comunes”, los cuales vienen adquiriendo una posición privilegiada en el estudio del derecho internacional. Tales desarrollos han permitido, asimismo, el fortalecimiento de conceptos jurídicos internacionales como el de las llamadas obligaciones internacionales erga omnes, las cuales constituyen una piedra angular para la explicación de la existencia misma del derecho internacional ambiental.  Este artículo expone y analiza los conceptos mencionados anteriormente, mediante la utilización de criterios comparativos que permiten la elucidación de lo que era el derecho internacional clásico antes del surgimiento del derecho ambiental internacional, así como lo que constituye actualmente y en lo que deberá convertirse con el objeto de responder a los desarrollos y retos impuestos por la sociedad internacional contemporánea, particularmente por el derecho internacional ambiental: una nueva rama perteneciente al corpus juris del derecho internacional público.

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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización. 

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El contrato de trabajo es fuente de diversas obligaciones para las partes involucradas en él: empleador y trabajador. El trabajador debe prestar los servicios personales encomendados y el empleador debe pagar el salario como obligaciones principales. Sin embargo, en ocasiones de crisis económica, como la que vivimos, se verifican supuestos en que resulta imposible para el trabajador cumplir con sus obligaciones principales por causas imputables al acreedor (empleador), contexto en el cual nos adentramos en la problemática que abordaremos: la mora del acreedor en el contrato de trabajo.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo.