1000 resultados para Deportes de situación


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El proyecto de investigación desarrollado durante el período de la beca se inserta en el marco del proyecto de investigación titulado "Especialidad de formación, especialidad de empleo y resultados de inserción laboral" (ESFOREM). La primera línea de investigación desarrollada se centró en el análisis macroestadístico de la relación entre la formación y el empleo en el caso de los jóvenes españoles a partir del análisis estadísitico de los datos proporcionados por la Encuesta ETEFIL (INE, 2005). El propósito de la investigación era cotejar en qué medida los jóvenes con nivel educativo no universitario estaban trabajando de aquello para lo cual se habían formado específicamente según el Catálogo Nacional de Cualificaciones (adecuación normativa) y hasta qué punto la no correspondencia entre el empleo (según su nivel y especialidad) y la formación (según su nivel y especialidad) suponía una fracaso respecto a su inserción laboral. Enfoques dominantes sobre la relación entre formación y empleo parten del supuesto normativo de que la correspondencia entre especialidad de formación y especialidad de empleo es la situación óptima y se postula que la dinámica del mercado de trabajo tiende a propiciarla. El proyecto ESFOREM tenía una segunda línea de investigación que planteaba un análisis cualitativo de dos subsectores específicos. Esta tesis doctoral se inserta en la segunda línea de investigación desarrollada y tiene como propósito analizar y explicar, mediante una estrategia de investigación cualitativa un caso específico de modalidad de relación en la que no existe correspondencia entre formación y empleo, de forma tal de poder analizar y explicar el papel activo que los agentes e instituciones tienen en la configuración de la relación. El caso seleccionado ha sido del "empleo de cuidado en domicilio depersonas en situación de dependencia", con el objetivo de contribuir a profundizar en el estudio de un sector de empleo que es cada vez más emergente y que está fuertemente feminizado. Dicho estudio se realiza a nivel comparado y municipal entre Montevideo y Barcelona.

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L’existència a la Unió Europea de sistemes d’imposició directa que apliquen normes diferents per determinar les bases imposables i diferents tipus de tributació a aplicar sobre aquestes bases, suposa que la fiscalitat sigui una variable a considerar en la presa de decisions per part de les empreses o des particulars. L’harmonització dels sistemes fiscals que regulen l’ imposició directa l’interior dels Estats integrats de la Unió Europea es, avui per avui, un debat encara molt encès, mantenint-se per els Estats membres postures contràries en funció dels interessos nacionals, que es concreten en (i) manteniment de sistemes interns d’imposició diferenciats entre països que fomentin la competència fiscal o (ii) introducció de sistemes de tributació que estableixin de forma unificada el mecanisme de determinació de les bases imposables i coordinació dels tipus impositius que les graven. El procés d’harmonització fiscal avança amb grans dificultats. En primer lloc, per la regla de la unanimitat que vincula els Estats membres en aquesta matèria. I en segon lloc, per l’aplicació del principi de subsidiarietat. Els avenços en la coordinació fiscal de l’ EU s’han aconseguit, bàsicament, amb el soft law o legislació blanda, i sobre tot, amb la anomenada harmonització fiscal negativa, que emana de les resolucions del TJUE i que suposen, més que normes harmonitzadores, prohibicions d’actuació en matèria d’imposició nacional quan contravenen els principis garantits pel Tractat. Aquest treball realitza una revisió de les diferents mesures d’harmonització fiscal que en el passat, present i futur han sigut, son i seran debatudes, i en el seu cas, introduïdes per les Institucions Comunitàries.

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El present treball aborda una situació actual dins d'una Europa en moviment, des dels inicis d'una possible integració europea, passant pels problemes generats per les dos guerres mundials, seguint per la constitució de la CECA com a antesala a la Comunitat Econòmica Europea (CEE). I, a partir d'eixe moment analitzar tot el procés de creixement del que ha vingut a cridar-se Unió Europea (UE). Els tractats d'adhesió i aquells que han marcat un abans i un després en el procés de creació de la UE actual. Analitzar les futures ampliacions de la UE és un apartat important i més en concret la possible adhesió de Turquia. La història de Turquia com a país, els seus antecedents dins del marc europeu, la innegable voluntat de cooperació i adhesió al projecte europeu. La seua cultura, els seus costums, les seues creences, la seua demografia, les seues característiques geogràfiques especials. La complicada situació en què es troba per a acceptar el patrimoni comunitari que s'exigix a tot país interessat en la incorporació a la UE. Les exigències polítiques i jurídiques que fan d'esta incorporació un procés en marxa on no es concreta el final del mateix. Les distintes posicions dels Estats membres davant d'una realitat que canviaria en gran manera la relació de forces de l'actual UE de 27 membres després del Tractat de Lisboa i les seues conseqüències dins del repartiment de poder per als Estats membres.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Característico del siglo XX es el aumento de la población. Fundamentalmente, producido por el aumento de la esperanza de vida al nacer: pasando de 34 años en 1900 a 81 años en 2010: cada vez más españoles/as han llegado a cumplir más años y en mejores condiciones de vida. Lo que conlleva cada vez más a un crecimiento de la población mayor de 65 años; un envejecimiento de ésta. Por otra parte, el índice sintético de fecundidad para España y Catalunya (ISF), que es mejor indicador que se calcula para el estudio de la fecundidad (promedia el número de hijos por mujer) ha ido disminuyendo descaradamente. Hasta 1975-1980 el ISF estaba por encima de 2,1 (necesario para el recambio generacional) a partir de entonces desciende. Entre 2005-2010 se observa una cierta recuperación del ISF, muy influida con la fuerte inmigración acaecía en los años justamente anteriores. El descenso de la fecundidad, el retraso en la edad de emancipación, el retardo en la edad del matrimonio y en la de tener el primer hijo son características fundamentales de la población a finales del siglo XX y principios del siglo XXI.

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Proyecto en el que se realiza una aplicación informática, tanto para escritorio de Windows como para Windows Mobile, que permite la orientación y posicionamiento terrestre del usuario mediante el uso de la astronomía. Todo el proyecto se ha realizado haciendo uso de las tecnologías ofrecidas por Microsoft .NET Framework.

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Publicado en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar social: www.juntadeandalucia.es/salud (Consejería de Salud y Bienestar Social / profesionales / Salud Pública / Promoción de la Salud / Actividad Física y Alimentación Equilibrada / Materiales) y (Consejería de Salud y Bienestar Social / Ciudadanía / Nuestra Salud / Vida sana)

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Incluye: Guía rápida -- Tabla de conversión de opioides -- Escala visual numérica (EVN

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Publicado en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social: www.juntadeandalucia.es/salud (Consejería de Salud y Bienestar Social / Profesionales / Nuestro Compromiso por la Calidad / Guía de práctica clínica. Uso seguro de opioides en pacientes de situación terminal

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Publicado en la página web del Servicio Andaluz de Salud: http://wwwjuntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud (Servicio Andaluz de Salud/principal/La organización/publicaciones)

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Sección "Buenas prácticas en gestión clínica"

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Resumen sobre ecología de las lenguas, historia de la lengua aragonesa y su situación actual.

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La traqueostomía es una técnia quirúrgica básica empleada para asegurar la vía aérea. El el campo de la cirugía maxillofacial su uso es frecuente, sobretodo dentro de la patología oncológica. Aunque es una técnica sencilla no está exenta de complicaciones que hay que reconocer y saber resolver. Tras las realización de un estudio prospectivo en el servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Universitario Vall d´hebron hemos identificado los pacientes que en mayor medida se podrían