926 resultados para DERECHOS INDÍGENAS


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Esta tesis analiza la visión homogenizante y excluyente que caracterizó a la invasión española emprendida al territorio que luego se denominó “América”, y que fue concebida como un proyecto empresarial cuyo propósito era buscar una ruta más corta para llegar a las indias. Este trabajo examina las estrategias de colonización geográfica, espiritual y lingüística utilizadas por el sistema colonial y republicano en su propósito de legitimar la invasión, explotar sus recursos, su fuerza de trabajo y someter a los pueblos del Abya-Yala1 y, entre ellos, al pueblo kichwa.2 El presente análisis se lo realiza a través del estudio de los registros históricos generados en las épocas de la Colonia y la República, y contenidos en documentos tales como las cédulas reales, las bulas papales, los concilios, las crónicas y demás instrumentos escritos en esos períodos. En estos registros se puede advertir la ideología hegemónica y de exclusión determinada por la importancia de la enseñanza de la lengua castellana o “civilizada”, al ser la lengua de los “vencedores”, y también por la utilización de la lengua kichwa para facilitar la conversión de esa comunidad indígena. Este estudio también aborda el rol que cumplieron los religiosos católicos que enarbolaron la “defensa” de los derechos indígenas, matizada por la visión colonizadora de “salvadores de almas”. A pesar de su ánimo “redentor”, su rol no deja de ser significativo por la defensa que algunos de ellos hacen de las comunidades, a cambio de su aceptación a ser evangelizadas, conforme se desprende de los registros que dan cuenta de los aportes que realizaron en su época y a los cuales nos referiremos más adelante. Esta visión colonizadora y hegemónica contrasta con las acciones de resistencia que impulsaron las comunidades indígenas con sus elementos culturales y con la movilización que generaron desde el primer contacto con los españoles, hasta nuestros días. Como resultado de estas acciones emprendidas, las comunidades han logrado mantener su vigencia y lograr reivindicaciones jurídicas y políticas de carácter nacional e internacional, tales como las últimas constituciones ecuatorianas (1998 y 2008), la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y la declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas por parte de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

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La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.

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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.

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El último tramo de la historia ecuatoriana evidencia la confrontación abierta entre dos mundos, vinculando dialécticamente al oprimido y al opresor: los pueblos y nacionalidades indígenas y los afrodescendientes frente a una sociedad mestiza dominante. No se trata solo de un problema de exclusión y asimetrías, sino también del desconocimiento sobre cómo superar la triple agresión de la que son víctimas los primeros: el despojo, la discriminación y el desprecio. La cultura dominante ha propugnado por la integración de los pueblos indígenas, para que estos asuman los códigos de conducta, de consumo y de intelección del mundo propios de la sociedad occidental. Aunque muchos indígenas van acogiendo tales patrones por una dinámica de sobrevivencia, en general se resisten a la asimilación cultural y a la pérdida de sus respectivas identidades. Ello se puso de presente con el levantamiento de junio de 1990, que marcó el inicio de un proceso orientado a la liberación de los pueblos indígenas. En el campo de las percepciones sociales, ese acontecimiento representa el inicio del tránsito de una visión racializada de lo indígena, al reconocimiento de la existencia de culturas diferentes. En efecto, la lucha del movimiento indígena en las últimas décadas se desarrolla en el marco de la recuperación o reafirmación de sus identidades y para ello, construyó formas complejas de organización y de interpelación al proyecto de configuración del Estado-nación. Estas formas de interpelación le dan sentido y constituyen el eje en torno al cual gira toda la trama de relaciones entre el Estado y las nacionalidades indígenas del Ecuador, frecuentemente tensas y conflictivas (Guerrero, 2000; Bretón, 2001; Carroll, 2002; Beck y Mijeski, 2001).

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En Ecuador la población total es de 15.430.577 habitantes y los pueblos indígenas representan alrededor de 1 millón 100 mil habitantes. El 78,5% habita en el área rural. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. De igual manera, Ecuador se constituyó en el primer país en el mundo en reconocer derechos a la naturaleza en su Carta Magna e incorporar en su texto central principios ancestrales como el “Sumak Kawsay” (Vida límpida y en armonía).

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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

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La presente investigación: “El territorio del pueblo indígena Awá de Colombia a través de una interpretación jurídico crítica,” se propone indagar desde una perspectiva y análisis socio-jurídico crítico, la problemática del acceso real de la comunidad indígena Awá al derecho colectivo fundamental del territorio y su efectivización, como expresión de los derechos humanos indígenas consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991. A lo largo del desarrollo de los capítulos se pretende vincular el contexto social y político, al análisis ideológico de los discursos jurídicos hegemónicos, las estructuras y dispositivos de poder y el colonialismo, que aún prevalece y dominan el ordenamiento jurídico, y la institucionalidad jurídico gubernamental y administrativa, que son las llamadas a efectivizar en la práctica cotidiana los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El trabajo se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se describe la perspectiva social y filosófica sobre el territorio dentro de la cosmovisión indígena Awá. En el segundo capítulo se aborda el territorio en la dimensión valorativa, pragmática y jurisprudencial dentro de la evolución histórica de la visión hegemónica colonial, hasta los avances posteriores a la Constitución de 1991. En el tercer capítulo se realizará un breve recuento sobre las diversas problemáticas de contexto que originan la desterritorialización del pueblo Awá y controvierten la efectividad de los derechos colectivos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico del Estado social de derecho Colombiano. En el cuarto capítulo se dimensiona desde una óptica política e histórica los factores y contradiciones más importantes de carácter estructural, que inciden objetivamente en el acceso, respeto y garantía del derecho al territorio de las comunidades indígenas tomando como centro al pueblo Awá. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes entre el derecho colectivo al territorio consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano y la cosmovisión Awá, aunado a los factores políticos e ideológicos y las problemáticas estructurales que impiden su real efectivización.

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Since the Ecuador Constitution regulations study on community indigenous peoples rights, the loss of traditional knowledge is focused, as scenery caused from historical processes, government policies and several distinct phenomena these native people have been subdued to, such as the lifestyle change and the territory restriction. The absence of values and law protection the judicial Ecuadorian organization requires directed towards their conservation, are the present study fundaments supported by indigenous vision of the world and the reality for two local communities in the province of Sucumbíos, the Cofán Dureno and Secoya (Siekopai) San Pablo, the Applying rule to Decision 391, the related Andean norms and Biologic diversity Agreement. The article concludes with a proposal of principles that conciliate values which identify these people. The analysis ends with a propensity of principles that conciliate values that identify these people.

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El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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Lutar pela observância da Constituição Federal de 1988 se constitui em esforço de grande envergadura, especialmente para as associações indígenas, instrumentos de luta na defesa e promoção dos direitos étnicos. As associações, formadas à semelhança das organizações não-indígenas, procuram desenvolver projetos que compreendam a afirmação de identidades étnicas das comunidades representam os indígenas em negociações internas e externas, contribuindo para a construção da autonomia e autodeterminação dos povos indígenas. Exemplo disso é a Associação Indígena Tembé de Santa Maria do Pará (AITESAMPA), que representa os Tembé, conhecidos como de Santa Maria por terem sua Terra nos limites do município do estado do Pará. A Associação luta pelo reconhecimento identitário e pela demarcação de terras para seu sustento, visto que desde o século XIX, foram escorraçados de suas terras e obrigados a deslocamentos não desejados, até se estabelecerem no, hoje, município de Santa Maria. O estudo se debruça sobre a atuação da referida Associação, a partir da relevância dos “projetos” sociais e étnicos que permitem o fortalecimento da identidade dos Tembé. Analisam-se as estratégias elaboradas através de iniciativas denominadas “projetos”, desenvolvidos pela Associação para a defesa dos direitos indígenas e promoção de diálogo com o Estado brasileiro e a sociedade não-indígena que teimam em não aceitá-los, especialmente porque são “desconhecidos” na literatura etnológica que trabalha mais a partir dos Tembé localizados no Alto Rio Guamá. O trabalho é desenvolvido a partir das narrativas indígenas e do acompanhamento da movimentação social. Nessa condução, os autores envolvidos possuem uma visão “implicada”, pois dois são membros de povos indígenas e a não-indígena foi chamada a assessorá-los.

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Análisis de la situación de derechos humanos de Pueblos Indígenas, respuesta del Estado frente a la problemática, surgimiento y consolidación del Movimiento Indígena colombiano y articulación con proyectos de la Unión Europea en materia de promoción de derechos humanos de pueblos indígenas.

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El problema del paramilitarismo en Colombia ha afectado diversas capas de la sociedad colombiana. En la Sierra Nevada de Santa Marta específicamente unos de los principales afectados han sido las comunidades indígenas que ahí habitan (Koguis, Arhuacos, Wiwa y Kankuamos), siendo estos obligados a pertenecer a una lógica de guerra caracterizada por involucrar a la población civil y por utilizar al narcotráfico como medio de financiación. Por lo tanto la investigación que se presenta a continuación es una aproximación teórica a las lógicas de la guerra paramilitar en la zona y su influencia sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas entre los años 2002 y 2007.

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El análisis de este estudio se centra en describir el proceso que vivió la movilización indígena a través de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria; que inició con diversas mingas a partir del año 2006 y se consolidó en el año 2009. Esta movilización tiene como fin exigir la restitución de los derechos de los pueblos indígenas del Departamento del Cauca. La Minga, se convierte en una herramienta política y social que a partir de la movilización empieza a estructurarse e involucrar a otros sectores de la sociedad.

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Este estudio se refiere a la figura del Relator Especial sobre la situación de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los pueblos indígenas, quien después de recibir la invitación del Estado, visitó el terreno y habló con las principales autoridades del tema tanto gubernamentales como de las comunidades y los grupos nacionales, para verificar la situación de los pueblos indígenas. En su visita a Colombia en el año 2004 produjo una serie de recomendaciones que invitaban al Estado colombiano a acatarlas por medio de reformas constitucionales, legislación e implementación de leyes en materia de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como del seguimiento de diversas normas internacionales y decisiones de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los convenios y tratados sobre el tema adaptados por Colombia.