925 resultados para Contratos - Legislación
Resumo:
La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.
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Sign.: [calderón]-3[calderón]4, 4[calderón]2, A-Z4, Aa-Tt4
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El presente trabajo versa sobre los obstáculos y problemas jirídicos que existen en nuestro ordenamiento jurídico en relación al reconocimiento y su posterior ejecución de los contratos de gestación por sustitución elaborados en el extranjero al tratar de inscribirlos en el Registro Civil Español ya que son considerados contrarios al orden público por la legislación española. A lo largo del Trabajo se realiza un análisis jurisprudencial tanto a nivel español como europeo así como un estudio de derecho comparado.
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375 p.
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El texto contiene, en la parte general, las herramientas necesarias para que los estudiantes de un curso de contratos, y los demás operadores jurídicos, puedan abordar el análisis de cualquiera de las figuras, típicas o atípicas, que se admiten en el ordenamiento jurídico colombiano. En la segunda parte, siempre con fundamento en la primera, se aborda el estudio de seis contratos, relacionados todos con la figura jurídica de la representación: el Mandato, civil y comercial, la Comisión, la Preposición, la Agencia Comercial, el Corretaje y la Consignación o Contrato Estimatorio. El texto, tanto en la parte general como en la parte especial, se ha estructurado con fundamento en la legislación colombiana, teniendo en cuenta el contenido temático de los cursos de Contratos de las diferentes Facultades de Derecho y desde la experiencia docente del autor.
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Se ha identificado que existen empresas que prestan servicios de construcción, supervisión y consultoría en lo que respecta a la elaboración de obras civiles, a través de proyectos en proceso que tienen una duración de más de un ejercicio de imposición, las cuales no cumplen a cabalidad el tratamiento tanto contable como tributario actual vigente de dichas operaciones, es lo que hace el surgimiento del presente trabajo. Por lo antes descrito la investigación tiene como objeto presentar y dar conocer el tratamiento fiscal y contable en apego con la legislación tributaria vigente, reformada en Diciembre de 2009 y la normativa técnica, Normas Internacionales de Información Financiera Completas y una breve comparación con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, de los servicios de construcción, consultoría y supervisión prestados por un contratista y además los servicios de construcción desde el punto el vista de un contratante del sector público específicamente una municipalidad. Para lograr el objetivo planteado se utilizó un estudio de tipo analítico descriptivo y documental, aplicando paralelamente el método lógico deductivo, que consistió en extraer información de la normativa fiscal y técnica vigente y darle un análisis para la respectiva aplicación en los registros contables de una entidad que preste los servicios en cuestión. Con esto se logra obtener un documento que ilustre al lector para la correcta contabilización y tratamiento legal de las operaciones de servicios de construcción para contratistas y contratantes, operaciones de servicios de consultoría y supervisión de construcciones de inmuebles para contratistas, por tanto se recomienda aplicar el documento como una guía que beneficie a los profesionales de las ciencias económicas, además a lectores y en especial para las entidades que tengan como giro principal cualquiera de los servicios descritos en un período mayor a un año.
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...
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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.
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Contenido: Las heterodoxias del recurso extraordinario : arbitrariedad y gravedad institucional / Narciso Juan Lugones – Los contratos operativos y los contratos de asociación en la actividad petrolera / José Luis Merello Lardies – Sobre la “naturalis ratio” / Luis Aníbal Maggio – Derecho patrimonial eclesiástico en la Argentina / Néstor Daniel Villa – Los derechos reclamados por los diputados americanos en las “cortes” de Bayona (1808) / Eduardo Martiré – La protección de los inválidos a principios del siglo XIX (aparición de un nuevo régimen municipal como consecuencia de las Invasiones Inglesas) / Guillermina Martínez Casado de Fuschini Mejía – Isabel la Católica : crisol de una cruzada de dos mundos / Osvaldo Onofre Álvarez – El receptor de penas de Cámara : origen y evolución / Armando Luis Noguer – Centralismo e integración en el siglo XVIII indiano / José María Mariluz Urquijo – El papa Paulo III y los indios en América : la bula Sublimis Deus / José María Díaz Couselo – Los títulos enunciados por Vitoria y la legislación de Indias / Carlos Guillermo Frontera – El edicto Carboniano / Edmundo J. Carbone – Ius, Logos y Theos : una introducción al derecho natural / Javier Bocci – Notas bibliográficas
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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.
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Contenido: El Derecho Agrario y la cuestión ambiental / Fernando P. Brebbia – Agricultura asociativa y recursos naturales / Nancy Malanos – Teoría de la frustración del fin del contrato / María Rosa Rey – El Defensor del Pueblo en la legislación y la praxis colombiana / Guillermo Jorge Yacobucci – Las reformas introducidas a la Constitución Nacional en agosto de 1994 / Silvana S. González Napolitano – La filosofía política y la teoría de las relaciones internacionales en la perspectiva de Martin Wight / Hernando V. Cañardo – Notas bibliográficas
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Introducción: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologías y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas más recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitirá describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relación con otros cuerpos normativos que no las incluyen. ¿Son las normas analizadas equitativas? ¿Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? ¿Cómo repercuten estas cuestiones en el paciente? ¿Representan una mayor cobertura en materia de salud?
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
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PRIMERA PARTE RECONOCIMIENTO Y COLECCION DE DATOS I. HISTORIA FORESTAL DE NICARAGUA II.- DIBTRIBUCION Y CLASES DE BOSQUES EN NICARAGUA III. INFLUENCIA PROTECTORA DE LA VEGETACION EN NICARAGUA IV.- ADMINISTRACION FORESTAL V.- FORMAS DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS FORESTALES VI.- CONCESIONES MADERERAS VII.- LA INDUSTRIA MADERERA EN NICARAGUA VIII. RESUMEN DE LA LEGISLACION FORESTAL VIGENTE SEGUNDA PARTE DETERMINACION DE LAS NECESIDADES IX.- EL GOBIERNO Y LOS BOSQUES X.- ANALISIS DE LAS LEYES FORESTALES VIGENTES XI.- POLITICA FORESTAL PARA NICARAGUA TERCERA PARTE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES XII.- CONCLUSIONES XIII.- RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA APENDICE (Leyes Forestales vigentes de Nicaragua)