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Resumo:
La evolución tecnológica afecta a todas las parcelas de actividad humana. Entre los aspectos más sensibles a esta evolución se encuentran la enseñanza y el aprendizaje tanto por su impacto en las competencias profesionales como por su uso para mejorar la calidad y relevancia de la docencia. Los profesores deben asumir un papel director ante esta situación que con el tiempo gana en protagonismo, siendo fundamental abordar la adaptación al cambio metodológico que supone la emergencia de la docencia on-line y la cada vez mayor presencia de los MOOC (acrónimo en inglés de massive open online course). En este trabajo se analiza la docencia on-line de materias de Inteligencia Artificial (IA), utilizando el paradigma de los MOOC como referencia. A tal fin, se revisan las características de los MOOC, sus aspectos metodológicos y sistemas de evaluación. Se particulariza el estudio de los MOOC en IA comparándolos con el enfoque de carácter presencial de la asignatura Sistemas Inteligentes. El objetivo de este trabajo es determinar los aspectos que deberían reenfocarse en esta materia bajo el paradigma MOOC. Deseamos destacar el soporte de la “Red de Investigación en Sistemas Inteligentes. Revisión de objetivos y contenidos de IA en el grado de Ingeniería Informática dentro del EESS” Código de Red ICE: 3300.
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Esta investigación apunta a despejar o clarificar algunos interrogantes que surgen ante las variaciones en la contradicción de la prueba pericial, acorde a la nueva normativa; pues, aun cuando no es del todo innovadora la aportación privada del dictamen pericial, ni la contradicción repentina en audiencia de éste, como se hacía en los procesos verbales reglados conforme al código de procedimiento civil; si resulta relevante, la decapitación que sufre la pericia, pues la ausencia de la objeción por error grave, aunado al debate en audiencia del dictamen dadas las posibilidades existentes desde el cuestionamiento de la idoneidad e imparcialidad del perito y sobre el contenido del dictamen, se ha generado un cambio de paradigma en el dialéctico debate del medio probatorio.
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Durante el transcurso de la historia de la humanidad, el hombre (como ser social) ha buscado los medios para llevar a cabo la satisfacción de sus necesidades; es de esta manera que con el correr de los años han surgido diferentes ideologías y métodos para llevar a cabo la consecución de este fin. Dentro de los métodos de los que se ha valido el hombre, se puede citar desde los más rudimentarios, hasta los más organizados, tales como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales históricamente han sido catalogados como los más efectivos, y mayormente utilizados para la recaudación de fondos. En EL Salvador, los impuestos que generan la mayor fuente de ingresos, en cuanto a recaudación tributaria se refiere son el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, e impuesto sobre la renta. Factores como la globalización de los procesos y el entorno internacional en el que la única constante es el cambio, lleva a El Salvador a iniciar el proceso de modernización del Estado, influenciado por las corrientes neoliberales que obligan a la Administración Tributaria a buscar las herramientas legales que uniformicen y unifiquen la aplicación de las leyes que rigen los tributos internos, así como los medios para minimizar la evasión fiscal. Es en estas circunstancias que mediante Decreto Legislativo No. 230, del 14 diciembre del año 2002, es aprobado el Código Tributario, el cual entró en vigencia el primero de enero del año 2001. Con la entrada en vigencia del Código Tributario, se deroga gran parte del articulado de las Leyes que rigen los tributos internos en El Salvador, siendo las más afectadas las de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e Impuesto Sobre la Renta. Los artículos derogados en estas Leyes primarias se trasladaron al Código Tributario, el cual trata de unificar la aplicación de las obligaciones formales y sustantivas comunes entre ambas Leyes; existe además un régimen sancionatorio que agrupa la mayoría de los incumplimientos cometidos por los contribuyentes a las obligaciones formales y sustantivas contenidas en el referido Código. Asimismo, se deja claro que en caso de existir discrepancias entre el Código y las Leyes primarias, predominará lo estipulado en la Ley. El Código Tributario representa un elemento novedoso que trae consigo la aparición de nuevas figuras: Dictamen e Informe Fiscal, y el Fedatario. Es en este entorno que dicho Código presenta algunas dificultades para su aplicación, principalmente por las pequeñas y medianas empresas salvadoreñas que no califican para dictaminarse fiscalmente, incumpliendo así las obligaciones formales y sustantivas contenidas en el referido Código. Es en este contexto que se elabora una “Propuesta de procedimientos tributarios que oriente a la pequeña y mediana empresa salvadoreña que no califica para dictaminarse fiscalmente, a la aplicación de las obligaciones formales y sustantivas contenidas en las Leyes de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos”, la cual se ha estructurado en cinco capítulos que se describen a continuación: El Capitulo I, contiene el marco teórico de referencia, con la finalidad de mostrar al lector los conceptos básicos de la legislación tributaria, así como ubicarle en el contexto histórico y actual de los impuestos sobre la renta e impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, a nivel mundial y nacional. El Capitulo II, presenta la problemática identificada en las pequeñas y medianas empresas del municipio de San Salvador que no califican para dictaminarse fiscalmente, las cuales cometen incumplimientos a las obligaciones formales y sustantivas, de las Leyes anteriormente citadas. La investigación de campo efectuada demostró que los contadores de las PYMEs consideran que la de Ausencia de de una guía que oriente para el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de de la Administración Tributaria, así como la dificultad para la interpretación de la normativa tributaria, fomentan el incumplimiento de dichas obligaciones. Se incluyen las preguntas realizadas así como la tabulación de la información recopilada en gráficos ilustrativos, haciendo su respectivo análisis y conclusión de cada pregunta en particular para obtener una conclusión general. Es así como en el Capitulo III, se presenta la Propuesta antes citada, la cual se desarrolla de acuerdo al ciclo de vida de una empresa, desde su constitución, desarrollo normal de sus operaciones, hasta el cierre de operaciones. En cada uno de estos apartados se ha ordenado las obligaciones entre formales y sustantivas, cada una de éstas contiene la descripción de la obligación en sí, la sanción por incumplimiento, procedimientos y sugerencias de control interno, haciendo referencia finalmente a la base legal que la sustenta. Las obligaciones desarrolladas en este documento son aquellas relativas a las Leyes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e Impuesto Sobre la Renta, por considerarse los que mayores ingresos generan al Estado. Se desarrolla además en el Capitulo IV un caso práctico, en el cual se ilustran los principales incumplimientos a la normativa tributaria en estudio, cometidos por las PYMEs según la investigación de campo. Finalmente, en el Capitulo V se presentan las conclusiones y recomendaciones con la finalidad de prevenir incumplimientos a las obligaciones referidas.
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Objetivo: El propósito del estudio fue describir estadísticamente las etapas de cambio comportamental frente al consumo de sustancias psicoactivas –SPA– (alcohol, tabaco y drogas ilegales) en escolares entre 9 y 17 años de Bogotá- Colombia, pertenecientes al estudio FUPRECOL. Método: Se trata de un estudio descriptivo y transversal en 6.965 niños y adolescentes entre 9 y 17 años, pertenecientes a 24 instituciones educativas oficiales de Bogotá - Colombia. La medición de los procesos de cambio propuestos por el Modelo Transteórico (MTT), aplicados al consumo de drogas, tabaco y alcohol se aplicaron de manera auto-diligenciada mediante un cuestionario estructurado. Resultados: De la muestra evaluada, el 58,4% fueron mujeres con un promedio de edad 12,74 ± 2.38 años. En la población en general, frente al consumo de drogas, el 6% de los escolares se encontraban en etapa de pre-contemplación, 44 % en contemplación; 30% en preparación/acción, 20% en mantenimiento. Con relación al consumo de alcohol, el 5% de los niños y adolescentes se encontraban en etapa de pre-contemplación, 36 % en contemplación; 12% en preparación/acción, 46% en mantenimiento. Frente al tabaco, el 4% de los niños y adolescentes se encontraban en etapa de pre-contemplación, 33 % en contemplación; 12% en preparación/acción, 51% en mantenimiento. Conclusiones: En los escolares evaluados, un importante porcentaje se ubica en la etapa de mantenimiento frente a la intención de consumo de tabaco y alcohol. Frente al consumo de drogas ilegales los niños y adolescentes están en la etapa de contemplación. Se requieren esfuerzos mayores para fomentar programas preventivos que enseñen sobre el riesgo del abuso/dependencia de este tipo de sustancias psicoactiva sobre la salud; dándole prioridad en las agendas y políticas públicas dentro del ámbito escolar.
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Objetivo El objetivo del estudio fue evaluar las Etapas del cambio en relación con la actividad física y el estado de salud general entre personas que participaron en un Programa de promoción de la actividad física (PPAF) de 12 semanas frente a un grupo control. Diseño Ensayo clínico aleatorizado. Participantes Noventa y ocho personas inactivas de ambos sexos con una edad media de 62,82 años procedentes de 2 centros de Atención Primaria del Distrito Sanitario Costa del Sol. Intervención Un PPAF organizado en grupos y siguiendo los criterios del Colegio Americano de Medicina del Deporte, 2 sesiones semanales de 60 min durante 12 semanas. Mediciones principales La variable principal de resultado fue resistencia al cambio en relación con la actividad física. La variable secundaria fue el estado de salud general (componentes físicos y mentales), determinado con el cuestionario de salud general SF12. Resultados Se encontraron diferencias significativas en las etapas del cambio a favor del grupo experimental (p < 0,05). No se encontraron diferencias estadísticamente significativas entre grupos después de la intervención en el estado general de salud. Conclusión Las etapas del cambio se modificaron en las personas inactivas que realizaron el PPAF en Atención Primaria. Futuros estudios son necesarios para identificar qué factores del entorno de los participantes influyen en la resistencia al cambio de la actividad física. Abstract Objective This study has aimed to evaluate the stages of change in relation to physical activity and overall health status among persons who participated in a 12-week Physical activity promotion program (PAPP) compared to a control group. Design Randomized clinical trial. Participants The study included 98 inactive persons of both sexes with a mean age of 62.82 years from 2 of Primary Care Centers of the Malaga Health Care District. Interventions A PAPP organized in groups according to the American College of Sports Medicine criteria including two weekly sessions of 60 minutes each for 3 months. Main measures The primary outcome was to assess resistance to change in relation to physical activity. The secondary variable was overall health (physical and mental components) determined with the SF12 general health questionnaire. Results Significant differences were found in the stages of change (P<.05). There were no significant differences found in general health status improvement in regards to the initial assessment. Conclusion The stages of change were modified in the inactive persons who carried out the PAPP in Primary Care. Future studies are needed to identify which environmental factors influence the resistance to change in physical activity of the participants.
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El objetivo principal es analizar las diferentes concepciones en torno al cambio en el ámbito local y regional de San Carlos de Bariloche durante la década considerada paradigmática por la historiografía general, esto es la de la década de 1930, período que contiene la llegada de la institución que se erige como marca de identidad local, la Dirección de Parques Nacionales (en adelante, DPN). Para esto se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Diseñar una indagación desde tres perspectivas: la del Estado Nacional, materializada en la presencia de Parques Nacionales1 y su primer presidente Exequiel Bustillo; la de la localidad barilochense, encarnada en la figura del Ingeniero Emilio Frey; y la del coronel José María Sarobe, quien trae a colación una visión regional patagónica integral a la luz de proyectos de desarrollo precedentes. b) Realizar un relevamiento de fuentes vinculadas a estas tres perspectivas que abrevan en: memorias personales, publicaciones oficiales, documentación local, prensa y publicaciones específicas en torno a la región. c) Analizar cada conjunto de fuentes. d) Integrar las distintas perspectivas a fin de avanzar hacia un análisis complejo de la problemática.
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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.
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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.
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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión
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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.
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"Una economía en crecimiento: la década del ‘2000. A partir de la crisis de 2001, una serie de medidas como la fuerte devaluación del peso, la pesificación asimétrica, la pesificación de los contratos de empresas de servicios públicos y congelamiento de tarifas, y el default de la deuda pública fueron dando forma a una nueva organización económica. Un tipo de cambio muy depreciado y la sorprendente suba del precio de los commodities permitieron una recuperación de la producción y del crecimiento, si bien las exportaciones crecieron por tirón de demanda externa, particularmente desde Asia Pacífico. Otra medida fue reinstalar las retenciones a las exportaciones (2002) y se realizó el canje de deuda pública (2005). Se generaron los superávit gemelos que otorgaron credibilidad para las decisiones de inversión. La inflación se mantuvo controlada, sin passing through relevante y sin indexaciones salariales. La recuperación del empleo privado por la reactivación y la parcial sustitución de importaciones, más el efecto competitividad del tipo de cambio depreciado, junto a los planes sociales mejoraron la situación social..."
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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.
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Resumen: La propiedad rural en la Argentina ha sufrido un proceso de pulverización ocasionado fundamentalmente por dos fenómenos: la venta de tierras y la división forzosa hereditaria. La excesiva subdivisión de la propiedad generada por las leyes sucesorias modernas ha sido no solo constatada por estudios recientes sino también, más atrás en el tiempo, por el propio autor de esas disposiciones legales, es decir, por Vélez Sársfield. Acercándonos a los ciento cuenta años de la vigencia del Código Civil argentino, se observa en la realidad que la aplicación del sistema sucesorio inalterado por este gran lapso ha conducido a una paulatina desaparición de la mediana propiedad rural y, como contrapartida, a la marcada aparición del minifundio y del latifundio. El autor menciona algunas reformas al Código Civil y algunos institutos creados con posterioridad a su sanción, como la unidad económica, que desafortunadamente no han detenido el proceso de atomización de la propiedad agraria y propone, en cambio, otros que podrían mejorar la situación presente, entre ellos, el aumento de la porción disponible por testamento cuya tendencia se advierte en el derecho comparado. La familia agropecuaria requiere de una propiedad estable con dimensiones suficientes para su sustento y para continuar poblando nuestro inmenso territorio.
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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.