469 resultados para sentencia


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Con el presente trabajo de grado se pretende dar a conocer la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, específicamente el derecho a la salud, situación que se presenta en todos los establecimiento carcelarios del país, tal como lo indicó la misma Corte Constitucional en la sentencia T- 153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, situación que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido superada ni tampoco se observa una solución a la vista, por cuanto en nuestros ergástulos cada día se aumenta el hacinamiento y las malas condiciones de salud, tanto por falta de atención médica oportuna, como del suministro de la alimentación adecuada y en general las condiciones sanitarias internas, lo que nos muestran esa constante afectación a los derechos fundamentales de las personas recluidas en nuestros centros de rehabilitación.

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Diversos estudios doctrinarios se han realizado respecto a los aspectos procesales más puros de la sentencia. Pocos de ellos, en cambio, se han detenido a examinar con relativa minuciosidad un elemento clave en la decisión judicial: la convicción psicológica del juez. Nos centramos en una primera instancia, sobre los aspectos procesales que componen a la sentencia, como sus elementos, su naturaleza, la valoración de la prueba y los principios que la delimitan; llegando en último término al juicio lógico en propiedad. Desde un punto de vista sustancial, transitamos por diferentes elementos relacionados íntimamente con la convicción del juez y sus limitaciones, como la imparcialidad, la discrecionalidad y la valoración al dictar sentencia. A través de diversas reflexiones y análisis jurisprudencial, así como de un breve estudio comparativo respecto al derecho anglosajón, llegaremos a demostrar que la utilidad que le reputa a nuestro sistema la subjetividad judicial, es indudablemente apreciable. Contemplamos, asimismo, a lo largo del trabajo, potenciales mecanismos que podrían ejercer un control sobre este elemento tan abstracto, llevándolo a cumplir su función fundamental: hacer justicia.

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Los códigos de procedimiento penal que precedieron al actual, es decir, a la Ley 906 de 2004, han mostrado una significativa evolución en materia de medidas alternativas para la solución de conflictos, pero, habida cuenta de que el modelo que orientó la expedición de los estatutos anteriores fue el inquisitivo o el formal acusatorio, en su normativa no se encuentran instituciones equivalentes a los preacuerdos cuyo desarrollo es propio de los sistemas acusatorios. Dentro de un sistema penal acusatorio, los mecanismos de solución alternativa de conflictos permiten hacer más ágil el trámite del proceso penal, por cuanto la sentencia proferida después de haberse agotado la totalidad de las etapas procesales no es la única forma de terminación del proceso, sino que se admiten otras formas que podrían denominarse anormales o atípicas por permitir una conclusión precoz de la actividad procesal.

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Este libro responde a la necesidad de determinar la naturaleza de la cosa juzgada en el Estado social de derecho, para así comprender las incidencias de este modelo en el quehacer del juez y en los presupuestos que debe satisfacer la sentencia desde los fines y fundamentos axiológicos del sistema vigente.

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El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.

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La ambigüedad y carencias de la regulación sobre internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, unidas a la declaración de inconstitucionalidad que afecta a algunas de sus disposiciones por carecer del debido rango legal, exigen la elaboración de una normativa completa y bien estructurada de la materia. La reciente STC 141/2012, de 2 de julio, enjuicia por primera vez un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, y el TC aprovecha la coyuntura para desarrollar minuciosamente las garantías que han de respetarse en tales casos con el fin de evitar vulneraciones arbitrarias del mismo. Este trabajo analiza la novedosa doctrina que sienta el TC en dicha sentencia.

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El presente trabajo de grado, versa acerca de un análisis comparativo entre la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la nueva ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El objeto principal del presente trabajo es el de conocer las nuevas modificaciones que ha introducido la reforma laboral de 2012 y ver en qué situación quedan los trabajadores. Se igual manera, resulta muy interesante abordar el tema del control judicial, pues la nueva legislación laboral pretende limitar en demasía la potestad jurisdiccional en beneficio de las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos de trabajo

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Los ciudadanos que en cualquier momento se ven involucrados en un proceso judicial deben conocer cómo se van a sustanciar y resolver sus causas, facilitándose mediante el sistema oral, brindando a los usuarios mayor confianza en la administración de justicia, que desempeña un rol trascendental e importante dentro del desarrollo de una sociedad. Las partes procesales buscan que sus pretensiones se vean reflejadas en una sentencia justa, considerando al Ecuador como un estado de derechos y de justicia garantizado en nuestra Carta Magna. Mediante esta monografía se pretende analizar la aplicación de la oralidad en el Código Orgánico General de Procesos. Revisando brevemente los antecedentes históricos: Egipto, Grecia, Roma hasta la actualidad, un análisis comparativo entre el sistema oral y escrito, pensamientos de autores a favor y en contra del sistema oral. Seanalizará la legislación en el ámbito nacional haciendo referencia a la Constitución del Ecuador, al Código Orgánico General de Procesos y al Código Orgánico de la Función Judicial, considerando a los principios del debido proceso. Se plasmará la opinión de juristas y profesionales de nuestro medio. Finalizando con las conclusiones de este trabajo. Ecuador como país, debe aprender de las experiencias pasadas y aprovecharlas adaptando la administración de justicia a las necesidades de nuestra colectividad, el sistema escrito no ha logrado solucionar satisfactoriamente los retos de la sociedad actual por ello ha sido sustituido y esperemos hayamos tomado el camino correcto.

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-Acta del Organismo de Investigación Judicial -Correspondencia cruzada entre el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y distintas autoridades nacionales. - Sentencia de la Procuraduría General de la República del 7 de febrero de 1983, sobre la violación de los derechos humanos de opinión y de expresión, consagrados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política

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Trabajo redactado en inglés sobre la última sentencia 2/13, del Tribunal de Justicia de Europa sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos fundamentales. Análisis de la opinión 2/13 y sus objeciones.

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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.

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Por medio de este libro se pretende efectuar un análisis sobre la interpretación y aplicación de la Sentencia C- 355 de 2006 emitida por la Corte Constitucional colombiana, mediante la cual se despenalizó el aborto en tres casos específicos, con la finalidad de plantear una propuesta interpretativa, por parte de las instituciones encargadas de aplicarla: operadores jurídicos, académicos, instituciones de salud, médicos, entre otros, ya que desde el punto de vista práctico se ha visualizado en su aplicación algunas falencias, que conllevan a la vulneración de lineamientos constitucionales.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.