427 resultados para Regla


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"Nos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución"

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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"Las cinco cartas imaginarias a Freud recogidas en este libro son su columna vertebral y los efectos que producirán en la comunidad psicoanalítica están aún por verse. Pero las cartas no agotan los aportes de esta obra. Alberto Fergusson, médico, psiquiatra y psicoanalista, tiene toda una historia vital dedicada al estudio y el tratamiento de pacientes psicóticos. En los años ochenta creó el Instituto de Autorrehabilitación Acompañada, inspirado en las premisas del freudomarxismo de la Escuela de Frankfurt y en el mal llamado "movimiento antipsiquiátrico" (mal llamado en la medida en que no se opone a la psiquiatría, sino más bien a una mala práctica psiquiátrica) y en los trabajos y experiencias de Laing, Cooper, Basaglia y Szasz. La materialización de los conceptos del Instituto se produjo en una singular experiencia denominada Fungrata, pero conocida en el mundo académico y profesional como "La granja". Esa institución, pionera en nuestro país, sigue produciendo asombro en varias partes del mundo por haber llegado, desde ya hace décadas, adonde muchos otros dispositivos dedicados a la intervención psicosocial con pacientes psicóticos hoy aspiran llegar". (Extracto del "prólogo") Miguel Gutiérrez-Peláez

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El estatuto de contratación administrativa (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) por regla general regula todos los negocios jurídicos que surgen de la actividad de la Administración Pública, pero teniendo en cuenta las actividades que desarrollan algunas entidades del Estado esta regla tiende a presentar excepciones, como es el caso de aquellas Entidades que tienen por objeto la Exploración y Explotación de los Recursos Naturales renovables y no renovables. El principal actor del régimen excepcional de contratación para la exploración y explotación de hidrocarburos es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el cual cuenta con dos reglamentos de contratación especial para la asignación de áreas y de contratación misional, en donde por disposición legal debe dar aplicación a los principios de contratación contemplados en el estatuto General de la Contratación pública (Transparencia, economía, responsabilidad y el deber de selección objetiva), este trabajo de investigación procura realizar una mirada analítica a cada procedimiento para determinar con posterioridad el grado de acatamiento de la orden legal establecida en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 así como sus principales falencias

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La relación entre el liderazgo y emprendimiento es un tema de estudio y análisis relativamente nuevo. El término de liderazgo ha sido estudiado y enfocado a otras áreas de estudio, pero en cuanto a la relación existente con emprendimiento se presentan aún carencias conceptuales. A lo largo del presente estudio, se hace una revisión de la literatura la cual permite identificar y analizar estos conceptos y su relación en la última década en Colombia, consultando literatura comprendida en bases de datos en línea tales como, Redalyc, Scielo y Dialnet. En este documento, se destacan los atributos de un emprendedor y de un líder, igualmente se recogen los modelos de emprendimiento, las teorías de liderazgo, y los elementos que caracterizan cada concepto. Finalmente, se evidencia una dicotomía entre el líder y el emprendedor y se concluye que el liderazgo es una característica intrínseca del emprendimiento; sin embargo, el liderazgo no es por regla utilizado para emprender.

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El presente trabajo tuvo como objetivo realizar una revisión de la literatura sobre la participación de niños y niñas en los grupos armados ilegales de Colombia en estudios nacionales, para analizar desde un enfoque psicosocial los procesos de reclutamiento/vinculación, permanencia y desmovilización. Se revisaron 26 investigaciones publicadas entre 2005 y 2015 de bases de datos especializadas y catálogos de universidades. Los resultados mostraron que la mayoría de los estudios realizados sobre participación de niños y niñas en los grupos armados se concentran en los procesos de vinculación y desvinculación. Puntualmente, los estudios desde el enfoque psicosocial encontrados hacen referencia a la comprensión del fenómeno desde el enfoque ecológico. En ello, abordan temas como la configuración de la identidad, las motivaciones, las interacciones con su entorno cercano y con las instituciones sociales y políticas.

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Introducción La idea de esta vocación civil costarricense se vincula estrechamente con la afirmación de que Costa Rica, a diferencia del resto de los países de América, blandió el código  como única arma de combate. Para Hernán Peralta, Costa Rica constituyó la única nación hispanoamericana que se acogió al derecho desde el instante mismo de su emancipación política, y solo en ciertas ocasiones se ha producido fracturas, en todo  caso momentáneas, a esa regla de conducta