852 resultados para Derechos del Hombre


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Comprobar cómo a través de la historia, lo afectivo ha sido tenido muy en cuenta por muchos pensadores y cómo la madre, su cordialidad, sus ideas y sus modos influyen en la vida, en sus ideas y maneras de conducirse de la persona. Es importante y transcendente el afecto en la vida y en el actuar del hombre. Pero el hombre no es sólo afecto y sentimiento sino razón. Y dentro de la dimensión afectiva del hombre la madre ocupa un primerísimo lugar. Ser madre, implica ser mujer, y la madre que es mujer sabe que su hijo necesita protección y cariño, y que poco a poco irá adquiriendo independencia hasta convertirse en un adulto libre de ataduras. La madre madura respeta los sentimientos y los derechos ajenos y reconoce que el niño es también persona que puede sentir, emocionarse, pedir respuestas para satisfacer sus inquietudes. Mantener una actitud serena, cariñosa y equilibrada es el mejor camino para educar bien a los hijos. Un exceso de protección puede ser perjudicial para el niño, pues, a veces, la madre confunde cariño con sobreprotección. En definitiva, la función educativa de los padres no se limita a asegurar la supervivencia del pequeño y a ayudarlo a que se adapte a los hábitos del resto de la familia. Los padres son los responsables de transmitir a sus hijos toda una forma de vida, acorde con las costumbres de la compleja sociedad en la que deberá vivir.

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Reflejar cuál fue la idea de educación para Juan XXIII. La memoria de licenciatura está dedicada por entero al estudio de la idea de educación de Juan XXIII, siempre desde un punto de vista teórico-descriptivo. Así, se han abordado, partiendo de la teoría de las causas de Aristóteles, los pilares básicos de la educación, siendo éstos el educando (causa material), la educación (causa formal), el educador (causa eficiente) y el educado (causa final). Y, asimismo, se han estudiado las cuestiones sustantivas de cada uno de esos cuatro pilares: la educación del niño, del adolescente y del joven; los principios generales de la educación, los derechos y deberes del hombre, los métodos y medios educativos, y las diferentes educaciones que hay (física, intelectual, moral y social); los titulares naturales del deber educativo, el Estado y la Iglesia como educadores, los educadores como profesionales, las constelaciones educadoras (la familia, la educación colegial y los movimientos juveniles); la educación en sentido amplio, la ciencia y la cultura en el hombre, la formación del hombre y la finalidad de la educación. Juan XXIII, a diferencia de Pío XI que dedicó una encíclica entera a la educación ('Divini Illius Magistri'), no se refirió nunca extensamente al tema de la educación. La educación apareció siempre como cuestión de fondo en los discursos que el Papa dedicó a la familia, a los medios de comunicación, a los jóvenes, etc. Juan XXIII defendió, siguiendo la tradición, la escuela católica por encima de cualquier otra escuela, pero, sorprendentemente, también habló de la educación laica.

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Trabajo premiado con un segundo premio en el III Certamen de Materiales Curriculares Adaptados a la Comunidad de Madrid (1995). Se trata de una unidad didáctica dentro del área de Ciencias de la Naturaleza para el segundo ciclo de ESO. Su objetivo es estudiar las acciones del hombre sobre el medio acuático y en concreto sobre los ríos. Para ello se realizan experiencias a través de un recorrido por el río Manzanares, analizando los cambios que el hombre produce en dicho ecosistema, así como las consecuencias y medidas para su conservación.

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Breve repaso a las Declaraciones de los derechos del niño y su aplicación en la actualidad.

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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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La base de contenido de este trabajo constituye la supremacía de los derechos fundamentales del hombre, su conceptualización marca el norte de la investigación - violentados los derechos, éstos merecen tutela a través de su reparación - el primer capítulo precisa e identifica el objetivo y la razón de ser del derecho en general - constituir el medio idóneo de alcanzar la justicia - la postura destaca las posiciones de vanguardia garantistas actuales que reflejan la preferencia irrestricta de respeto de los derechos humanos, dentro del ámbito proteccionista constitucional sus implicaciones prácticas, distintivas entre derechos patrimoniales e inmateriales. Una segunda parte, desarrolla la descripción conceptual, iniciación y evolución doctrinaria de las funciones de la responsabilidad civil, características y aplicaciones del derecho resarcitorio y sus variantes que incluyen la responsabilidad patrimonial Estatal. Cerramos esta panorámica revisando el sistema probatorio civil común, pero a la vez se refuerza la construcción de nuevas aplicaciones, mecanismos y formas de la prueba judicial, novel concepción que radica en alcanzar creativas y específicas formas de ejercicio de la prueba procesal dentro del sistema integral de resarcimiento del daño derivado de responsabilidad civil extracontractual, analizada bajo una óptica diferente, el renovado prisma del daño y no desde el agotado ángulo del dolo y la culpa. El trabajo destaca permanentemente los principios sobre los que se asienta la concepción de un nuevo sistema de resarcimiento integral, llamado a materializarse en el país - un naciente Derecho de Daños - materia de especialización impulsada por este medio.

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Se presentan las principales recomendaciones emitidas sobre el país por los órganos y procedimientos del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los años 2008 y 2009. Aborda las recomendaciones realizadas tras la visita al país de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo relacionados con la extrema pobreza, la deuda externa y con los derechos del pueblo afrodescendiente. En cuanto a la labor de los órganos de los tratados, el artículo se centra en las recomendaciones provenientes del análisis de los informes presentados por el Estado ecuatoriano en el referido período, relacionados con los derechos civiles y políticos, la discriminación racial y la discriminación en contra de la mujer.

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La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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Existen diferentes definiciones del concepto de masculinidad. Por un lado están las normativas, que la entienden como lo que los hombres deberían ser y, por otro, los enfoques semióticos, que la definen como no-feminidad. Partiendo de este último enfoque y teniendo en cuenta que la feminidad ha evolucionado en los últimos años junto con la sociedad desdibujando la frontera entre lo que forma parte del rol femenino y lo que no, se puede afirmar que han surgido a partir de los renovados modelos de feminidad, diferentes y nuevas masculinidades entre las que se encuentra la del hombre metrosexual. Es en este tipo de masculinidad en concreto en la que se centra la presente investigación y en cómo se construye la narración de dicha masculinidad en el discurso publicitario actual recurriendo a la figura mítica de Narciso. Así, a partir de una revisión bibliográfica y de un análisis de contenido, se pretende analizar la influencia de la publicidad en la aparición del hombre metrosexual como nueva masculinidad en respuesta a la transformación de la feminidad, a la par que confirmar la presencia de la figura de Narciso como recurso en la construcción de la masculinidad en la publicidad actual.

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Antes de pensar en una primera aproximación a lo que podría ser el perfil del educador para el siglo XXI, sería conveniente iniciar con algunas reflexiones a manera de marco teórico sobre la concepción del hombre y de la educación que queremos para la construcción de un futuro posible y deseable. Esta acción podría lograrse si empezamos desde ya, pero no como una tarea asignada s610 al educador, sino como una responsabilidad compartida entre todos, en donde por ejemplo, la familia pueda rescatar su papel de ser el primer agente educativo, contando desde luego con la colaboración y compromiso de la misma sociedad y para que ésta reasuma su papel de educadora, a través del uso racional y objetivo de los medios masivos de comunicación, cine, radio, T.V., T.V. cable, computadores, y prensa hablada y escrita.