999 resultados para TRIBUNALES INTERNACIONALES


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Frente a la apremiante amenaza que el Cambio Climático representa para países en desarrollo y al reto que implica una participación efectiva y ejemplar en el espacio de negociación de la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático, el presente documento aborda este problema con una visión a fortalecer las capacidades de crítica, de reflexión, de análisis, de conocimiento técnico y de negociación de delegados actuales y futuros que pueda tener no sólo el Ecuador, sino cualquier país en desarrollo. Se hace referencia a los procesos que dieron inicio a la Convención de Cambio Climático y a los problemas que ha presentado desde su inicio, a sus grupos de negociación e inclinaciones políticas divergentes, al avance de temas bajo la Convención y a los problemas que éstos han encontrado para finalizar presentando el mayor reto actual en el marco de estas negociaciones: el diseño de un acuerdo climático que incluya a todos los países (a diferencia del Protocolo de Kioto), con fuerza legal y que debe ser firmado en París, en noviembrediciembre de 2015 para entrar en vigor desde 2020. Las discusiones actuales bajo este espacio de negociaciones se concentran en los elementos que éste futuro acuerdo pueda incluir sin ignorar ni desreconocer el avance que ya se ha realizado en los temas tratados bajo la Convención. Sin embargo, la divergencia principal radica en la inexistencia de lineamientos y principios claros que guíen el régimen en el futuro, y algunas Partes no han desaprovechado la oportunidad de traer a discusión el funcionamiento y principios del régimen actual. Es momento para una participación fortalecida de países en desarrollo, basada en un análisis profundo y reflexivo de las alternativas existentes y sin olvidar la premura que presenta el cambio climático frente a efectos irreversibles y a falta de voluntad política abundante.

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El presente trabajo de investigación pretende establecer un análisis crítico de la Interpretación Prejudicial como recurso integrante de otros mecanismos jurídicos y de toda una estructura de integración andina, que junto con la integración europea, constituyen los procesos de integración mas importantes en cuanto al uso y desarrollo de la interpretación prejudicial como principal instrumento de uniformidad de un nuevo derecho que se basa en la delegación de competencias soberanas equitativas e iguales de sus Estados miembro, como es el Derecho Comunitario. En otras palabras, se abordará si la interpretación prejudicial junto a sus métodos interpretativos, son una construcción propia y original que ha respondido a las necesidades y a la problemática andina, o si por el contrario es una competencia que ha sido utilizada con mayor utilidad y beneficio por la Unión Europea, en el intento de desarrollar una integración solida, estable y fuerte

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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.

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Este artículo se centra en el papel de UNASUR frente a las diversas crisis nacionales e internacionales que ha vivido Suramérica desde 2008. Igualmente, analiza su accionar en dos casos concretos: Ecuador en 2010 y Paraguay en 2012, que son ejemplos extremos de la vulnerabilidad institucional prevaleciente en la región. Se evidencia, además, que el proceso de resolución de conflictos es un tema frágil en la agenda política e institucional de UNASUR que se vincula, sobre todo, con la defensa de la democracia y el mantenimiento de la paz, factores importantes para los Estados.

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Reseña del libro de Radhika Desai, Geopolitical Economy: After Us Hegemony, Globalization and Empire Londres, Pluto Press, 2013.

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La convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, rescata el análisis técnico contable – financiero que permite una mejor toma de decisiones de los usuarios interesados en el conjunto de estados financieros. El presente estudio implica el tratamiento de la norma “NIIF para las PYMES”, sección 11, referente a los instrumentos financieros básicos y sección 35 transición por primera vez a esta NIIF, cuya finalidad es la de determinar el impacto de su aplicación en el periodo de transición en las compañías medianas de la provincia de Pichincha, actividad económica “G” comercio al por mayor y menor. El capítulo primero del marco conceptual, explica quiénes son consideradas como pequeñas y medianas empresas, según el Consejo de Normas Internacionales (IASB), la estructuración de la norma en mención, así como la normativa emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores para su aplicación. Como parte del segundo capítulo se estudia la sección 11, instrumentos financieros básicos de la “NIIF para las PYMES”, en el que se resalta el alcance, reconocimiento y medición de las mismas, su información a revelar y varios casos prácticos relacionados con su medición inicial. En el capítulo tercero se efectúa el análisis a la medición posterior relacionada con el costo amortizado aplicado a las cuentas por pagar, préstamos accionistas y relacionados y el costo menos deterioro para las cuentas por cobrar y por pagar comerciales, de los cuales se recoge varios casos prácticos. Finalmente, se aborda la actividad económica seleccionada para este estudio, su estructuración del patrimonio y el impacto de los ajustes realizados en las entidades que adoptaron por primera vez los estándares de NIIF, instrumentos financieros básicos, de cuyo estudio se obtuvo las conclusiones y recomendaciones finales.

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La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador mantiene, desde hace algunos años, una oferta de programas de becas internacionales para la realización de estudios de tercer y cuarto nivel. Estos programas, en su conjunto, constituyen un componente central de la política institucional y gubernamental de “fomento del talento humano” y, siendo así, la adjudicación de las becas se da a través de procedimientos basados en consideraciones meritocráticas (Programa de Becas de Universidad de Excelencia, por ejemplo) o mediante concurso público (Programa de Becas de Convocatoria Abierta). ¿Pero qué ocurre cuándo las condiciones mismas de participación y ejecución de estos programas, estructurados en función de criterios de igualdad, siguen reproduciendo patrones de exclusión de individuos o colectivos? A partir de esta pregunta, se articula una reflexión acerca de las posibilidades de acceso a los programas de becas internacionales, por parte de quienes tienen a su cargo una familia monoparental; analizando las implicaciones que podría tener la falta de criterios de equidad en los programas de becas, frente a los requerimientos del actual proceso de fortalecimiento de la Educación Superior en el Ecuador.

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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.

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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.

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El presente estudio se basa en el análisis de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, lo cual viene a convertirse en el marco jurídico para el establecimiento de inversiones extranjeras; por tanto se analiza en esta investigación la implementación de las Normas internacionales de información financiera (NIIF)como un mecanismo para enfrentar la globalización, la necesidad de conocer a profundidad la materia sobre la doble imposición internacional, con énfasis en los acuerdos que Ecuador tiene firmado con otros países y de manera particular, lo que a las aerolíneas internacionales de carga les concierne y la evaluación de los efectos tributarios que genere la aplicación de NIIF tanto en las aerolíneas internacionales de carga como en los Agentes generales de ventas o General sales agent (GSA), en aras de una planificación efectiva y eficiente, reflejada en los resultados financieros de este tipo de empresas.El análisis demuestra que las empresas internacionales hacen uso eficiente de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en el caso específico de la empresa Líneas Aéreas Suramericanas se demuestra que el impuesto pagado en su calidad de sucursal es igual a cero en vista de que la casa matriz hace uso del Acuerdo de Cartagena Decisión 578, art. No.8.El impacto económico del uso de una GSA, por parte de una aerolínea internacional es importante en vista de que las empresas nacionales se ven obligadas a cumplir con requerimientos laborales y tributarios que incrementan los costos y gastos operativos. Al realizar una comparación entre la empresa Líneas Aéreas Suramericanas y SORCIAIR Cía. Ltda., se puede observar que la empresa internacional obtiene un 53% de utilidades sobre las ventas, mientras que la GSA nacional genera una pérdida del 2% sobre los ingresos. En sus recomendaciones, el estudio aconseja la realización de un análisis sobre el manejo de costos de la empresa SORCIAIR Cía. Ltda., para mejorar el uso de los recursos y generar resultados más altos en utilidades.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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Reseña del libro de Christopher Clark, The Sleepwalkers. How Europe Went to War in 1914, Londres: Harper, 2014.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.