791 resultados para Política del bienestar


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Existe en la sociedad un conflicto entre los que defienden los intereses de la mujer - que considera que tiene derecho a suspender un embarazo no deseado- y aquellos que piensan que se debe proteger un bien jurídico distinto: el nasciturus. En esta posición se encuentran las legislaciones que han penalizado el aborto, como el Ecuador. Se argumenta en nuestra legislación que la Constitución protege lo que denomina vida humana, desde el momento de la concepción y que, por tanto, es necesario penalizar el aborto. ¿Acaso la vida del embrión es un derecho constitucional superior a los derechos constitucionales que tiene la mujer? ¿Cómo se puede realizar una ponderación correcta entre los distintos valores constitucionales en conflicto? Este trabajo gira alrededor de la siguiente pregunta: ¿se requiere una reforma constitucional para despenalizar el aborto consentido en la legislación ecuatoriana, aceptando las diversas posiciones científicas, doctrinarias e ideológicas al respecto del inicio de la vida humana? El capítulo primero contiene la normativa ecuatoriana y la de algunos países sobre el aborto. El capítulo segundo resume cuatro casos de jurisprudencia para determinar el elemento estructural. El tercer capítulo hace referencia a posiciones doctrinarias e ideológicas: trato de descubrir el componente político cultural de la ley sobre el aborto. Concluyo con la propuesta de la despenalización total del aborto consentido- antes de la viabilidad del feto-. Luego de este período, cualquier procedimiento se justifica, en caso que la salud o la vida de la mujer se encuentren en peligro.

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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.

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El presente trabajo investigativo titulado “Competencia, ámbito e incidencia del habeas corpus en la protección de la libertad en el Ecuador”, tiene como propósito hacer un estudio de esta garantía constitucional, destinada a la protección de la libertad personal, dentro de los contenidos de adecuación, eficacia e independencia. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, el habeas corpus por primera vez desde su inclusión en el ordenamiento normativo constitucional, va a ser conocido y resuelto por los jueces, lo cual, podría traer incidencias notables para la protección y garantía de la libertad personal, respecto al accionar de los alcaldes, cuya facultad les fue concedida con las anteriores Cartas Constitucionales, situación que genera expectativas en la comunidad. La actuación de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, determina nuevas perspectivas constitucionales, básicamente de abandonar las criterios y prácticas decimonónicas fundamentadas en los jueces como “la boca de la ley” o su recurrencia a simples silogismos o a la “subsunción”; exigiéndose de los jueces una mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones, que los involucre en el garantismo y nuevo constitucionalismo. Ello no significa, que se de como un hecho su evolución, respecto a la anterior actuación de los alcaldes en la protección y garantía de la libertad personal. En este contexto, se emitirán algunos criterios sobre de la actuación de los alcaldes y hoy de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, respecto de los contenidos de la adecuación, eficacia e independencia. Mediante el análisis empírico de casos, se procura demostrar algunos posicionamientos con relación a las actuaciones de los alcaldes en el conocimiento y resolución del habeas corpus, en cuanto a los parámetros de adecuación, eficacia e independencia de la garantía jurisdiccional.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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Trata de la justicia como un derecho, se enfoca en la crisis de la justicia ecuatoriana, analizando la relación entre justicia y el nuevo marco constitucional del 2008, su adecuación, la normativa secundaria a la misma y los proyectos de ley presentados. analiza la institucionalidad que se establece a partir de la nueva Carta Magna. Análiza las políticas públicas de justicia desarrolladas en el año 2009, tomando como referentes: el Plan Nacional de Desarrollo, los programas institucionales específicos, el presupuesto y algunos de los ejes del proceso de modernización de la justicia. Detalla los ejes del proceso de modernización y la independencia judicial. Da a conocer los casos de sentencias por violaciones a los derechos humanos en el 2009.

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Se analiza algunos aspectos claves de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC), especialmente los relacionados al fortalecimiento o debilitamiento de las garantías constitucionales en el Ecuador. La LGJCC expresa en su articulado dos concepciones jurídicas antagónicas. Una de corte garantista, acorde con la Constitución, que busca desarrollar las garantías e instituciones constitucionales. Otra, restrictiva de las garantías, anclada en el formalismo y legalismo, y que se expresa en disposiciones de la misma ley de dudosa constitucionalidad. Se evalúan sintéticamente algunas de las principales garantías reguladas por la LGJCC y finaliza con una breve reflexión sobre la cultura constitucional en Ecuador.

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Presenta los antecedentes de la Declaración Mundial Educación Para Todos (EPT), su estado actual y el cumplimiento de sus metas en Latinoamérica y el Caribe con énfasis en el Ecuador, desde una perspectiva de calidad de la educación con enfoque de derechos. Toma como base los últimos informes mundiales de monitoreo de los objetivos EPT e información documental oficial. Analiza algunos indicadores actuales de la educación ecuatoriana, en relación con las transformaciones recientes en la institucionalidad del país, y señala algunos retos y desafíos, en orden al cumplimiento de las metas de Educación para Todos (EPT) en el 2015.

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La presente tesis que lleva por título “La delegación del Poder Tributario en el Poder Ejecutivo, su regulación en el Perú y en otros países andinos” trata sobre la delegación legislativa tributaria regulada en los artículos 74 y 104 de la Carta del Perú aprobada en el año 1993, y en los países andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La doctrina admite que el poder tributario ya no es atribución exclusiva del Poder Legislativo, que originariamente gozaba de esta facultad por estar allí representados los ciudadanos y ser el único que emite leyes, toda vez que el principio de reserva de ley (o legalidad como también se le suele denominar), en el cual se sustentaba dicho poder del Estado, se ha flexibilizado ante la necesidad de “distribuir” el poder tributario en otros entes estatales, para regular los aranceles, en situaciones de emergencia y crisis, y por la necesidad de dotar de facultades legislativas tributarias a entes que gozan de autonomía relativa como los municipios, y delegar atribuciones al Poder Ejecutivo para que legisle sobre temas tributarios. En la presente tesis contrastamos opiniones a favor y en contra sobre la figura en estudio, e identificamos ciertas incongruencias y falencias en el ordenamiento constitucional y tributario peruano que es menester corregir; siendo necesario delimitar el ámbito, los plazos para su ejercicio y las materias sobre las que debe legislar el Poder Ejecutivo, asimismo se reflexiona sobre la necesidad que el Parlamento ejerza un control previo sobre los proyectos de las normas que apruebe el Ejecutivo, cuidando que sean congruentes con las disposiciones y principios tributarios que la Constitución contempla, como garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes. Finalmente, exploramos las Constituciones de los países andinos antes citados para conocer si acogen la delegación legislativa tributaria en el Poder Ejecutivo y, de ser el caso, como han desarrollo su tratamiento.

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En este artículo, el autor analiza el Informe del Milenio con el cual el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, define las nuevas responsabilidades que le corresponde a esta organización, los cambios que deben hacerse en la estructura y funcionamiento, sugiere la actualización de principios, conceptos e ideas de cooperación internacional. Para el autor, una de las ideas clave de este informe es el convocar a un cambio en la noción de seguridad colectiva hacia el mejoramiento del bienestar de los individuos, los Derechos Humanos y el desarrollo humano sostenible.

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Se describe la situación del derecho a la vida en Ecuador durante el último año; su marco normativo, frente al incremento de violaciones del derecho a la vida, como las ejecuciones extrajudiciales y el contexto en el que ocurren; la falta de investigación, que genera la impunidad en la mayoría de los casos, y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran aquellas personas que denuncian estos atropellos. También se hace referencia a las recomendaciones sobre ejecuciones extrajudiciales realizadas al Estado ecuatoriano por el Relator Especial, en su visita al Ecuador el pasado mes de julio de 2010.

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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador, se desarrolló a partir del año 1995, con la reforma al marco normativo del sector que buscaba en primera instancia privatizar los servicios de telecomunicaciones en manos del Estado. A partir del año 2000, en el país se prestan los servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia; teniendo desde ese momento la operación de varios concesionarios de los servicios fijo – móvil de telecomunicaciones, tanto públicos como privados. La Constitución de la República del Ecuador, es eminentemente garantista de los derechos ciudadanos, entre ellos el derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como el reconocimiento a las personas a disponer de bienes y servicios públicos de óptima calidad; y a elegirlos con libertad. La elegibilidad es fundamental para otorgar a la portabilidad numérica como el derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones para mantener sus números telefónicos aún cuando cambien de empresa operadora, servicio o ubicación geográfica. Estamos frente al reconocimiento de un derecho, que sin duda beneficia a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en el Ecuador, es por ello que es importante describir la legislación y normativa ecuatoriana, antes y después de la implementación de la portabilidad numérica. Así como las consideraciones por las que la Asamblea Constituyente del Ecuador, reunida en ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, mediante Mandato constituyente, resolvió implementar en el Ecuador, la Portabilidad Numérica en los servicios móviles. En el presente trabajo se analizan las incidencias del derecho de portabilidad, que tienen los usuarios de los servicios móviles de telecomunicaciones; así como la legislación comparada.

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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.

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La instalación de la Asamblea Constituyente en Bolivia el año 2006, dio inicio a un proceso de cambio político – institucional que culminó con la adopción de una nueva Constitución Política del Estado el año 2009, en la cual se adopta una nueva definición para el Estado boliviano, ahora “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Resulta innegable el papel fundamental que ocuparon, tanto los sectores movilizados a partir del año 2000, como el gobierno de Evo Morales en este proceso de cambio. Sin embargo, este proceso no habría sido posible sin el surgimiento de un nuevo pensamiento político boliviano que tradujera las demandas de los sectores movilizados en planteamientos y propuestas políticas, que posteriormente fueron institucionalizadas en la nueva Constitución. En la presente investigación se realiza un análisis de la conformación, fuentes de pensamiento a las que recurre, y los conceptos centrales desarrollados por el pensamiento político boliviano contemporáneo. A partir de esto, se realiza un análisis de la incidencia política del nuevo pensamiento político boliviano, identificando cuál fue la influencia que tuvo en la construcción del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” en Bolivia.

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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.

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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.