788 resultados para Derecho de familia España s.XVI fuentes
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Resumen: Descripciones geográficas y etnológicas de las Indias en autores españoles del siglo XVI. Análisis de los escritos de Pedro Mártir de Anglería y Gonzalo Fernández de Oviedo en los aspectos siguientes: idea de un Nuevo Mundo, crítica y rechazo de las ideas antiguas (mirabilia, monstruos), descripción de plantas y animales, aplicación a las sociedades indígenas de las nociones de “edad de oro” y “bondad natural”, análisis comparativo y valoración de las culturas indígenas en relación con la europea.
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Contenido: Emilio Sáez Sánchez (1917-1988) / María del Carmen Carlé – Los piratas castellanos en el Canal de la Mancha / María C. R. de Monteagudo – Mundo rural y delincuencia en la Castilla bajo-medieval / Isabel J. Las Heras – Rescate de cautivos-comercio de esclavos (Murcia siglos XIV-XV) / María de los Llanos Martínez Carrillo – Dos hombres nuevos / María del Carmen Carlé – Castilla en el siglo XV. Lujos urbanos / Miguel A. Barbero – Evolución del doblamiento en el reino de Toledo (siglos XIII a XVI) / María Cristina Longinotti – Las ordenanzas municipales de Montamarta / María del Carmen Pescador del Hoyo – Un difusor de la “Escuela Nueva” durante la España de la restauración / Teresa María Dabusti – Traducciones: Comercio y navegación en el Cantábrico en el siglo XIV. Dos documentos de interés, por María Cristina Longinotti – Reseñas bibliográficas -- Breves
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.
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El estudio de la legislación conciliar hispanoamericana del siglo XVI a favor de los indígenas, y por extensión la sinodal, sobre todo en lo referente a su peculiar condición de neófitos que requieren especiales medidas de amparo y protección, plantea al historiador una cuestión preliminar que debe dilucidar si pretende captar el genuino significado que encierra el corpus normativo que dichas asambleas redactan y promulgan, tanto desde el punto de vista religioso como social...
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En este volumen Xvii del Anuario Argentino de Derecho Canónico se publica la crónica que refleja la actividad académica de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” durante el año 2011, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenzó con una Misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio “Santa María” del campus universitario de Puerto Madero. A continuación, en el salón de usos múltiples del Edificio Santa María, se llevó a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. Dr. Hugo Héctor Cappello, quien se refirió a “la preparación al matrimonio y el examen matrimonial. Comentario al discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana (22 de enero de 2011)”
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Contenido: Problemas del rito nupcial en Hispania y Galia: siglos VI al XI (Nuevas reflexiones en torno a las obras de San Leandro y San Isidoro de Sevilla) / Marcela Mantel – Los agüeros en la España medieval / María Cristina Longinotti – El convento de Santa Clara y la reactivación económica de la región de Tordesillas luego de la crisis de mediados del siglo XIV / Cecilia Bahr – El mundo íntimo de los sefardíes en las aljamas castellanas, siglos XIV-XV. Encuentros y desencuentros intracomunitarios / Susana M. Likerman de Portnoy – Poder y migraciones (continuación) / Susana Royer de Cardinal – Carne y carniceros. Una aproximación: Madrid / Mariana Zapatero – Fuentes complementarias de alimentación y rentas / María del Carmen Carlé – Imágenes discursivas del poder: algunas tendencias en los papeles personales del Emperador Carlos V / Claudia Möller – Papel y transformaciones de la nobleza castellana en la Guerra de Sucesión española / María Luz González – Una carta de Rafael Altamira / Hebe Carmen Pelosi – Reseñas bibliográficas
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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.
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Introducción: A lo largo de su obra, J. Ratzinger ha destacado la dimensión histórica de la revelación divina como un rasgo esencial de la religión de Israel y, de un modo específico, de la fe cristiana. En las últimas décadas el hoy Papa Benedicto XVI ha renovado esta afirmación, ante interpretaciones que correrían el riesgo de oscurecer dicha dimensión del obrar divino como objeto de fe. Sus expresiones recientes podrían ponerse en relación con otras tempranas sobre santo Tomás de Aquino, al compararlo con representantes de la tradición platónico-agustiniana, como san Buenaventura. En esta presentación haremos referencia sucesivamente a algunas de dichas observaciones tempranas de J. Ratzinger, a la vinculación entre el misterio de Dios y obrar divino en la creación y en la historia en algunos textos del Aquinate, y a expresiones más recientes de Benedicto XVI, que permiten percibir un cierto diálogo subyacente con sus fuentes, así como la actualidad del tema.
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No es un misterio que el discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana pronunciado el 26 de enero de 2013 ha despertado variados comentarios. En realidad, el lector que lo abordare de modo superficial hasta podría verse sumergido en una cierta perplejidad. Por eso, me parece importante detenerme en él, pero de tal manera que la reflexión alcance la totalidad de las palabras pontificias, sin ceder a la posible tentación de aislar en su texto las afirmaciones evocadoras de posiciones o tesis previamente adoptadas, para acentuar su densidad en desmedro de las demás...
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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.
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Entre las instituciones jurídicas que han merecido mayor cuidado por parte de la Iglesia, a lo largo de su larga historia, se encuentra sin duda la del proceso de declaración de nulidad matrimonial. Este hecho no debe sorprender. El tema está estrechamente vinculado con el del matrimonio, elevado por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de sacramento, y con el de la familia que se funda, precisamente, en el matrimonio. Para la Iglesia, la familia es la célula fundamental de la sociedad; la familia de dos bautizados, fundada en el matrimonio es la iglesia doméstica. Sobre la salud de la familia se apoya la solidez de la sociedad y de la vida cristiana vivida con coherencia de acuerdo con los dictámenes evangélicos. En las causas de nulidad matrimonial está en juego el juicio acerca de la validez o no del vínculo matrimonial; proceder con una eventual ligereza en la declaración de nulidad del matrimonio llevaría a correr el riesgo de violar particularmente la ley divina sobre la indisolubilidad del vínculo. Se trataría de un vulnus gravísimo que podría comprometer la institución matrimonial misma...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula