414 resultados para Crímenes célebres
Resumo:
Historias de mujeres ex combatientes en estado de reclusión” tiene como objetivo central reconstruir, visibilizar y analizar las experiencias de vida de cuatro mujeres excombatientes de las guerrillas postuladas a la Ley de Justicia y Paz.
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El objetivo de este estudio de caso es demostrar en que medida la incapacidad del Estado influyó en el surgimiento de las Bacrim en el departamento de Antioquia. Para tal fin, se aborda la problemática desde una perspectiva tanto explicativa como analítica, dado que pretende examinar la relación causal entre el fenómeno armado en Antioquia y las causas que llevaron a su surgimiento mediante la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, teniendo como punto de partida la incapacidad estatal en tres niveles: en infraestructura económica para el proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración con las Autodefensas Unidas de Colombia, en administración de justicia para el proceso de justicia transicional y para recuperar el monopolio legítimo de la violencia.
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"Nos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución"
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La discusión sobre la protección de personas durante el desarrollo de conflictos armados internacionales y no-internacionales, hace parte del ius in bellum, es decir, de las reglas que gobiernan la conducción de hostilidades. Estas reglas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que regulan los métodos de combate y las que regulan los medios para combatir2 . El tema que nos ocupa hace parte del primero, en el cual encontramos por ejemplo normas relativas a la regulación internacional del uso de armas y medios de combate, la condena de la perfidia, el tratamiento de los combatientes hors de combat y las obligaciones de las partes al momento de la preparación de las operaciones militares. Dentro de este escenario, toma un lugar central el principio de distinción, el cual es base para discernir sobre quiénes son personas protegidas frente ataques directos y quiénes no. Durante las siguientes líneas desarrollaremos un marco teórico, el cual fundamentará lo que hemos denominado test para el análisis de la pérdida de la condición de persona protegida. Con este test pretendemos facilitar la valoración de las alegaciones presentadas por las partes en aquellos procesos en los que se imputa el delito de “homicidio en persona protegida”.
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“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”
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Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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El siguiente trabajo de investigación pretende analizar no solo la manera en la que la Intervención en la crisis Libia (2011-2013) se vio justificada a la luz de lo que establece la Doctrina de R2P, sino también investigar si logró cumplir con los objetivos de la misma. Con tal propósito, se evaluará si la intervención Militar Humanitaria por parte de la OTAN bajo la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU, se justifica desde los objetivos que establece la Doctrina de Responsabilidad de Proteger y cumple parcialmente con los propósitos fundamentales de prevenir, reaccionar y reconstruir en la crisis Libia de 2011- 2013. El método que se utilizará para responder a la pregunta de este estudio de caso, será en su totalidad cualitativo, descriptivo y analítico. En lo que respecta a las fuentes, se usarán fuentes secundarias como artículos académicos y fuentes primarias provenientes de noticias de periódicos, revistas, resoluciones AG y del CS de la ONU.
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No nordeste da Roménia, na antiga província da Moldávia e próxima da fronteira com a Ucrânia, encontra-se Bucovina, uma região histórica de frequentes ocupações e constantes divisões, disputada por vários povos (dácios, citas, sármatas, romanos, godos, hunos, avaros, eslavos, otomanos, tártaros, mongóis, …). Tem a maior concentração de mosteiros e igrejas, cerca de 20, decoradas no interior e exterior com frescos religiosos. Na época em que Bucovina era devastada por invasões do império Otomano, as igrejas ocupavam a zona central das fortalezas – posteriormente adaptadas em mosteiros – onde as tropas e a população se reuniam. A maioria era analfabeta e com dificuldade em entender a complexa liturgia ortodoxa que se praticava naqueles tempos. No século XIII, Petrus Rares, filho do Stephen III Muşat (1457-1504), um dos santos mais célebres na ortodoxia da Roménia, converteu as paredes interiores e exteriores das igrejas em autênticas bíblias ilustradas, com frescos relatando as histórias de santos e de mártires, além das crónicas épicas da luta contra os otomanos, com o objetivo de fortalecer o espírito da população. Os frescos conjugam os dogmas ortodoxos, a seriedade expressiva da pintura bizantina e a vivacidade da arte popular local. Grande parte das pinturas exteriores ainda se encontram em bom estado de conservação com exceção das fachadas orientadas a norte, deterioradas pela chuva e pelo vento frio. De uma forma geral os frescos do exterior são semelhantes, com três representações principais: a) O Juízo Final, com a ressurreição dos mortos e o julgamento dos justos e dos pecadores. b) A árvore de Jessé, que representa a genealogia de Jesus e a ligação entre o velho e o novo testamento. c) O cerco de Constantinopla (1453) representada normalmente junto à porta de entrada da igreja. Efetua-se uma breve análise, tendo por base a interpretação popular dos frescos exteriores das igrejas dos mosteiros de Suceava (1522) e Voronet (1487). Devido à importância artística e histórica dos frescos, as duas igrejas estão inscritas na lista de Património da Humanidade da UNESCO em 2010 e 1993, respetivamente.