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The paper presents a discussion about gender and body in the drag queens experience at Natal city (RN). From the different concepts that characterizes the identity processes on subjects who perform gender transformation (transvestites, transsexuals and female impersonators), the justification for studying the drag character is observed as a means to understand matters that are important when you take such a position. Therefore, there is a need for a linkage between the various concepts responsible for this definition, in addition to considering the historical and cultural process responsible for the creation of such categories, identities and stereotypes among these individuals. In this sense it will be possible to carry out a critical analysis on the different social loads present in each representation, and understand what is at stake in the attribution of classifications and terminologies that are applied to different expressions of metamorphosis. This ethnography considers the debate from a field research conducted at LGBT social establishments and other performance spaces of these people, verifying their dynamics in these places and investigating relationships between performers, personas and characters and also backstage scene in which they participate

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SILVA, Hiran Francisco Oliveira Lopes da. A juste estruturale educação superior no Brasil: princípios negados. 206 f., 2007. Tese (Doutorado em Educação) - Universidade Federal da Paraiba, João Pessoa, 2007.

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This work aims to provide high school students an development in his mathematical and geometrical knowledge, through the use of Geometric Constructions as a teaching resource in Mathematics classes. First a literature search to understand how it emerged and evolved the field of geometry was carried out and the Geometric Constructions. The ways in which the teaching of geometry happened in our country, also were studied some theories related to learning and in particular the Van Hiele theory which deals with the geometric learning also through the literature search were diagnosed. Two forms of the Geometric Constructions approach are analyzed in class: through the design of hand tools - ruler and compass - and through the computational tool - geometric software - being that we chose to approach using the ruler and compass instruments. It is proposed a workshop with nine Geometric Construction activities which was applied with a group of 3rd year of high school, the Escola de Educac¸ ˜ao B´asica Professor Anacleto Damiani in the city of Abelardo Luz, Santa Catarina. Each workshop activity includes the following topics: Activity Goals, Activity Sheet, Steps of Construction Activity Background and activity of the solution. After application of the workshop, the data were analyzed through content analysis according to three categories: Drawing Instruments, angles and their implications and Parallel and its Implications. Was observed that most of the students managed to achieve the research objectives, and had an development in their mathematical and geometrical knowledge, which can be perceived through the analysis of questionnaires administered to students, audio recordings, observations made during the workshop and especially through the improvement of the students in the development of the proposed activities.

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Este trabalho relata a pesquisa desenvolvida sobre as ações de gestão do acervo documental em organizações públicas, tendo como estudo de caso o Núcleo de Prática Jurídica da Universidade do Estado do Rio Grande do Norte-Campus Natal (NPJ). O objetivo geral é diagnosticar o processo de gestão do acervo de processos do NPJ e a partir dessa análise subsidiar a elaboração de um documento propositivo para a construção de uma política de gestão documental. Tem como objetivos específicos compreender as principais dificuldades encontradas pelos responsáveis da gestão do acervo, além de fornecer as diretrizes para um Sistema de Gestão Documental em empresas Públicas através de um diálogo entre os novos paradigmas da gestão estratégica. A metodologia utilizada é observação direta e breve levantamento bibliográfico, para compreender se existe um tratamento adequado da informação nas práticas administrativas cotidianas como também em que sentido o fluxo informacional e o gerenciamento das informações está sendo realizado. Sua justificativa se deve a qualidade e eficiência que uma política de gestão de acervos geraria no cotidiano de uma organização que diariamente trabalha com demandas informacionais. Como resultado pretendemos construir a política de gestão de acervo do NPJ, esboçando algumas medidas que possam ser integradas à rotina da organização e que possa ser eficazmente utilizada como um guia, garantindo qualidade no tratamento, organização e uso das informações.

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O presente trabalho tem por justificativa compreender como os professores percebem a não aprendizagem, esse entendimento faz-se necessário entender para poder lidar com essa temática, cada vez mais latente nas escolas. Os objetivos do estudo são: compreender qual o pressuposto epistemológico que predomina na prática docente dos professores de anos iniciais; interpretar como se consolidam os processos de diagnóstico e seus encaminhamentos; e investigar quais as estratégias elaboradas pela escola para trabalhar com alunos diagnosticados com dificuldades de aprendizagem (DA) em sala de aula. A pesquisa possui caráter qualitativo, sendo utilizado como método de coleta de dados o grupo focal e como método de análise dos dados o Discurso do Sujeito Coletivo (DSC). O contexto do estudo é uma amostra representativa das escolas públicas da rede municipal de ensino regular do Ensino Fundamental da zona urbana da cidade do Rio Grande, RS. Os professores indicaram, em suas falas, indícios de uma concepção empirista, apontando vestígios a respeito da transmissão de conhecimento, bem como indicações de uma concepção construtivista. De modo geral, os professores destacaram ao longo da interação a importância da família inserida no contexto escolar e no que acontece na sala de aula com as crianças. Enfatizaram também que ao longo de sua formação não tiveram conhecimentos que poderiam servir de base para auxiliar em sua prática. Ao identificarem crianças com DA em sua sala de aula, os professores relataram que os encaminham para um atendimento especifico na escola, a sala de recursos. Desse modo, analisar as concepções dos professores e fazê-los problematizar sobre sua prática pode ser uma estratégia para encarar e diminuir o processo de não aprendizagem.

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O modelo civilizatório da sociedade global fundamenta-se na produção à larga escala e no aumento exponencial e diversificado do consumo. Este modelo impacta o meio ambiente já que demanda grandes quantidades de recursos naturais e provoca contaminação ambiental. No leque desta contaminação, a geração de resíduos sólidos surge como uma das principais devido a seus efeitos nocivos serem sentidos de forma imediata pelas pessoas. Em países como o Brasil, uma das soluções requeridas para se minimizar e/ou equacionar a problemática engendrada pelos resíduos sólidos é a reciclagem dos materiais. A justificativa oficial pelo esforço à reciclagem está nas características da atividade já que o uso de materiais reciclados reduz a demanda por recursos naturais em processos produtivos industriais, aumenta o tempo de vida útil dos aterros sanitários (local de destino final dos resíduos), além de gerar emprego e renda para os catadores, sujeitos que sobrevivem da coleta e separação dos materiais recicláveis. A partir de uma ética ambiental, a pergunta que deve ser feita quando nos propomos a analisar as implicações da geração dos resíduos é: por que a sociedade global gera resíduos sólidos de maneira acentuada? Contudo, à luz dos pressupostos mercadológicos do capitalismo, a pergunta que move as discussões acerca da problemática dos resíduos sólidos é: o que fazer com a crescente geração de resíduos sólidos? O presente artigo se propõe a uma reflexão dos elementos justificativos dessa ode à reciclagem. Em nossa perspectiva, a reciclagem fomenta ao que denominamos de ambientalismo econômico, no qual o discurso pró-reciclagem se apropria dos elementos e potencialidades ambientais da atividade da reciclagem para justificar as ações de caráter econômico no que se refere ao que fazer com os resíduos gerados diariamente.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Jörn Rüsen influenciou teoricamente a base deste Trabalho de Conclusão de Mestrado, que se propõe apresentar a consciência histórica como substanciação da forma dos seres humanos se corresponderem ao mundo através da relação temporal entre o presente e o passado para prospectar o futuro, sendo tais condições extremamente necessárias à práxis vital. Através disso, o presente trabalho sofreu algumas alterações, pois passou-se a entender que não era relevante analisar o que apresentavam os livros didáticos por si só, mas sim como as pessoas que os liam se orientavam temporalmente através das informações que eles apresentavam. A partir de então, começou-se a refletir algumas questões para a produção desse trabalho, como, por exemplo: 1) Qual seria o público-alvo da pesquisa?; 2) Qual a justificativa para o público-alvo?; 3) Que metodologia usar para extrair as fontes narrativas?; 4) Que materiais utilizar como base informativa ao público-alvo; 5) Como criar um mecanismo coerente para extrair a percepção temporal e significativa do públicoalvo? 6) Quais as significâncias que o público-alvo apresentou sobre o assunto? Deve-se ficar claro que o assunto permaneceu, que é a análise sobre as modificações políticas, intelectuais, religiosas, econômicas, etc., da Inglaterra durante o século XVII, o que mudou foi somente a forma de análise sobre tal assunto.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade UnB Planaltina, Programa de Pós-Graduação em Meio Ambiente e Desenvolvimento Rural, 2015.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Economia, Administração e Contabilidade, Programa de Pós-Graduação em Administração, Mestrado Profissional em Administração, 2015.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Economia, Administração e Contabilidade, Programa de Pós-Graduação em Administração, Mestrado Profissional em Administração, 2015.

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The paper presents a discussion about gender and body in the drag queens experience at Natal city (RN). From the different concepts that characterizes the identity processes on subjects who perform gender transformation (transvestites, transsexuals and female impersonators), the justification for studying the drag character is observed as a means to understand matters that are important when you take such a position. Therefore, there is a need for a linkage between the various concepts responsible for this definition, in addition to considering the historical and cultural process responsible for the creation of such categories, identities and stereotypes among these individuals. In this sense it will be possible to carry out a critical analysis on the different social loads present in each representation, and understand what is at stake in the attribution of classifications and terminologies that are applied to different expressions of metamorphosis. This ethnography considers the debate from a field research conducted at LGBT social establishments and other performance spaces of these people, verifying their dynamics in these places and investigating relationships between performers, personas and characters and also backstage scene in which they participate

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A imigração japonesa na Amazônia; A proto-história da imigração japonesa na Amazônia; O início da imigração japonesa; Fukuhara e Uyetsuka: a crença na Amazônia; Adaptação da juta às várzeas amazônicas; A II Guerra Mundial e a democratização da experiência japonesa; A civilização da juta na Amazônia: expansão e declínio;A pré-história do cultivo da juta no Brasil; As tentativas de plantar juta e malva em São Paulo; Expansão da juta nas várzeas amazônicas; Valorização da malva: extrativismo e domesticação; A questão da produção e distribuição de sementes de juta; A produção de sementes de malva no Estado do Pará; O declínio do sistema juta e malva na Amazônia; Evolução das propostas para solucionar a crise da produção de juta; A descorticação mecânica de juta e malva; Transformações institucionais no sistema juta e malva na Amazônia; A civilização da pimenta-do-reino na Amazônia; Tomé-Açu: marco inicial da imigração japonesa na Amazônia; Makinossuke Ussui: a reintrodução da pimenta-do-reino no Brasil; Pimenta-do-reino marca nova fase da agricultura na Amazônia; Sucesso da juta e da pimenta-do-reino como justificativa da imigração japonesa no pós-guerra; Inserção da pimenta-do-reino na vida política, econômica e social da Amazônia; A movimentação de recursos genéticos na Amazônia; A movimentação de recursos genéticos na Amazônia; A fragilidade da economia extrativa como convite para a biopirataria; Mudanças no ciclo de vida de recursos da biodiversidade; Tomé-Açu, uma experiência de desenvolvimento agrícola nos trópicos; Os ciclos econômicos da pimenta-do-reino; A dinâmica dos sistemas agroflorestais (SAFs).

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O presente artigo busca analisar historicamente o peculiar sistema prisional norte-americano, focando na doutrina da guerra ao terror, comumente usada como justificativa pelas ações de Washington.

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A implementação de políticas públicas por parte dos municípios ocorre através de instrumentos próprios que permitem com que estes cumpram as competências expressas na constituição. Tais competências, por sua vez, estimulam o desenvolvimento, de instrumentos de política urbana, que objetivam a promoção do ordenamento territorial. Os referidos instrumentos de política urbana (leis), surgidas em um contexto de fortalecimento da autonomia municipal, representam normatizações que definem os limites de ação tanto dos indivíduos como dos governos em relação ao local. Analisaremos a distribuição regional dos instrumentos de política urbana, e apontaremos como possível justificativa para a distribuição regional diferenciada, as práticas institucionais que organizam a possibilidade de exercício da cidadania.