442 resultados para Tribunales


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Esta investigación analiza las tesis doctorales sobre tutoría defendidas en las universidades españolas en el periodo 1980-2014 a partir de la revisión de tres bases de datos (Teseo, Dialnet y TDR). Tras desarrollar una búsqueda exhaustiva se encontraron un total de 67 tesis doctorales que fueron analizadas considerando, por un lado, parámetros bibliométricos como producción por años, sexo del doctorando, universidades de lectura, directores y miembros de tribunales evaluadores; y, por otro lado, tendencias temáticas de las investigaciones doctorales sobre tutoría desde un análisis de descriptores, etapas educativas y tópicos desarrollados. El estudio concluye con algunas reflexiones en torno a la heterogeneidad de los atributos bibliométricos constatados en las tesis doctorales sobre tutoría, a la vez que se presentan las tendencias temáticas patentes en la construcción científica del campo de la tutoría desde las tesis doctorales.

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The secretaries of the secret were an essential element of the Holy Office’s district courts. They were in charge of record-ing and writing all of the official documents of these tribunals, but also of keeping the archive in order. And not only of these, so they were not the simple bureaucrats that the traditional historians wrote about. In fact, their long working hours turned a unique and much defined office into a complex taxonomy of professionals who shared the secretaries of the secret’s concerns but not their privileges. This paper aims to go in depth into these profession-als’ current life. They were not officials, but they take care of some important duties even if they were not getting paid for it.

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El maltrato no solo se realiza por acción sino también por omisión, la indiferencia hacia la persona con discapacidad es una forma de maltrato muy frecuente. Por ejemplo, ignorar y desatender las necesidades de la persona con discapacidad o, al contrario, la sobreprotección son maneras de maltrato. Cuando a un niño con discapacidad el padre o cuidador le hace todo, el niño se siente agredido pues le están incapacitando más de lo que su enfermedad ya lo hace.

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La presente investigación se convierte en un esfuerzo por tratar de establecer aquellos aspectos determinantes en la ineficacia de esta garantía en los Tribunales de sentencia de la ciudad de San Miguel. recoge de forma sistemática los parámetros por los cuales se dirigió el estudio sobre la ineficacia de la indemnización por daños de carácter moral. La situación problemática, los enunciados, los objetivos, los alcances y limitantes sirvieron de guía para la elaboración de la perspectiva teórica-práctica que se adoptó. Por tal motivo analizamos las causas de inaplicabilidad de la indemnización por daño moral, desde un enfoque Jurídico-sociológico, estudiamos el tratamiento actual de la indemnización por daño moral, en el campo del Derecho Penal; así como identificar la regulación doctrinaria y normativa de la indemnización por daño moral, en la normativa constitucional y secundaria para reflexionar sobre el desempeño que tienen las partes en cuanto a la exigibilidad de este derecho y poder distinguir los insumos doctrinarios y jurídicos con los que cuenta nuestra legislación penal, acerca de la indemnización por daño moral y describir el tratamiento que ha tenido la indemnización por daño moral en nuestro medio.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.

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Hace referencia a los conceptos jurídicos del domicilio, su evolución e importancia en el derecho civil y político, sus características, cambio, renuncia y clasificación, análisis jurídico del domicilio en la legislación ecuatoriana, el domicilio y la competencia, el domicilio de las personas jurídicas y el domicilio en el exterior.

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La medida protectica de base familiar constituye una solución frente a la situación de abandono en la que se encuentran muchos menores, para evitar las repercusiones que conllevan dicho abandono o la institucionalización o ya para desinstitucionalizarlo; si bien de los procesos de colocación familiar analizados en el Tribunal de Menores del Azuay se desprende que no se cumple su principal finalidad que es la de protección, pues se ha aplicado esta medida para resolver la situación legal de muchos niños ya huérfanos, abandonados, entregados o regalados a familiares o a otras personas [idem.]

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En Colombia la figura de juez de paz se establece en la ?poca de la Colonia. Como primer antecedente se destaca ?la ley 10 de 1834 ley org?nica de tribunales y jueces, sancionado por el general Francisco de Paula Santander como presidente de la rep?blica? (Sep?lveda, 2006:14). Estos jueces eran elegidos por el consejo municipal en periodos de un a?o y se postulaban aquellos con mayor prestigio del momento, generalmente eran considerados jueces conciliadores. Su vigencia fue corta y reemplazada por los jueces parroquiales en 1839 quienes tambi?n desaparecieron en poco tiempo. Antes de la aprobaci?n de la constituci?n de 1991 se presentaron proyectos de MASC1 pero no llegaron a ser aprobados legislativamente. En esta constituyente se han incluido varias f?rmulas de mecanismos alternos, el reconocimiento de la justicia ind?gena y el pluralismo jur?dico. En la constituci?n pol?tica de Colombia de 1991 se han reconocido algunos mecanismos alternativos de resoluci?n de conflictos (Garc?a, 2002:167) El arbitraje, en el art?culo 116 inciso 4? de la constituci?n se establece la posibilidad de que las partes de un negocio jur?dico habiliten, de com?n acuerdo, a un ?rbitro, para resolver su conflicto.

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Conferencia y posterior debate sobre la interacción entre la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal como mecanismos complementarios en la lucha contra la impunidad y el enjuciamiento y castigo de los más graves crímenes internacionales

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La reciente publicación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su 5ª edición (DSM-5) por la American Psychiatric Association ha supuesto varios y significativos cambios, así como encendidos debates y críticas. Este artículo se centra en el trastorno por consumo de sustancias. Uno de los principales cambios en relación a este trastorno es el enfoque dimensional. Las categorías de abuso y dependencia se incluyen dentro de un trastorno, y se aplica a cada una de las sustancias requiriendo dos o más de los once síntomas especificados. Se incluye el craving y han desaparecido los "problemas legales" porque han mostrado una pobre discriminación para el diagnóstico. La desaparición de las categorías del abuso y la dependencia puede causar cierta confusión entre los operadores judiciales. A partir de ahora, los peritos tendrán que hacer un esfuerzo para explicar a los tribunales las características específicas de acuerdo a los ítems aprobados en el DSM-5.

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La Teoría del Derecho Penal del Enemigo postula la existencia de un ordenamiento penal que distinga entre personas fieles al ordenamiento jurídico y aquellos que con su conducta demuestran una posición contraria al orden jurídico y tienen como fin la desestabilización del sistema estatal. La presente investigación está destinada al análisis de la Legislación Penal Ecuatoriana y su vinculación con la denominada doctrina penal a través del delito de terrorismo. En un primer momento realizaremos un análisis de la doctrina en mención, sus postulados y finalidades. Posterior a ello, describiremos el Constitucionalismo Garantista y Dignatario y su fuerte contradicción con los postulados del jurista alemán Gunther Jakobs, titular de la teoría del “Derecho Penal del Enemigo”. Finalmente analizaremos el tipo penal Terrorismo en relación con el Derecho Penal del Acto, junto al estudio y crítica del caso denominado “Los 10 de Luluncoto” a la luz de los Derechos Humanos.

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Es bien conocido que los primeros tribunales de la nueva Inquisición fueron establecidos por Fernando e Isabel en Andalucía, tanto en Sevilla como en Córdoba. Su introducción fue, por supuesto, el resultado de un claro propósito de lograr la ortodoxia religiosa entre los cristianos de origen judío los llamados «cristianos nuevos» o conversos. Pero el contexto político también influyó en la nueva institución porque contribuyó a asegurar el régimen de Isabel tras la amenaza que había representado su rival Juana “La- Beltraneja” y su marido portugués, al tiempo que podía servir para controlar mejor los conflictos entre «bandos», especialmente en Andalucía. Con todo, no debería pensarse que la Inquisición y sus horrores fueron una cuestión solamente atribuible a España. Por el contrario, tuvo sus precedentes y paralelos en otros países europeos, entre ellos Francia, Italia e Inglaterra.

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Este texto tiene por objeto el análisis del concepto de discriminación indirecta por razón de género; concepto que, generalmente, pasa desapercibido, dada la tendencia a concebir la discriminación como discriminación directa. Es por ello, que hemos considerado digno de atención el concepto de discriminación indirecta, concretamente por cuestión de género, puesto que está presente en el día a día de las mujeres. A ello se suma la recepción del concepto en diversos pronunciamientos de los Tribunales. La elección de la discriminación indirecta por razón de género como objeto del Trabajo de Fin de Grado, de entre los muchos temas posibles, se debe sobre todo al desconocimiento que se da respecto a este concepto en la sociedad y a su gran importancia. En vista de su trascendencia social y la necesidad de aportar un conocimiento claro sobre en qué consiste la discriminación indirecta, optamos por este tema como objeto del trabajo.

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Los ciudadanos que en cualquier momento se ven involucrados en un proceso judicial deben conocer cómo se van a sustanciar y resolver sus causas, facilitándose mediante el sistema oral, brindando a los usuarios mayor confianza en la administración de justicia, que desempeña un rol trascendental e importante dentro del desarrollo de una sociedad. Las partes procesales buscan que sus pretensiones se vean reflejadas en una sentencia justa, considerando al Ecuador como un estado de derechos y de justicia garantizado en nuestra Carta Magna. Mediante esta monografía se pretende analizar la aplicación de la oralidad en el Código Orgánico General de Procesos. Revisando brevemente los antecedentes históricos: Egipto, Grecia, Roma hasta la actualidad, un análisis comparativo entre el sistema oral y escrito, pensamientos de autores a favor y en contra del sistema oral. Seanalizará la legislación en el ámbito nacional haciendo referencia a la Constitución del Ecuador, al Código Orgánico General de Procesos y al Código Orgánico de la Función Judicial, considerando a los principios del debido proceso. Se plasmará la opinión de juristas y profesionales de nuestro medio. Finalizando con las conclusiones de este trabajo. Ecuador como país, debe aprender de las experiencias pasadas y aprovecharlas adaptando la administración de justicia a las necesidades de nuestra colectividad, el sistema escrito no ha logrado solucionar satisfactoriamente los retos de la sociedad actual por ello ha sido sustituido y esperemos hayamos tomado el camino correcto.