394 resultados para Pluralism.


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Toleration is a key concept of liberalism, both from the historical and conceptual points of view. On the other hand, as people’s freedom to live according to their moral and religious ideas has long become a basic value for liberal societies and their political constitutions, it is reasonable to understand that there is nothing to be tolerated nor by citizens neither by the State. However, a part of the scope and meaning of the fundamental rights and freedoms is subject to what John Rawls calls reasonable disagreements and this is a field where toleration understood in the classic way is compatible with equality: not to intervene against that which is being disapproved understood has a raison d'être. Since the 1980s, toleration has been present in the debates on how to deal with pluralism in a constitutional democracy. This has to be connected to the rise of identity politics: political and intellectual movements such as multiculturalism or comunitarism that questioned whether social order based on neutral criteria was either possible or desirable or both things at the same time. Outstanding liberal philosophers were among those demanding political priority for comunitarian values and those who showed interest for toleration as a key concept to articulate pluralism. Key distinctions between them can be explained as the result of the different approaches they take when facing classical theories on toleration: whereas John Locke’s is a major influence on Rawls, John Stuart Mill’s is on the others, while Gray, Walzer and Rorty follow Isaiah Berlin’s reading of Mill.

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Del año 2013 al 2015, los indígenas Emberá desplazados en Bogotá, a causa del reconocimiento que el estado les dio por ser sujetos del desplazamiento, estuvieron obligados a encarar dos formas de gubernamentalidad estatal que tuvieron múltiples consecuencias en su vida cotidiana. La primera de estas formas de gubernamentalidad se manifestó en una ciudadanía multicultural (aquí llamada ciudadanía transitoria) la cual, desde el subsidio de vivienda reconocido con albergues en la ciudad, limitó diferentes derechos Emberá bajo el argumento multicultural de que en la ciudad la cultura y, ellos mismos físicamente, eran vulnerables. La consecuencia de este discurso, con el que se les permitió dormir en un techo digno, fue la de obligarlos en buena medida a asumir su vida en la ciudad como un transito hacia el retorno a su territorio de origen, desde donde habían salido, sobre todo, huyendo de la violencia. Por otra parte, la segunda forma de gubernamentalidad tuvo que ver con una serie de itinerarios burocráticos que asumían los Emberá una vez llegaban a la ciudad. Estos eran recorridos que emprendían por diferentes burocracias de los gobiernos nacional y local con el propósito de exigirle al estado el reconocimiento de sus derechos. En cada uno de estos recorridos se desenmascaraba una forma de violencia estatal (característica del funcionamiento de las burocracias) que, como se puede ver en esta tesis, tenía profundas repercusiones en el día a día de los indígenas Emberá dentro de la urbe.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.