599 resultados para ORDENAMIENTO JURÍDICO - COLOMBIA


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Organizar los textos históricos educativos, recopilar los documentos hallados para formar textos históricos educativos y contribuir a la formación del Archivo Histórico Educativo del Departamento de Tolima. Primero realiza una reseña histórica sobre Colombia, su situación política y socioeconómica a mediados del siglo XIX, y un análisis de su política educativa en esa época. Después se centra en el Departamento de Tolima, del que hace un estudio histórico, jurídico, político y socioeconómico, y concluye con su política educativa entre 1886 y 1910. La realidad se caracterizaba por una serie de conflictos políticos y sociales, producto del subdesarrollo, que influyen en la educación, llegando ésta a sus niveles más bajos. Una nueva política educativa permite que se realicen grandes progresos en el campo de la Instrucción Pública que mejora la educación en este Departamento. Consiste en la selección del tema y posterior recolección, procesamiento y análisis de datos. Después describe las fuentes de información utilizadas, las clasifica y hace un diseño de los instrumentos utilizados: fichas bibliográficas, entrevistas, evaluación de la confiabilidad de los datos y elaboración de instrumentos para recolección y centralización de datos. La organización institucional, el sistema de financiación y las políticas educativas trazadas y ejecutadas por el Gobierno inciden en el desarrollo y progreso de la comunidad tolimense en este siglo.

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Analizar en forma comprensiva la descentralización administrativa de la educación en Colombia desde la crisis y resignificación de su racionalidad, para fundar, a modo de conclusiones, lineamientos de política y estrategias de organización y gestión de la educación para el País. Se trasegó un paisaje metodológico abierto a la actividad pensante, a través de Círculos de Conversación (constructores y ejecutores de políticas públicas en educación), análisis de documentos, y análisis de contenidos en informes y gacetas del Congreso de la República, archivos del Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE), búsquedas documentales y revisión bibliográfica en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca y la Biblioteca de la Universidad de Burgos durante la pasantía doctoral en España (abril - mayo de 2008). Dicho paisaje estuvo animado por movimientos transversales y circulares, los que se entendieron como procesos vivos, no como procesos estructurados de manera estática y lineal, dado que no constituyeron la sucesión estricta y metódica de una serie de pasos en los cuales podría quedar atrapada la lógica misma de la investigación. Presenta una estructura conceptual, teórica y metodológica, que tiene a la base los siguientes criterios orientadores: caracterizaciones, explicaciones, interpretaciones y fundaciones como ejercicio de confrontación y construcción epistémica, teórica, y metodológica, cuidando de no citar meramente a los autores sino haciendo una contextualización, en las corrientes de pensamiento, actuaciones y resignaciones en cada uno de los momentos históricos; un entramado teórico- conceptual con autores para sustentar el trabajo, las argumentaciones y conclusiones. Se explican los sentidos y significados de los hallazgos e indagaciones según los objetivos propuestos, las dinámicas naturales de la investigación, y la actividad pensante y creadora el investigador, que explicita en tópicos fundantes, de carácter epistémico, teórico, práctico y metodológico (conceptos, orientaciones, provocaciones, líneas de acción, estrategias, recomendaciones), en horizontes de posibilidad para pensar y conversar alrededor de escenarios y estrategias de descentralización administrativa de la educación, en íntima relación con las tendencias del ordenamiento territorial del país.

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L'objectiu de la tesi es centra en la definició, en l'àmbit de l'ordenament comunitari, de l'actual estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris assalariats que formen part del mercat de treball regular d'un Estat membre. Els treballadors nacionals de tercers països que formen part del mercat de treball regular d'un Estat comunitari, així com els membres de les seves famílies, gaudeixen d'un estatut jurídic fragmentat: els seus drets són variables, depenen de la norma que els regula. En aquest sentit, la situació varia en funció de la llei interna de l'Estat d'acollida, l'existència o no d'acords bilaterals entre l'Estat d'acollida i l'Estat d'origen, i les normes de dret comunitari. Aquesta situació també és diferent atenent a l'existència i el contingut d'un acord extern celebrat per la Comunitat i els seus Estats membres i el país de la nacionalitat de l'immigrant, aquest aspecte centra el present estudi. Els acords que s'analitzen són aquells que juntament amb aspectes econòmics, contenen disposicions relatives als treballadors, i que s'han celebrat, prenent com a base jurídica l'actual article 310 TCE, amb països geogràficament fronterers amb la Unió Europea. D'entre ells, el model a seguir és l'Acord d'Associació amb Turquia, que preveu uns objectius més amplis, com ara la creació d'una unió duanera enfront a la zona de lliure comerç prevista en els altres acords i que s'ha desenvolupat mitjançant les decisions adoptades pel seu Consell d'Associació. Aquest acord ha estat objecte d'una àmplia jurisprudència per part del Tribunal europeu, relativa a l'aplicació i la interpretació de les seves disposicions. A fi de delimitar l'abast de les disposicions de l'Acord, i valorar si es tracta d'un estatut privilegiat respecte del dels altres treballadors extracomunitaris, es comparen les seves disposicions amb les corresponents a les dels acords celebrats amb els països del Magreb, entenent per aquests el Marroc, Tunísia i Algèria i amb els 10 països d' Europa Central i Oriental (els anomenats PECO's). A fi de clarificar l'estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris, és necessari entrar a considerar altres aspectes directament relacionats amb aquest estatut, com són les condicions d'accés i de permanència en un Estat, matèries, que, fins a l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam, eren competència exclusiva de cadascun dels Estats membres. De totes maneres, no es fa un estudi comparatiu de les diferents legislacions internes en matèria d'immigració, donat que l'àmbit d'anàlisi es limita a l'ordenament comunitari, i no a l'ordenament intern. La tesi s'estructura en dues parts diferenciades, correspon la primera als 2 Capítols inicials i la segona als altres 3. En els dos primers Capítols se segueix un criteri cronològic, començant amb el Tractat de Roma i culminant amb el Tractat de Niça. En aquests Capítols s'analitzen les possibles bases jurídiques del dret originari que podien haver-se utilitzat, així com la cooperació que varen fer els Estats membres, tant a dins com a fora, de la Unió Europea, en relació a les mesures adoptades destinades a la regulació de l'accés i de l'estatut jurídic dels treballadors immigrants. L'entrada en vigor, l'1 de maig de 1999 del Tractat d'Amsterdam ha suposat un important avenç per a l'atribució de competències a la Comunitat en matèria d'immigració, que queda vinculada al nou objectiu de la creació de l'espai de llibertat, seguretat i justícia. A partir d'aquest moment, s'assumeix la lliure circulació de persones com objectiu propi, que requereix la regulació del control a les fronteres externes, d'asil, de la immigració i de la cooperació dels Estats membres en la prevenció i la lluita contra la delinqüència. Això es concreta en la comunitarització d'una part del Tercer Pilar destinada a visats, asil i immigració, amb l'exclusió del Regne Unit, Irlanda i Dinamarca, i en la integració del cabal Schengen a l'estructura de la Unió Europea, tot i que permetent una exclusió per al Regne Unit i Irlanda. Es crea, doncs, una cooperació sui generis plena de solucions d'enginyeria jurídica, que si bé suposa un avenç, trenca la unitat i l'homogeneïtat del dret comunitari. Tot i aquestes complexitats tècniques que deriven de la reforma del Tractat d'Amsterdam, el nou article 63 en els seus apartats 3 i 4 permet abordar, a través de la coordinació o de l'harmonització, els temes d'interès comú vinculats al fenomen de la immigració. Entre ells, hi ha la possibilitat d'elaborar un estatut comú per als treballadors no comunitaris. Les iniciatives legislatives presentades des de l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam demostren l'acceleració en l'elaboració i el desenvolupament d'una política comunitària d'immigració, integrada en uns objectius comuns, per primera vegada sembla realista pensar en l'adopció d'un estatut jurídic únic per l'extracomunitari que sigui resident de llarga durada. Tot i que aquest estatut pot quedar configurat com un estàndard mínim de protecció, considero que la seva adopció constituiria un pas de gran rellevància en la clarificació dels drets d'aquest col·lectiu de treballadors. Els altres tres Capítols conformen la segona part de la tesi, dedicada a analitzar l'actual estatut dels treballadors nacionals de tercers Estats. Aquest estatut es caracteritza pel seu caràcter fragmentat, que deriva de la diversitat de les disposicions contingudes en els acords externs. Mitjançant un estudi comparatiu, s'analitzen els objectius, l'estructura, els antecedents i el desenvolupament dels acords celebrats amb Turquia, amb els països del Magreb i amb els PECO's. El contingut dels objectius d'aquests acords constata que ens trobem davant 3 models diferents que reflecteixen una disminució del compromís comunitari. El Tribunal de Justícia, en la seva jurisprudència, ha manifestat que tant els acords externs celebrats per la Comunitat, com les decisions adoptades pels òrgans que els desenvolupen, formen part de l'ordenament jurídic comunitari. El Tribunal de Justícia és l'òrgan competent per interpretar-los, contribuint a clarificar el contingut d'aquests instruments jurídics. Aquesta perspectiva es completa amb l'anàlisi de les nocions que recullen els acords externs, a fi de dilucidar si un mateix terme té idèntic contingut, i si, tot i la diversitat dels instruments jurídics utilitzats, tenen una mateixa interpretació jurisprudencial. Per aquest motiu ha estat necessari, que el Tribunal de Justícia determinés l'abast dels diferents conceptes emprats, i clarifiqués si és el mateix que el relatiu als treballadors comunitaris o és diferent. La redacció dels acords estudiats reflecteix un estatut jurídic privilegiat per als treballadors turcs en relació als altres treballadors immigrants. Els treballadors originaris dels països d'Europa Central i Oriental o del Magreb, podran millorar la seva situació actual en la mesura en què les disposicions dels seus respectius acords siguin, en el futur, desenvolupades. De totes maneres, aquesta situació de privilegi que ha estat un fet fins el moment actual, ha canviat amb l'entrada en vigor de diferents lleis d'estrangeria estatals, i pot modificar-se, també, amb el desenvolupament del Tractat d'Amsterdam. Actualment, a un treballador turc li perjudica, més que no beneficia el sistema de terminis que per accedir a un lloc de treball preveu la Decisió 1/80. Els treballadors turcs que formen part del mercat regular de treball d'un Estat membre haurien de quedar protegits pel règim jurídic que els sigui més beneficiós, amb independència de que aquest sigui l'intern de l'Estat d'acollida, el comunitari previst a l'Acord d'Associació i el seu posterior desenvolupament, o el que derivi de les futures directives quan entrin en vigor. Si bé aquestes disposicions dels Acords d'Associació varen ser positives, actualment hauran de ser objecte de modificació, la qual cosa no implica la seva desaparició. El seu contingut haurà de tendir a ressaltar l'especificitat de les relacions que es volen establir amb un tercer Estat concret, establint en aquest sentit un tractament preferent als seus nacionals enfront als altres immigrants, i reconeixent el seu dret de residència com derivat del permís de treball. De tota manera, amb l'entrada en vigor de la directiva relativa a l'estatut dels residents de llarga durada, aquest règim privilegiat només afectarà als immigrants residents legals a l'Estat d'acollida durant els primers 5 anys, és a dir, abans de que se'ls concedeixi el citat estatut.

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Discriminación en la jurisprudencia constitucional de Colombia El derecho a la igualdad y la proscripción de toda forma de discriminación es, sin lugar a dudas, el elemento básico de cualquier sistema jurídico occidental. La igualdad tiene una calidad metajurídica. Se trata de un concepto que atraviesa todo el saber occidental, pasando por evidentes problemas filosóficos, de teoría política y, aún de economía.

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La realización de cuatro estudios de caso sobre los Pueblos Indígenas Nasa del norte del Cauca, Embera Katío, del Alto Sinú (Córdoba), Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar) y U'wa y Sikuani, del departamento de Arauca, con el apoyo de Pensamiento y Acción Social, PAS- SUIPPCOL, han servido al Consejo Nacional Indígena de Paz, CONIP, para presentar al país casos emblemáticos de la grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en Colombia. El presente documento analiza los factores asociados a los cuatro estudios de caso, basados en el marco jurídico internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El período del estudio es de dos años y medio, de 2004 al primer semestre del 2006, aunque las cifras relativas al mismo no están necesariamente discriminadas por las cuatro regiones en todos los casos, pero toman las desarrolladas por el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC, SINDHO, y la base de datos del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN y otras fuentes oficiales y no gubernamentales.

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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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El trabajo “Restitución ¿realidad o ficción?, balance de los derechos de las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras en Colombia”, analiza el comportamiento del campo jurídico en donde tuvo lugar la aprobación de la ley 1448 de 2011, concentrándose en el componente de restitución de tierras de quienes han sido despojados y desplazados forzadamente, adicionalmente analiza el nivel de adecuación de las normas al contenido material de la constitución, y el peso específico de los distintos agentes en su aprobación, haciendo especial énfasis en el desempeño de las organizaciones de víctimas. Para el cumplimiento de este propósito en el primer capítulo se hace una descripción del campo jurídico de los derechos de las víctimas y en especial de restitución de tierras, antecedente necesario para comprender la configuración del campo durante la discusión y aprobación de la ley 1448 de 2011, evidenciando el capital jurídico existente con anterioridad a la discusión de la ley, así como las relaciones de fuerza y de poder presentes en el campo a través del análisis del capital, la illusio y en ocasiones el habitus de sus principales agentes. En el segundo capítulo se presentan los elementos estructurales de los discursos de los distintos agentes que actuaron en el campo jurídico durante la discusión de la ley 1448 de 2011, identificando sus enfoques, propuestas, así como las principales tensiones que se presentaron en el campo durante su discusión. Por último, se presenta una síntesis de los principales aspectos que fueron aprobados en la ley 1448 de 2011 en materia de restitución, analizando cuál fue el discurso que se impuso en el campo jurídico, quien acumuló capital jurídico, y la adecuación de las normas aprobadas a los estándares constitucionales en materia de reparación.

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El presente trabajo investigativo se ha planteado como objeto principal analizar, desde una perspectiva de género, las variables más importantes que integran el régimen jurídico electoral ecuatoriano a fin de identificar si contamos, o no con un ordenamiento normativo e institucional que favorece, en la práctica, la incorporación y la participación activa de la mujer en la política, reconociendo que pese a contar con un régimen constitucional favorable a promover la igualdad material, persisten estructuras sociales excluyentes que funcionan como barreras fácticas que impiden o limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación política de las mujeres, específicamente el derecho al sufragio pasivo. Para el efecto, se abordan algunas variables normativas a partir de su función sistémica, que han sido consideradas por el autor como las más influyentes para los objetivos perseguidos por este trabajo académico. Entre las variables abordadas podemos mencionar: el sistema de organizaciones políticas; el tamaño de las circunscripciones electorales, el financiamiento de la política, la magnitud del partido o movimiento político, el método de repartición de escaños, el tipo de listas, y naturalmente la conformación paritaria y alternada de las listas pluripersonales entre mujeres y hombres. Cada una de las variables señaladas produce efectos específicos que son potenciados o atenuados por su interrelación con las demás variables, por lo que un diseño institucional o reformas normativas no pueden ser formuladas aisladamente. Al final de este trabajo se plantean, a manera de conclusiones, algunas propuestas de reformas a la normativa electoral de nuestro país.

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El presente trabajo académico de investigación trata sobre el reconocimiento constitucional de la propiedad de los territorios comunales ancestrales existentes en el Distrito Metropolitano de Quito en relación con la problemática del ordenamiento y control urbanístico debido a que históricamente han estado excluidos de los modelos de gestión territorial por reunir unas características distintas al modelo de propiedad individual. Esta exclusión se evidencia en la falta de un cuerpo jurídico normativo en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito que establezca criterios sobre la aplicación del Derecho Urbanístico en las comunas ancestrales. El abordaje temático se realiza en tres capítulos. En el primero se muestra el proceso de conformación de las comunas ancestrales como procesos históricos de resistencia socio cultural que han obtenido el reconocimiento de que al Ecuador selo defina como un país unitario pero diverso en aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Posteriormente, se examinanlosprincipales aspectos del Derecho Urbanístico existente en el modelo de gestión territorial ecuatoriano caracterizado por el principio de descentralización, recogido teóricamente en la normativa ecuatoriana pero polémico en la aplicación práctica; y, la participación protagónica de los sujetos sociales en la gestión pública. Para finalmente, vincular la teoría analizada con la realidad territorial comunal aportando a través de la generación de sugerencias prácticas en la solución de los principales problemas urbanísticos que se recogen en un proyecto de ordenanza metropolitana.

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La noción de soberanía reflejada en el constitucionalismo de Ecuador y Colombia ha sido construida en base a la idea de superioridad de unos seres humanos sobre otros, ajustándose a las necesidades de las élites políticas, y negando la capacidad de auto gobierno de los pueblos indígenas. Esta negación ha girado en torno a nociones eurocentradas de libertad e igualdad que no encontraron correlato en las prácticas de las sociedades indígenas, y por esta razón estos pueblos han sido inferiorizados y sometidos a procesos de civilización e integración. En esta tesis reviso los antecedentes históricos del lugar jurídico subalternizado que ha sido construido para el indígena en el constitucionalismo de Ecuador y Colombia, y propongo que las asambleas constituyentes de los noventa en ambos países han marcado un punto de inflexión en las políticas de reconocimiento, representando una oportunidad para construir interrelaciones humanas en base a la interculturalidad. Es mi esperanza que poco a poco nuestras sociedades se abran a nuestra verdad histórica y que construyamos sistemas de hacer justicia que no estén enfocados en la noción de soberanía de los estados, sino en la libre determinación de los pueblos.

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En este texto reviso algunos de los antecedentes históricos que llevaron a las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998 y 2008, reconociendo el carácter multisocietal de ambos estados. Dado que uno de los ejes de las resistencias y reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido en el régimen de propiedad, en este trabajo identifico la noción de inalienabilidad como una de las zonas de contacto para el trabajo de traducción propuesto por Santos (2009), de modo a construir una integibilidad entre los conocimientos contenidos en los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y el régimen liberal de la propiedad privada. Pese a que las asambleas constituyentes de los años noventas hayan sido el lugar más adecuado para empezar los diálogos interculturales en el campo de los conocimientos de lo que se dice “jurídico”, es necesario un tercero marco, un marco inter-universal encarnado que surja del diálogo y de la traducción entre culturas, y que permita imaginar un nuevo pacto social y en cuyo ámbito el derecho sea visto como un sistema amplio de comunicaciones, superando la idea de un pacto civil original, y desviando el enfoque único respecto a la noción de soberanía hacia las distintas demandas de libre determinación.

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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.

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Este libro discute sobre los parámetros que la Corte Constitucional ecuatoriana debería considerar para resolver una acción de control de constitucionalidad de decisiones jurisdiccionales indígenas. La autora reflexiona respecto al pluralismo jurídico en Ecuador, a partir del reconocimiento de tensiones inevitables en la interrelación entre dos sistemas jurídicos culturalmente diversos: el hegemónico y el indígena. En este contexto, se analiza la institución jurídica del control de constitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales indígenas, cuya atribución corresponde a la Corte Constitucional, como uno de los más claros ejemplos de conexión entre dos sistemas de ad ministración de justicia con diferencias culturales, con la finalidad de establecer si a través de esta garantía se alcanza la coordina ción y cooperación entre las justicias o, si por el contrario, se produce hegemonía de una cultura sobre la otra. Para tal efecto, se examina el denominado caso La Cocha 2, que se sustancia en la Corte Constitucional ecuatoriana, a la luz de los estándares utilizados por la Corte Constitucional de Colombia en la sustanciación de procesos en los que intervienen personas o colectividades indígenas.