1000 resultados para Derechos y privilegios


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Este documento describe una investigación, para identificar el desconocimiento de los estudiantes de primero a noveno grado de los Centros Escolares del municipio de San Vicente, sobre la LEPINA (Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia); y a su vez el desarrollo de una aplicación informática interactiva para divulgar dicha ley. La aplicación consta de tres módulos (Primero, Segundo y Tercer Ciclo), los cuales incluyen diversas actividades acordes al nivel académico de los estudiantes, para que conozcan sus derechos y deberes. Finalizada la investigación se comprobó que los estudiantes desconocen la LEPINA, por lo que la aplicación constituye una herramienta importante en la divulgación de dicha ley, ya que además, el contenido de la aplicación fue aprobado por la Sub dirección de políticas del CONNA (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia). SUMMARY. This document describes a research to identify the ignorance of students from first to ninth grade of schools in the municipality of San Vicente, about the LEPINA (Law of Integral Protection of the Childhood and Adolescence); and also the development of an interactive computer application to disseminate this law. The application consists of three modules (First, Second and Third Cycle), which include various activities according to the academic level of the students, so they know their rights and duties. After the investigation it was found that students do not know the LEPINA, so the application is an important tool in the dissemination of this law, as also the content of the computer application was approved by the Subdirection of policies CONNA (National Council of the Childhood and Adolescence).

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Seguridad social teórica es, en esencia, un libro de derecho y como tal se ocupa en su parte central de ilustrar y esclarecer el estado en el que se halla la regulación de derechos y obligaciones que son propios; pero de la singularidad de esta materia se deriva una exigencia: un libro de seguridad social no puede limitarse a realizar dicha tarea. Son la ley y los reglamentos los que ponen en marcha un conjunto de instituciones para hacer cierto amparo social: a la jurisprudencia en los últimos lustros, le ha correspondido afinar los instrumentos y reelaborar la partitura; difícilmente se puede llegar a definir el contenido de la seguridad social que recibe hoy un ciudadano prescindiendo de lo que han hecho los jueces.

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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...

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El sólido grupo empresarial logró el debilitamiento y acatamiento del gobierno local revolucionario a sus intereses y privilegios gozados durante el porfiriato.

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Una de las bases para el éxito subsecuente de una cirugía tiroidea es el respeto quirúrgico a los nervios laríngeos recurrentes, cuya lesión puede ser de funestas consecuencias por ello el presente estudio se realiza disecando 100 nervios laríngeos recurrentes: 50 derechos y 50 izquierdos; es un estudio descriptivo realizado por médicos (autores del estudio) que disecan los cadáveres siguiendo una rutina previamente determinada y estudian las variantes tanto en el lado derecho como en el izquierdo. De los 50 nervios derechos el 84están adosados al canal traqueosofágico para luego relacionarse con la arteria tiroidea inferior sea anterior, posterior o entre las ramas de esta arteria. De los 50 nervios izquierdos más de la mitad pasan posterior a la traquea y se relacionan más con el esófago y su cara anteroizquierda igualmente en más de la mitad de los casos el nervio recurrente laríngeo pasa posterior a la arteria tiroides inferior

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La educación como derecho inherente a la calidad humana, es un proceso educativo en el que se intenta transmitir los valores de paz, tolerancia, de respeto a los derechos humanos con la intención de construir ciudadanos libres y cívicos, conocedores de cuáles son sus derechos y respetuosos con los de los demás. La educación es importante en el desarrollo integral del individuo ya que, una persona educada aportara muchos beneficios a la sociedad. De alguna manera, la educación trata de que se pierdan todas las diferencias que puedan existir entre los individuos de una sociedad, y hacerla un poco más igualitaria, es una misión constante que los Estados buscan mediante mecanismos de protección que implique la participación de la sociedad en general y en especial, de cada familia. Debido a los distintos problemas sociales que afronta la realidad salvadoreña, y considerando la familia como base fundamental de la sociedad, se implementa la creación de la Jurisdicción Familiar en El Salvador, y el año 1994, representa uno de los esfuerzos más significativos que se han hecho para contribuir a la protección que la familia salvadoreña requiere, y que la Constitución de la República, los Tratados y Convenciones Internacionales reconocen y promueven, de esta forma se garantizará el ejercicio y protección de los derechos de la familia, dando al mismo tiempo un tratamiento especial que fortalece valores y conductas moralmente aceptadas. Ante la creciente demanda de conflictos por parte de la sociedad y de las familias en general, también se propuso la creación de un equipo de especialistas cuyo objetivo principal es ampliar la visión jurídica, a una más integral con los aportes de las áreas humanísticas, cumpliendo con las demandas de estudios diagnósticos y gestiones de apoyo, para resolver con justicia los casos que ante esta jurisdicción se presentan. Es de esta manera surge la importancia de abordar la necesidad y efectividad que genera el apoyo educativo que brindan los especialistas adscritos a los Juzgados de Familia, encaminado en la función de dirigir y orientar a todos los miembros que componen una familia. Como tema de investigación, en el presente documento se abordará la problemática acerca de la necesidad de implementar programas de orientación educativa a nivel de familia ampliada, incluyendo un estudio de las diferentes funciones, alcances, limitantes y otras características que sustentarán el desarrollo de esta investigación. En grandes rasgos, la investigación incluirá un desarrollo por capítulos, en los cuales se implementarán las diferentes técnicas de investigación, así como la muestra de resultados que permitirán emitir conclusiones referidas a la problemática en cuestión, y al desempeño y apoyo que generan los programas de orientación educativa, con la finalidad de proporcionar a la sociedad una visión amplia y precisa sobre el objeto de estudio.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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En el pasado muchos países se vieron en grandes dificultades al intentar normar las transacciones internacionales, pués el desplazar grandes volúmenes de mercadería resultaba engorroso al no respetarse los derechos y obligaciones entre las partes relacionadas. Ante esta necesidad La Cámara de Comercio Internacional (CCI) crea para facilitar las relaciones de comercio exterior. Los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), estableciendo una serie de reglas que interpretan un conjunto de términos conocidos internacionalmente. Con el objeto de despejar incertidumbres de las prácticas, modos, usos y procedimientos que se tienen al momento de formalizar un operación del exterior se ha considerado al sector ferretero del área Metropolitana de San Salvador (Se tomó de referencia las ferreterías que efectúan importaciones). Para la elaboración de este trabajo se efectuó el siguiente procedimiento: Se circularon encuestas para evaluar la aplicación de los INCOTERMS, determinando así las deficiencias que existen al efectuar una importación. Se indagó acerca del conocimiento general del tema y se identificó las debilidades de cada actividad ejecutada. De acuerdo a los resultados obtenidos por medio de las encuestas sobre la situación general del área sujeta a estudio y según el análisis e interpretación de los datos obtenidos se ha concluido que es necesario tener claro cuáles son los derechos y obligaciones para el uso de los términos, con el fin de evitar irregularidades y riesgos que puedan incrementar costos que perjudiquen las importaciones. El desarrollo de este trabajo se ha elaborado centrándose en la valuación del conocimiento y los procedimientos relacionados al uso de términos Internacionales de Comercio, que contribuyan al mejoramiento del costo-beneficio que implica efectuar una importación. La propuesta y aporte del presente trabajo se enfoca en el desarrollo de un caso práctico en el que se han aplicado los trece INCOTERMS, tomando en cuenta los derechos y obligaciones del comprador y vendedor al efectuar una transacción.

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56 p.

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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.

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Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.

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Con el propósito de identificar las regularidades en los estereotipos, los prejuicios y las formas de discriminación, asociados a la mujer en el contexto laboral latinoamericano, se analizaron treinta estudios empíricos, publicados en revistas adscritas a las bases Redalyc y Psicodoc correspondientes al período de 2005 a 2015. Para el análisis se diseñó una matriz con las siguientes categorías: Título, autores, año, país, variables, objetivos, tipo de investigación, instrumento y resultados. La información se sometió a un análisis descriptivo y se concluyó que pese a que se ha generado una cultura de inclusión de la mujer en las organizaciones, persisten los prejuicios, estereotipos y conductas discriminatorias.

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Objetivo: Identificar la relación de los factores de riesgo ocupacional del trabajo infantil con los problemas de comportamiento en menores de edad trabajadores de una plaza de mercado en Colombia Materiales y métodos: Se realizó un estudio de corte transversal con 100 niños trabajadores de la plaza de Mercaneiva. Se aplicó un cuestionario para evaluar los factores ocupacionales en la población, evaluando aspectos sociodemográficos y condiciones laborales; para establecer la prevalencia de los problemas del comportamiento se utilizó el cuestionario sobre el comportamiento de niños niñas de 6-18 años (CBCL- 01). El análisis de los datos se realizó mediante SPSS versión 26, con un análisis estadístico cualitativo por medio de proporciones y tablas de frecuencia, se usaron además medidas de tendencia central y dispersión. Se hizo un análisis bivariado entre los problemas de comportamiento y los factores ocupacionales utilizando el coeficiente de Spearman. Resultados: Se determinaron 3 parámetros relacionados entre los factores ocupacionales y los problemas de conductas que fueron la edad mínima de admisión al empleo (8.2 ± 2.5 años, med=8), las extensas jornadas de trabajo (7.2 ± 3.1, med=7) y los años que lleva laborando (4.5± 2.6 años med=4). Los niños mostraron una diferencias significativa en los problemas de comportamiento (26.3± 9.9) más que las niñas (23.9±9.3) (p=0.023) y respecto a las conductas externalizadas fue mayor en el género masculino (p=0.001). El resultado de la prevalencia de los problemas de comportamiento demostró que el rango clínico se correlacionó significativamente con el comportamiento general (conductas internalizadas r= 0.735, p<0.001; conductas externalizadas r= 0.693, p<0.001; otros problemas r= 0.729, p<0.001) al hallar que el 76.0% de menores trabajadores están en un rango clínico. Conclusión: El empezar a trabajar a una edad temprana es un riesgo para presentar problemas de conducta. Los entes gubernamentales deben ser más activos y apropiarse de su rol para el restablecimiento de derechos y actuar en los resultados hallados en la investigación para que se continúe monitoreando mediante más estudios e intervenciones.

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Informe final de investigación en el que se define el contenido y se delimita el alcance de la autonomía financiera en los entes municipales en Colombia. Lo anterior, partiendo del premisa del artículo 311 de la C.N., en donde el Municipio es concebido como la “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado (…)”, al cual se le arrogó autonomía como derecho y como garantía institucional, para destinarlo a ser la piedra angular de la organización territorial del Estado, autonomía para la gestión de sus intereses que se manifiesta en la facultad de administrar sus recursos, establecer tributos y participar en las rentas nacionales; indicando que es éste el objeto de análisis del presente documento. La autonomía financiera en los municipios será analizada desde el punto de vista constitucional, normativo, jurisprudencial y doctrinal. Se demostrará que ésta es el resultado de la evolución en la forma en la cual se ha hecho y se hace el gasto público en Colombia, una transición que de manera simultánea al proceso político administrativo, ha demostrado que sólo a través del empoderamiento de los municipios puede concretarse la eficiencia como principio orientador del gasto público. Además, se examinará la autonomía financiera municipal en sus dos manifestaciones esenciales, es decir, revisando la forma en que los municipios obtienen sus recursos y la forma en que posteriormente los ejecutan.

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El planteamiento teórico del working paper se sitúa en el análisis de la supremacía de las declaraciones constitucionales de derechos y el concepto de democracia directa. Se analizan, por ello, los aspectos más destacables de cómo las constituciones y las leyes han diseñado las tres formas de democracia directa establecidas por las constituciones de los Estados de Estados Unidos: la iniciativa popular (legislativa y constitucional), el referéndum y la destitución popular de cargo público (el denominado recall). De este modo, los mecanismos de democracia directa manifiestan las conexiones entre el principio del federalismo y los derechos constitucionales y su dual protección, toda vez que los estados de los Estados Unidos pueden perfeccionar el sistema global de derechos, no sólo estableciendo aquellos que no han sido regulados en la constitución federal sino también desarrollando los que explícitamente consagra dicho texto, con legitimación para modificar el nivel mínimo constitucional federal de protección de los derechos.