1000 resultados para DERECHOS FUNDAMENTALES
Resumo:
[cat] En aquest document es descriuen i s'analitzen els conceptes fonamentals relacionats amb l'accés obert al coneixement científic. En primer lloc, es presenta una breu història dels drets d'autor i del copyright (tots esl drets reservats) fins avui. Avui la digitalització ha donat pas a un nou model de llicències copyleft (alguns drets reservats). S'ofereixen respostes a les preguntes més freqüents sobre l'aplicació dels drets d'autor en e l'àmbit acadèmic i la investigació. Es presenten dos models de llicències copyleft: Creative Commons i les llicències d'Universitat (Harvard). A través de diferents declaracions (Budapest, Bethesda i Berlín) es defineixen els principis i acords internacionals en matèria d'accés obert a la comunitat científica i acadèmica en la darrera dècada. Finalment, es defineix el concepte d'"Educació OOberta" i es descriu el paper dels Repositoris Institucionals en l'enmagatzament i difusió del coneixement científic i acadèmic.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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[spa] Asistimos, desde hace algunos años, a un proceso de profundos cambios en la Universidad. Reformas que no sólo están afectando, entre otros, a su financiación, a su gobierno y gestión o a la estructura de las enseñanzas que en ella se imparten. También, y de forma muy especial e intensa, se están proyectando en su profesorado modificando su proceso de selección y transformando su función docente. Precisamente, en relación con ésta última, el papel que está llamado a desempeñar el docente está garantizado por la Constitución que les reconoce el derecho fundamental a la libertad de cátedra. La proclamación al más alto nivel normativo de este derecho del profesor ha obligado a conjugarla con otros derechos, igualmente fundamentales, presentes en el sistema educativo, en especial, el de la educación, y con otras potestades que se encomiendan a poderes públicos y universidades derivadas de la concepción de la educación como un servicio público. No obstante, en la actualidad las amenazas que plantean las nuevas exigencias derivadas del EEES pueden suponer un paso más allá actuando en la misma esencia de contenido de la libertad de cátedra perdiendo su sentido originario y condicionando su ejercicio a límites no permitidos por el propio texto constitucional.
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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
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La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.
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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.
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Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores de obras literarias, científicas o artísticas una serie de derechos personalísimos entre los que se encuentran el de decidir sobre la divulgación de su obra, exigir el respeto a la integridad de la misma o retirarla del comercio. La solución de compromiso que contempla la ley es la de reconocer a los autores del derecho a ser compensados económicamente por el menoscabo que en sus legítimos derechos patrimoniales sobre su obra produce su reproducción -siempre sin ánimo de lucro- para fines de investigación o para el uso privado.
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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.
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Ignasi Terradas i Saborit, uno de los referentes más destacados de la Antropología Jurídica, se desempeña como Catedrático de Antropología en el Departamento de Antropología Cultural e Historia de América y África de la Universidad de Barcelona. Es autor de numerosos artículos especializados, así como de libros entre los que cabe citar: Antropología del campesino catalán (Barcelona, 1973); La colonia industrial com a particularisme històric: L 'Ametlla de Merola (Barcelona, 1979); El Món històric de les masies: conjectures generals i casos particulars (Barcelona, 1984); Mal natural, mal social. Introducción a la teoría de las ciencias humanas (Barcelona, 1988); Revolución y religiosidad: textos para una reflexión en torno a la Revolución francesa (Valencia, 1990); Eliza Kendall: reflexiones sobre una antibiografia (Bellaterra,1992); Réquiem Toda: ensayo de comprensión de las costumbres históricas de los Toda ante la muerte (Barcelona, 1995);Antropología Jurídica (Santiago de Compostela, 1999).
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La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río ha oscurecido mediáticamente el no menos interesante informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2013, que pone en entredicho el comportamiento de los sucesivos gobiernos españoles ante la crisis con base a los estándares básicos de derechos humanos.
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El pasado 17 de abril de 2012, el director del Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona, a instancias de la Delegada del Gobierno en Cataluña, impidió al Síndic de Greuges (ombudsman) de Catalunya la entrada en esta instalación. Los argumentos legalistas y competenciales utilizados esconden una clara vocación de mantener la opacidad en una institución, la de los CIEs, que se ha revelado como una de las más atentatorias contra los derechos humanos fundamentales del Reino de España. Vamos a poner en contexto este incidente y lo que representa en un país que presume de modélico en el respeto de los derechos humanos.
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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.
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[spa] Mientras que en Europa la interdependencia y la dimensión transfronteriza de las cuestiones ligadas al cambio climático ha facilitado una cierta"continentalización" de la gestión de este fenómeno, favorecida por el carácter intergubernamental de las medidas que se adoptan en el marco de la Unión Europea, al otro lado del Atlántico la transversalidad de este mismo fenómeno explica la necesidad de que, ante las limitaciones del marco regional, se pongan en marcha mecanismos que faciliten la intervención no sólo estatal sino también de las entidades sub-nacionales. En este sentido, la ausencia de la acción federal tanto en Estados Unidos como en Canadá ha comportado un mayor desarrollo de la acción de las entidades sub-nacionales, que han tomado el liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Son estas medidas las que se han visualizado en el escenario internacional. Ello ha favorecido el establecimiento de mecanismos de coordinación de la acción de estas entidades sub-nacionales en el seno de redes transnacionales, que han ido adquiriendo una mayor relevancia en la implementación del Convenio Marco sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, particularmente en relación a uno de sus instrumentos, el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En este contexto, la futura vinculación de los sistemas de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Norteamérica con el sistema de la Unión Europea presenta diversos retos de carácter material y formal.