649 resultados para DERECHO CIVIL - COLOMBIADERECHO


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Se analiza pormenorizadamente la responsabilidad civil extracontractual del titular del centro privado por daños causados por algún miembro de la comunidad educativa. Se especifica qué es la responsabilizas civil, los requisitos que deben darse para que se genere la responsabilidad civil extracontractual y tipos de responsabilidad civil. Después se analiza la responsabilidad civil extracontractual del titular del centro privado por los hechos dañosos de: alumnos menores de edad; menores, mayores de 14 años; alumnos menores de edad fuera del tiempo de vigilancia del profesorado o en el desarrollo de actividades escolares o extraescolares; alumnos mayores de edad; profesorado u otro personal del centro y de padres.

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Se estudia la problemática de la responsabilidad civil en el ámbito de los centros docentes, con la pretensión de que, mediante la información, se puede desdramatizar el concepto. Se expone la noción de la responsabilidad civil mediante una breve reseña del artículo 1902 y siguientes del código civil y se habla de diversos conceptos, de aceptaciones de convenios, diversos tipo de daños sus vinculaciones, etc. En lo referente a los seguros de responsabilidad civil previstos en los convenios sectoriales de los centros docentes se abarca el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, el Convenio Colectivo de Asistencia y Educación Infantil, el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para los centros de Educación Universitaria e Investigación, el Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios y el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad. Igualmente se explica el seguro de responsabilidad civil general para centros docentes y conceptos como asegurados y terceros.

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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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En el vigésimo quinto de la inauguración de la Universidad de Murcia, creada en 1915, se celebra un acto en el que participan el Catedrático de Derecho Civil, Sr. Batlle, el Jefe del Sindicato Español Universitario y del Ministro de Educación Nacional, Ibañez Martín, quién destacó el importante papel de la nueva Universidad española, 'que se apoya en la fe en Dios y el amor a España'. Habló de la Universidad como institución educadora. Terminó su intervención alentando a los estudiantes para que estudiaran y aprendieran 'para crear una mejor España' y evocando a José Antonio Primo de Rivera.

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Resumen extraido de la revista. El artículo forma parte de una monografía dedicada a los estereotipos en los medios y educación del sentido crítico

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO