836 resultados para DERECHO A LA IMPUGNACIÓN


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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.

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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)

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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002

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Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.

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La presente ponencia propone presentar algunas de las líneas investigativas enmarcadas dentro del Proyecto UBACyT 20020100100360 (Investigaciones empíricas sobre el desarrollo del conocimiento social y sus implicancias teóricas, 2011-2014). Los conocimientos sociales involucran una tensión entre la construcción individual de ideas y restricciones del sistema institucional: de los diversos contextos y medios donde se producen dichas ideas. A partir de un largo recorrido realizado por el equipo acerca de las ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad y su relación con determinados contextos o medios en donde se producen, nos concentraremos aquí en la comparación de dichas ideas desde dos medios: la comunicación a través del género epistolar (papelito o cartita) y a través del correo electrónico. Resulta interesante la delimitación de diferencias y particularidades en las respuestas infantiles al momento de pensar desde uno u otro medio: pensar categorías como la incondicionalidad, o no, de las ideas en torno a este derecho; delimitar restricciones de los contextos y, finalmente, proponer la discusión acerca de categorías como lo público, lo privado, lo íntimo y lo éxtimo. Además, creemos que estos aportes hacen pensar en la pertinencia de la indagación de otros medios virtuales masivos, tales como las redes sociales

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En este trabajo de tesis de grado buscaremos indagar, desde una perspectiva no-antropocéntrica, una temática contemporánea y de plena actualidad, que se está produciendo en las sociedades occidentales. Se trata del problema de la condición de persona aplicada a animales no humanos, enfocándonos principalmente en tres ejes de análisis: como hemos dicho, la noción de persona, el antropocentrismo especista, y la noción de sujeto. El marco general para pensar estas cuestiones es el cambio de perspectiva en la filosofía y en la ciencia, que comienza a darse con mayor ímpetu desde el último tercio del s. XX. Este cambio en el marco conceptual general, puede entenderse como una crisis en la forma de pensar al ser humano y su relación con el mundo no humano. Este cambio, a su vez, repercute en la sociedad en términos de la emergencia de nuevas reivindicaciones, entre ellas, la de los animales como sujetos de derecho y la plausibilidad de adscribir a algunos de ellos la condición de persona a partir de una serie de características que comparten con los seres humanos. ;Antes de proseguir, consideremos lo siguiente. Tal como señaló Niko Tinbergen con su "¿Qué pregunta, preguntas?" (Stamp Dawkins, 2007) resulta fundamental formular claramente la pregunta que guía nuestras hipótesis de trabajo, para dar cuenta de su sentido. De esta manera, explicitaremos la pregunta desde la que partimos, a saber, ¿Qué pone en juego o en duda la hipótesis de antropocentrismo especista y la de sujeto y persona aplicada a animales no humanos? Claramente es una cuestión compleja. No la abordaremos en la infinidad de sus aristas y derivaciones. Aun así, buscaremos un recorrido temático para pensar las dificultades que se imponen en este tópico contemporáneo

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En este trabajo de tesis de grado buscaremos indagar, desde una perspectiva no-antropocéntrica, una temática contemporánea y de plena actualidad, que se está produciendo en las sociedades occidentales. Se trata del problema de la condición de persona aplicada a animales no humanos, enfocándonos principalmente en tres ejes de análisis: como hemos dicho, la noción de persona, el antropocentrismo especista, y la noción de sujeto. El marco general para pensar estas cuestiones es el cambio de perspectiva en la filosofía y en la ciencia, que comienza a darse con mayor ímpetu desde el último tercio del s. XX. Este cambio en el marco conceptual general, puede entenderse como una crisis en la forma de pensar al ser humano y su relación con el mundo no humano. Este cambio, a su vez, repercute en la sociedad en términos de la emergencia de nuevas reivindicaciones, entre ellas, la de los animales como sujetos de derecho y la plausibilidad de adscribir a algunos de ellos la condición de persona a partir de una serie de características que comparten con los seres humanos. ;Antes de proseguir, consideremos lo siguiente. Tal como señaló Niko Tinbergen con su "¿Qué pregunta, preguntas?" (Stamp Dawkins, 2007) resulta fundamental formular claramente la pregunta que guía nuestras hipótesis de trabajo, para dar cuenta de su sentido. De esta manera, explicitaremos la pregunta desde la que partimos, a saber, ¿Qué pone en juego o en duda la hipótesis de antropocentrismo especista y la de sujeto y persona aplicada a animales no humanos? Claramente es una cuestión compleja. No la abordaremos en la infinidad de sus aristas y derivaciones. Aun así, buscaremos un recorrido temático para pensar las dificultades que se imponen en este tópico contemporáneo

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La presente ponencia propone presentar algunas de las líneas investigativas enmarcadas dentro del Proyecto UBACyT 20020100100360 (Investigaciones empíricas sobre el desarrollo del conocimiento social y sus implicancias teóricas, 2011-2014). Los conocimientos sociales involucran una tensión entre la construcción individual de ideas y restricciones del sistema institucional: de los diversos contextos y medios donde se producen dichas ideas. A partir de un largo recorrido realizado por el equipo acerca de las ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad y su relación con determinados contextos o medios en donde se producen, nos concentraremos aquí en la comparación de dichas ideas desde dos medios: la comunicación a través del género epistolar (papelito o cartita) y a través del correo electrónico. Resulta interesante la delimitación de diferencias y particularidades en las respuestas infantiles al momento de pensar desde uno u otro medio: pensar categorías como la incondicionalidad, o no, de las ideas en torno a este derecho; delimitar restricciones de los contextos y, finalmente, proponer la discusión acerca de categorías como lo público, lo privado, lo íntimo y lo éxtimo. Además, creemos que estos aportes hacen pensar en la pertinencia de la indagación de otros medios virtuales masivos, tales como las redes sociales

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Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadaa de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.

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Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.