974 resultados para civil law partnership
Resumo:
En 1973 se establece una asociación internacional entre Liberia y Sierra Leona llamada Mano River Union (MRU) con el objetivo de establecer una integración económica subregional, a la cual Guinea se integró en 1980. Tras el final de los conflictos civiles en la región, en el 2004 se lleva a cabo la Inauguración del Foro de Paz de Mano River Union, en el cual se establecieron nuevos parámetros para el funcionamiento del grupo subregional el cual está basado en identificar las amenazas comunes y actuar en conjunto frente a ellas. Dentro de las amenazas que tienen el potencial de debilitar la seguridad de la región y así mismo, debilitar las estructuras estatales, se establecen a los problemas de gobernanza, las amenazas fronterizas y los temas de refugiados como los más importantes a tratar.
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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.
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El propósito de la presente monografía es evaluar el papel de las ONG internacionales en la apertura de espacios de participación política para la sociedad civil en Egipto. En ese sentido, se analiza el contexto de oportunidades políticas locales y transnacionales del país, así como los procesos de articulación entre la política local e internacional a través de los niveles de integración entre sus actores. Mediante una investigación de tipo cualitativa basada en los desarrollos sobre teorías de la acción colectiva planteados por Sidney Tarrow, Charles Tilly, Robert Benford y David Snow, y las teorías sobre redes transnacionales de defensa desarrolladas por Margaret Keck y Kathryn Sikkink, se avanza hacia la identificación del desarrollo de procesos de externalización como medio para el fortalecimiento de organizaciones locales como alternativa de oposición política.
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The human right to water is nowadays more broadly recognised, mainly due to the essential societal function that this resource plays; likewise, because of the present water scarcity is generating conflicts between its different uses. Thus, this right aims at protecting human beings by guaranteeing access to clean water that is essential to satisfy vital human needs. Similarly, access to clean water is an important element to guarantee other rights including the right to life and health. The recognition of the right to water is mainly achieved in two ways: as a new and independent right and as a subordinate or derivative right. Concerning the latter, the right to water can emanate from civil and political rights, such as the right to life; or can be derived from economic, social and cultural rights, including the right to health, the right to an adequate standard of living, and the right to housing. This contribution explores the position of the Inter-American Court of Human Rights regarding the right to water, and analyses whether the Court has recognised the right to water and, if so, in which manner.
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Transitional provisions are defined as the set of regulations that rule juridical relationships on the occasion of a legislative change. Out of this context of law succession, their indiscriminate application can lead to serious inconsistencies. The analysis of a Spanish private law example is offered to illustrate this fact. It concerns the administrative authorization for the demolition of rented buildings in the cities. A regulation repealed more than fifteen years ago and however widespread utilised on ancient constructions that, after recent urban development, have acquired great economic value; something that in the end explains the current importance of such provisions. What is happening in Spain: denaturalization of the original figure due to a mixture of formalist interpretations and speculative market interests, is presented here to call the attention on the necessary limitation of transitional provisions’ effects.
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La Participación de las Empresas Militares Executive Outcomes y Sandline International en el conflicto de Sierra Leona fue una de las primeras veces en las que se vieron en escena a estos actores confluyendo en un nuevo orden internacional; y este estudio de caso busca determinar la manera de actuar de estas empresas y su incidencia en el conflicto. El caso de Sierra Leona es uno de los principales acercamientos a este nuevo fenómeno, que empezó a ejercer funciones que tradicionalmente le correspondían a los Estados y que han llevado a una privatización de la seguridad. Por medio de este estudio de caso se busca también determinar cuáles son las falencias y los retos que acarrean a las Empresas Militares Privadas en cuanto a su intervención en los conflictos internos. El caso de Sierra Leona es fundamental en tanto fue uno de los conflictos más intensos desarrollados en África en la década de los 90; y fue el momento en el cual las Empresas Militares Privadas empezaron a estar en la mira internacional a causa de estas intervenciones que generaron tanto críticas negativas como positivas.
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El presente estudio es de tipo analítico, cohorte retrospectiva, tiene como objeto estudiar un modelo de prestación de servicios de salud bajo el concepto de red integrada, conformada por las clínicas privadas de segundo y tercer nivel de complejidad del municipio de Sogamoso (Boyacá). Se analizó el período comprendido entre los años 2012 a 2014, donde se puede evidenciar la implementación y puesta en marcha del modelo. En el mes de agosto del año 2012, la estrategia de asociatividad la adelantaron las tres instituciones de manera libre y autónoma, utilizando como guía la metodología propuesta por la Cepal en el año 2010; las diferencias entre esta metodología y el modelo utilizado se deben a las particularidades de las clínicas y del contexto en el que se desarrolló. Este modelo de atención surgió de la necesidad de prestar los servicios de salud ofertados por las clínicas, acorde con su capacidad instalada, al total de la población de la Nueva EPS en Sogamoso, que en ese momento coyuntural no se estaba cumpliendo en el municipio, y ninguna de las instituciones tenía la infraestructura individual para atender a toda su población. El resultado de la asociación de las tres clínicas se logró gracias a un grado de confianza previo entre los directivos de las instituciones y posterior a varias reuniones, en las que se tomó la determinación de trabajar con el modelo de Unión Temporal, ya que no son una persona jurídica diferente a las que la conforman Se demuestra el impacto de este modelo asociativo de cada una de las organizaciones que la componen evaluando cuatro ámbitos como la capacidad de aprendizaje, capacidad de gestión estratégica, economía de escala y poder de negociación y externalidades. Para la recolección de la información se utilizaron las bases de datos de las instituciones hospitalarias con la información de los indicadores de oportunidad, así como el incremento de la facturación y del recaudo antes y después de la formación de la Unión Temporal; adicionalmente se realizaron encuestas a los directores de las clínicas como fuente de información para desarrollo de nuevos productos, reducción de costos, ampliación de la oferta hospitalaria, establecimientos de alianza, puesta en marcha de servicios comunes y apertura de nuevos mercados. Sumado a lo anterior, se realizó una encuesta adicional a los usuarios del nuevo producto desarrollado. Como resultado de este estudio se encuentra beneficio en todos los ámbitos evaluados para las instituciones que interactúan bajo este modelo y se espera que obtengan los mismos beneficios que los demás actores participantes en él, como las EAPB, los cuales no hacen parte del presente estudio. En Colombia no se observa la existencia de un modelo similar en sistema de salud, a pesar del leve intento de la Ley 1438 del 2011 por iniciar la conformación de redes; por esta razón se puede decir que este estudio marca un derrotero para que las organizaciones de salud tengan un modelo de articulación ante la falta de desarrollos de esquemas de red y por tratarse de un modelo con ausencia de reglamentación.
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Esta monografía busca explicar cómo han incidido el contexto internacional y las relaciones transnacionales en el movimiento feminista de Marruecos. De este modo, este estudio defiende que las Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU crearon una estructura de oportunidad política que favoreció el surgimiento y el desarrollo de este movimiento. Asimismo, dicho contexto construyó un espacio para que las activistas feministas marroquíes crearan y se insertaran en Redes de Defensa Transnacional, las cuales contribuyeron a cambiar la condición de la mujer en Marruecos, a través de reformas a los Códigos de Familia y Nacionalidad y el levantamiento de las reservas a la CEDAW. Para esto se hará un estudio interdisciplinario haciendo uso de la teoría de los movimientos sociales y del activismo transnacional. Igualmente, se utilizará una metodología cualitativa, principalmente a través de las herramientas del análisis de contenido y el trabajo de campo de la autora.
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El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.
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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.
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Cuando en la expedición de un acto procesal hay un apartamiento de ciertas formas, o bien se omiten requisitos que la ley exige para su validez, se dice que es nulo. Estos errores determinan que la nulidad sea un vicio que afecta a las formas, no al contenido del acto, por ello, para declarar una nulidad procesal -diríase el remedio extremo-, el juzgador debe atenerse a ciertos principios, en especial, cuando el vicio afecta gravemente la garantía de defensa de los justiciables. El tratamiento que otorga la legislación procesal civil ecuatoriana a la materia no es sistemático, es de esperar que un nuevo cuerpo legal, siguiendo la corriente que en la materia ha impuesto el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, corrija la dispersión en el sistema e incorpore nuevos principios y figuras.
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In the first year and a half of its existence, the EEAS and its head have become the target of extensive criticism for the shortcomings of EU foreign policy; shortcomings that in fact date back to the creation of the European Union. The EU’s diplomatic service has been blamed variously for ‘lacking clarity,’ ‘acting too slowly’ and ‘being unable to bridge the institutional divide’. In this Commentary author Hrant Kostanyan argues that the EEAS’ discretionary power in the Eastern Partnership multilateral framework is restricted by the decision-making procedures between a wide range of stakeholders: the member states and the partner countries, as well as by the EU institutions, international organisations and the Civil Society Forum. Since this decision-making process places a substantial number of brakes on the discretionary power of the EEAS, any responsible analysis or critique of the service should take these constraints into consideration. Ultimately, the EEAS is only able to craft EU foreign policy insofar as it is allowed to do so.
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This book is aimed primarily at students for whom the study of building or civil engineering contracts forms part of a construction-based course. We have had in mind the syllabus requirements for first degrees in Building, Civil Engineering, Architecture, Quantity Surveying and Building Surveying, as well as those of postgraduate courses in Construction Management and Project Management. We have also assumed that such students will already have been introduced to the general principles of English law, especially those relating to contract and tort. As a result, while aspects of those subjects that are of particular relevance to construction are dealt with here, the reader must look elsewhere for the general legal background. In producing this third edition, we have again been greatly assisted by the many helpful comments made by reviewers and users of its predecessor. Nonetheless, our basic aim is identical to that which underpinned the first edition: to provide an explanation of the fundamental principles of construction contract law, rather than a clause-by-clause analysis of any particular standard-form contract. As a result, while we draw most frequently upon JCT 98 for our illustrations of particular points, this merely reflects the pre-eminent position occupied by that particular form of contract in the UK construction industry. We conclude by repeating our previous warning as to the dangers inherent in a little learning. Neither this book, nor the courses for which it is intended, seek to produce construction lawyers. The objective is rather to enable those who are not lawyers to resolve simple construction disputes before they become litigious, and to recognize when matters require professional legal advice. It should be the aim of every construction student to understand the legal framework sufficiently that they can instruct and brief specialist lawyers, and this book is designed to help them towards that understanding.
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This article examines the politics of place in relation to legal mobilization by the anti-nuclear movement. It examines two case examples - citizens' weapons inspections and civil disobedience strategies - which have involved the movement drawing upon the law in particular spatial contexts. The article begins by examining a number of factors which have been employed in recent social movement literature to explain strategy choice, including ideology, resources, political and legal opportunity, and framing. It then proceeds to argue that the issues of scale, space, and place play an important role in relation to framing by the movement in the two case examples. Both can be seen to involve scalar reframing, with the movement attempting to resist localizing tendencies and to replace them with a global frame. Both also involve an attempt to reframe the issue of nuclear weapons away from the contested frame of the past (unilateral disarmament) towards the more universal and widely accepted frame of international law.