879 resultados para Responsabilidad penal


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El texto hace una evaluación parcial de la implementación del Principio de Responsabilidad Compartida en el Continente Americano durante el período 1998-2010; para ello se tiene en cuenta tres principales mecanismos de la región, su implementación, sus buenos resultados y sus limitaciones en la lucha contra las drogas ilícitas.

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El acuerdo militar entre Colombia y los Estados Unidos, la Ley 418 de 1997, la ley 975 de 2005, y la amnistia e indulto como casos de inmunidad de jurisdicción para establecer los títulos de imputación que pueden configurar una responsabilidad del estado patrimonial en Colombia.

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Resumen tomado de la publicaci??n. Se muestran ecuaciones, tablas y dibujos acotados

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Respecto del título de imputación denominado riesgo excepcional se analizó su génesis, su concepto, los eventos a los cuales se aplica, sus causales de exclusión, y un análisis de la jurisprudencia en cada uno de esos eventos y bajo que títulos de imputación han sido juzgados estos mismos eventos por la jurisprudencia. Se estudiaron los efectos del artículo 90 en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en general y en especial sobre el título de imputación riesgo excepcional y finalmente se analizó la utilidad del este título de imputación para atribuirle responsabilidad extracontractual al Estado

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En la última década del siglo XX se comenzó a notar en el mundo cómo los valores y virtudes de la sociedad se veían opacados por el actuar de algunas compañías. Era normal escuchar cada semana noticias que hacían referencia a comportamientos antiéticos cometidos por los directivos de algunas prestigiosas empresas. Ante esta situación, el mundo empezó a despertar la necesidad de retomar los valores una vez más y a hacerlos parte no sólo de la enseñanza familiar sino también de la académica e incluso de la laboral. Surgieron seminarios en los cuales uno de los temas principales era la responsabilidad social empresarial y la relación con los stakeholders y el bien común. Sin embargo, estos temas no son nuevos; son conceptos utilizados en la literatura sobre administración para explicar el comportamiento de las organizaciones. Las teorías que tratan de fundamentar la responsabilidad social de las empresas se encuentran entre dos polos opuestos: aquel que reduce dicha responsabilidad a la consecución de beneficios para sus propietarios, y aquel que extiende la responsabilidad de las empresas para incluir a una amplia gama de actores que tienen intereses en ella. Aun cuando la teoría de los stakeholders es más atractiva, desde el punto de vista ético, carece de fundamentos sólidos que la hagan aceptable para diversas escuelas de pensamiento.

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“...es necesario distinguir los dos momentos de la responsabilidad: un momento a posteriori, que se ciñe únicamente a las posibles imputaciones por aquello ya hecho; y un momento a priori, que analiza las responsabilidades por lo que está por venir.” Desde su creación, en 1653, la Universidad del Rosario ha encaminado su labor a las acciones propias de la academia como son la educación y la investigación. No obstante, y tal como quedó establecido en su Plan Integral de Desarrollo 2004 – 2019, además, se plantea como una Universidad en permanente interacción con el medio, con capacidad de anticipar e identificar las necesidades y problemas prioritarios del entorno en sus campos de acción, que propone y desarrolla proyectos para aportar a su comprensión y solución. Lo anterior configura la tercera función sustantiva de la universidad: la extensión. Tal función, materializada en una labor de tipo asistencial hacia la sociedad, se ha articulado, por ejemplo, en la apertura de consultorios jurídicos y fundaciones, que permiten al Rosario una mayor participación y compromiso con la sociedad y su desarrollo. Para la Universidad del Rosario se entiende la extensión, desde sus mismos fundamentos, como la manera responsable a partir de la cual la institución se articula con la sociedad y el entorno en la consolidación de la relación Universidad-Empresa-Estado. Esto se logra cuando se lleva a la práctica el conocimiento de la docencia y la investigación desarrolladas por la universidad, para generar así un impacto social de mayor alcance. En esta perspectiva, enmarcan la gestión de extensión los siguientes objetivos: Innovación en el desarrollo de productos y servicios, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Sostenibilidad económica y social que garanticen la suficiencia económica y el impacto social, como una correlación inquebrantable en el tiempo. Impacto social establecido como meta en la coordinación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo comunitario que vinculen la academia con el sector social, con la Empresa y el Estado, y que dinamicen las funciones propias de la docencia y la investigación en el Rosario. De esta forma, los servicios que se generan de la interacción entre la docencia, la investigación y la extensión en el entorno universitario están encaminados a las actividades de: Asesorías y consultorías Prestación de servicios Observatorios Espacios de debates públicos Actividades de comunicación Proyectos con impacto comunitario Proyectos estudiantiles de extensión Servicios a egresados; apoyos institucionales Participación en redes, programas o proyectos interinstitucionales en estos ámbitos Publicaciones relacionadas con experiencias significativas en extensión.

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¿Cómo pueden las organizaciones llevar prosperidad a los que aún no la han alcanzado? De acuerdo con Cardona (1962), identificar los intereses comunes de empresas e instituciones sociales es el camino para generar bien común para la sociedad. Y ese bien común será mayor cuando las organizaciones trabajan en colaboración con los individuos y grupos con los cuales tienen una relación recíproca que cuando actúan solas. ¿Cuál es la relación entre bien común, responsabilidad social y stakeholders? Crosby y Bryson (2005) dicen que bien común es el régimen actual o potencial de mutuo beneficio producido a través del cuidadoso análisis de los stakeholders. Pocos autores han estudiado la relación entre empresa y bien común (Ardangoña, 1998; Montushi, 2007); sus trabajos se encaminan a mostrar cómo el bien común impuesto por el Estado es la base de la teoría de los stakeholders. En este artículo se muestra cómo más allá de dicha teoría y de la responsabilidad social, las empresas, al ser parte de un contexto social, contribuyen a la conformación de un bien común con sus stakeholders, de manera conjunta, lo que les permite interactuar con la sociedad con la cual cohabitan.

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La función de extensión de la universidad, en ejercicio de su responsabilidad social, se entiende como la forma en la que ésta se relaciona con su entorno para ofrecer conocimiento de calidad, pertinente, que contribuya a la innovación y a la generación de proyectos de transformación e impacto social. Este se fundamenta en una relación Universidad-Empresa- Estado-Comunidad, a través de un portafolio que incluye programas de Educación Continuada, asesoría en Estrategias para la Competitividad, el Desarrollo de Proyectos de Acción Social y programas de consultoría para la Innovación y el Desarrollo Empresarial.

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La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha venido aplicando la teoría de la autoría mediata por dominio funcional de aparatos organizados de poder, para imputar responsabilidad a jefes de grupos armados al margen de la ley o a políticos vinculados con los mismos por los hechos cometidos por estas organizaciones. En el presente artículo sostenemos que esto no es posible ni resuelve la problemática de la violencia de género en este contexto, para lo cual se exploran los delitos de constreñimiento a delinquir y de instigación a delinquir para resolver esta problemática.

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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.

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Que la Facultad de Jurisprudencia en desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, ha redefinido su oferta académica de Postgrados con el fin de flexibilizar sus planes de estudio dentro de un esquema basado en la libre elección del estudiante y en su participación activa en el proceso de aprendizaje y formación.

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La aplicación de la ley anti maras en El Salvador no tuvo los resultados esperados por el gobierno en el momento de su implementación, la reducción del fenómeno no se vio afectada por la aplicación de esta ley que al contrario produjo una serie de efectos negativos que demostraron tanto la inefectividad de dicha ley, como la capacidad de las maras para adaptarse y evolucionar frente a las adversidades que les presentó una medida represiva como la tomada por el gobierno salvadoreño.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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La intervención humanitaria ha sido, y sigue siendo, uno de los temas más importantes y debatido en la comunidad internacional. En la post Guerra Fría la preocupación con respecto a la intervención por razones humanitarias, sobre todo después del genocidio de Ruanda y los ataques contra de los civiles en Srebrenica y Kosovo, ha derivado en la configuración de la Doctrina de la R2P. Teniendo en cuenta que Canadá ha sido el líder en la promoción de esta doctrina, después del llamado del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, con el fin de llegar a consensos internacionales para detener las violaciones masivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario . El objetivo de este trabajo es analizar la incidencia que ha tenido la identidad internacional del Canadá en su interés de promover la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger a través de su política exterior y de seguridad en el período 2001-2008. Esta investigación se estudiará a la luz de la teoría constructivista propuesta por Alexander Wendt. Se sostiene que que la identidad colectiva de Canadá como promotor de los DDHH, potencia media y buen ciudadano del mundo condujo a este país, durante el gobierno de Jean Chrétien, a interesarse en la promoción de la Doctrina del R2P; sin embargo, debido a un cambio progresivo en su identidad internacional, durante los gobiernos de Paul Martin y Stephen Harper, Canadá no sólo promovió, sino que implementó esta doctrina mediante la imposición de los DDHH.

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Estudio de caso que analiza los códigos de conducta para el cubrimiento televisivo del terrorismo de las cadenas televisivas BBC, TVE y Aljazeera como mecanismos de autorregulación que buscan hacerle frente al fin comunicacional del fenómeno, a través del uso de la responsabilidad social en la labor profesional. Ya que en sistemas políticos que integren la libertad de expresión, la censura de los medios de comunicación por parte del gobierno como política autoritaria que intente frenar la propaganda terrorista no es la solución más efectiva pues pone en riesgo la legitimidad del sistema y genera disconformidades, la autorregulación es la mejor opción. Para el ejercicio de ésta, estas tres cadenas hacen uso de normas internas para modular la narración, tono, imágenes y lenguaje que responden a sus ideales de responsabilidad social, con el fin último de velar por la sensibilidad de las audiencias y hacerle frente al fin comunicacional de los terroristas.