1000 resultados para 5699 Otras especialidades jurídicas (Derecho Mercantil)
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Mode of access: Internet.
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Una noción aproximada sobre lo que se entiende por un contrato comercial de venta internacional de mercancías podría ser aquella que lo define como un acto jurídico de contenido obligacional, en el cual dos personas físicas o jurídicas que se encuentran en Estados diferentes, y que se denominan de un lado el vendedor y del otro el comprador, se comprometen a realizar determinadas prestaciones de naturaleza comercial y en consecuencia, el vendedor se obligará a transferir al comprador, la propiedad que posee sobre las mercancías, y ésta último se obliga a recibirlas y a pagar por ellas un determinado precio en dinero. En otras palabras, se está haciendo referencia a un contrato entre partes que se encuentran en Estados o países diferentes, sin importar su nacionalidad y condición, que tiene por objeto principal la transmisión de la propiedad sobre unas mercancías por cuyo acto adquiere la naturaleza de mercantil.
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Antecedentes históricos de la ejecución forzosa – Ejecución forzosa, generalidades – Estructura del proceso de ejecución forzosa – La ejecución forzosa de sentencias firmes frente al derecho de pago del acreedor
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Antecedentes históricos de las nulidades procesales – Marco teórico de las nulidades en el proceso civil y mercantil – Marco jurídico sobre las nulidades procesales – Causas de nulidad procesal – Efectos jurídicos de las nulidades procesales – Las nulidades procesales en el derecho comparado – Las nulidad procesal y sus consecuencias en el derecho material
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Se solicita a la Cámara de Comercio información sobre el registro de algunos libros de comercio.
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Se cuestiona la abstención de registro de un libro de actas de un consejo de copropietarios.
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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
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Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.
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Durante las últimas décadas las ciudades latinoamericanas se caracterizaron por fuertes procesos de crecimiento urbano y profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, reforzando el patrón de segregación residencial socioeconómica existente. Desde la supremacía de la lógica del mercado inmobiliario y de suelo vinculada al desarrollo urbano, estas situaciones prefiguran un contexto de reiteradas violaciones al derecho a la ciudad y acaban cristalizando en focos de conflictos sociales y urbanos, que atentan contra la gobernabilidad local del territorio y la posibiidad del ejercicio de derechos inalienables. En Córdoba el nivel de conflictividad urbana ha ido incrementándose. En este sentido, el presente proyecto propone identificar, caracterizar y georreferenciar los conflictos urbanos existentes en la ciudad a partir de la selección de variables urbanas, ambientales y sociopolíticas relevantes en su determinación (acceso al suelo, precariedad habitacional, necesidad de espacios verdes, acceso a infraestructura y servicios públicos, criticidad ambiental, entre otras variables emergentes en campo). También se pretende comprender las representaciones y prácticas de los distintos agentes involucrados respecto de las mismas y de las políticas públicas asociadas. La hipótesis del trabajo sostiene que cuando se analiza el sistema urbano de un modo integral, emergen vinculaciones espaciales que derivan en situaciones conflictivas, predominando la sectorización y la compartimentización según problemáticas focalizadas, no existiendo actualmente políticas que integren la complejidad de aristas que supone el desarrollo urbano. Esto también se observa en el campo de las representaciones y prácticas relacionadas a dichos conflictos, registrándose fuertes diferenciaciones entre las de la ciudadanía afectada por situaciones de violación de derechos a la ciudad, y aquellas que tienen los sectores públicos y/o privados con incidencia en las mismas. Ambas situaciones inciden en la formulación y ejecución de políticas públicas que no terminan de resolver las disputas que se materializan en el territorio. De aquí que el propósito del trabajo sea identificar y caracterizar de manera más integral los conflictos urbanos existentes en la ciudad, confrontando las distintas miradas y acciones que coexisten en su construcción territorial; y en base a ese diagnóstico proponer, a partir de su visibilización, estrategias de superación de dichas tensiones e incompatibilidades.
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El nuevo escenario de las relaciones laborales, se afirma, ha puesto en crisis el concepto de “dependencia” el cual no resulta ya eficaz para identificar al sujeto a proteger en el contrato de trabajo. Si la tesis es verdadera se afecta la toma de decisiones institucionales en el derecho del trabajo para el nuevo escenario, desde que aquel concepto tiene la función de individualización del sujeto “trabajador” para la imputación de los derechos y obligaciones. Sin embargo, parecería que lo que está detrás de un aparente problema conceptual tiene que ver más con una decisión valorativa en relación con el alcance de la “protección” que las leyes deberían garantizar a los trabajadores. En otras palabras, las discusiones en torno al concepto de “dependencia” están en función de la elección y configuración de las propiedades relevantes que caracterizan lógicamente al sujeto de protección: según se decida y conozca por “sujeto a proteger”, serán los diferentes modos de entender la “dependencia”. Si lo anterior se acepta, la doctrina social de la Iglesia como una ética crítica (justificada) tiene fuerte razones para intervenir en el debate y en la construcción del concepto de “dependencia” como una aporte a la toma de decisiones institucionales.
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Durante las últimas décadas las ciudades latinoamericanas se caracterizaron por fuertes procesos de crecimiento urbano y profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, reforzando el patrón de segregación residencial socioeconómica existente. Desde la supremacía de la lógica del mercado inmobiliario y de suelo vinculada al desarrollo urbano, estas situaciones prefiguran un contexto de reiteradas violaciones al derecho a la ciudad y acaban cristalizando en focos de conflictos sociales y urbanos, que atentan contra la gobernabilidad local del territorio y la posibiidad del ejercicio de derechos inalienables. En Córdoba el nivel de conflictividad urbana ha ido incrementándose. En este sentido, el presente proyecto propone identificar, caracterizar y georreferenciar los conflictos urbanos existentes en la ciudad a partir de la selección de variables urbanas, ambientales y sociopolíticas relevantes en su determinación (acceso al suelo, precariedad habitacional, necesidad de espacios verdes, acceso a infraestructura y servicios públicos, criticidad ambiental, entre otras variables emergentes en campo). También se pretende comprender las representaciones y prácticas de los distintos agentes involucrados respecto de las mismas y de las políticas públicas asociadas. La hipótesis del trabajo sostiene que cuando se analiza el sistema urbano de un modo integral, emergen vinculaciones espaciales que derivan en situaciones conflictivas, predominando la sectorización y la compartimentización según problemáticas focalizadas, no existiendo actualmente políticas que integren la complejidad de aristas que supone el desarrollo urbano. Esto también se observa en el campo de las representaciones y prácticas relacionadas a dichos conflictos, registrándose fuertes diferenciaciones entre las de la ciudadanía afectada por situaciones de violación de derechos a la ciudad, y aquellas que tienen los sectores públicos y/o privados con incidencia en las mismas. Ambas situaciones inciden en la formulación y ejecución de políticas públicas que no terminan de resolver las disputas que se materializan en el territorio. De aquí que el propósito del trabajo sea identificar y caracterizar de manera más integral los conflictos urbanos existentes en la ciudad, confrontando las distintas miradas y acciones que coexisten en su construcción territorial; y en base a ese diagnóstico proponer, a partir de su visibilización, estrategias de superación de dichas tensiones e incompatibilidades.
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La idea de este trabajo nace de los interrogantes que se le crean a uno ante la pasividad social que existe entorno al mundo de la cárcel ¿Quién sabe que hacen ahí? Dicen que trabajan, pero ¿cómo? ¿En qué condiciones? ¿Tienen los mismos derechos laborales que una persona que trabaja en el exterior? ¿Se les paga? ¿Cuánto? ¿Cómo? E incluso hay gente que se pregunta ¿Y por qué se les paga? Estas y muchas preguntas más son las que podría cuestionarse cualquier persona.Desde aquí vamos a intentar desvelar cómo es la vida laboral de una persona que ha sido privada de libertad por sentencia firme.Analizaremos el asunto únicamente en Cataluña, por centrar el trabajo y es que, además, es la única Comunidad Autónoma en todo el Estado que tiene transferidas lascompetencias en materia penitenciaria desde el año 1984, de tal forma que se autogestiona y tiene sus propios organismos para desarrollar las competencias transferidas. (en la ejecución, no en legislación)Recordemos que el organismo que gestiona el trabajo penitenciario en Cataluña es el CIRE, Centre d’Iniciatives per la Reinserció, se trata de una empresa pública del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que tal y como se presentan en su web “tiene como misión fundamental la inserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial, ofreciéndoles una formación adecuada – formación profesional - y unos hábitos laborales a través del trabajo en los talleres productivos ubicados dentro o fuera de los centros penitenciarios – trabajo productivo -.”Así pues, encontramos que va a ser el CIRE un protagonista indudable de esta investigación, ya que al ser quien gestiona el tema de ésta, vamos a intentar conocerlo lo más a fondo posible, pues sólo así conoceremos realmente cómo funciona el trabajo de las personas privadas de libertad.Podemos decir, entonces, que el objetivo de este estudio consiste en reafirmar laspalabras del CIRE, apoyando sus argumentos acerca de sus objetivos como empresa pública de reinsertar a estas personas, y darles un trabajo remunerado, o por el contrario, desvelar datos o informaciones que pongan en entredicho lo anterior. Esto último encuentra su fundamento en voces que cuentan que el CIRE mueve toneladas de dinero, que no es transparente en su gestión, algunos se atreven a hablar de “explotación”, hay, pues, personas que dudan acerca de esa misión fundamental que proclaman “la reinserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial”.Con estas dos posiciones comenzamos nuestro trabajo, en cuyo desarrollo tratará de inclinarse hacia una u otra de las posiciones anteriores, es decir, que al final de esta investigación, llegado a su fin este trabajo, daremos una visión de lo que creemos que es el trabajo penitenciario en Cataluña, si realmente es una oportunidad para reinsertar a los penados, o por el contrario, se trata de un negocio “público” que tiene unos objetivos distintos.El material que vamos a utilizar, en primer lugar será información acerca del CIRE, como se compone, su historia y sus logros, luego nos hemos movido para poder conseguir varias entrevistas a personas de distintos ámbitos pero que todas ellas tienen alguna relación con el mundo penitenciario, son colaboradores, jueces, empresarios… Ellos nos darán su visión personal del asunto, que nos ayudarán a formar una opinión objetiva del tema. Debemos destacar que hemos mantenido correspondencia postal con Amadeu Casellas, el preso más longevo en años de cárcel de Cataluña, pero que no a sido incluido en el trabajo final, puesto que su opinión se veía claramente motivada por ideales anarquistas, y sus quejas partían de la base de que las cárceles no deberían existir, por lo que consideramos poco objetivo e inútil incluir sus opiniones. Por otro lado, tampoco hemos publicado los correos electrónicos intercambiados con el profesor titular de Derecho Penitenciario de la UB, Iñaki Rivera Beiras debido a que su función a sido más bien un acompañamiento a lo largo de los últimos meses del trabajo y al que agradecemos su dedicación y su libro, que nos ha ayudado a entender las leyes ylagunas jurídicas existentes.Por último, nos gustaría remarcar un hecho que ha condicionado en gran parte el desarrollo de esta investigación, se trata de la opacidad que caracteriza al sistemapenitenciario, no es fácil acceder a la información, y es que estudiar la cárcel, escomplicado. Las entrevistas que se han hecho no muestran quizás todo lo que deberían,y es que sin la grabadora quizás otras informaciones podrían haberse dado. Nosreferimos a datos, hechos o presunciones que nadie ha querido mencionar mientras se legrababa la conversación.Comencemos, pues, este inquietante análisis, del que estamos seguros sacaremos una información muy interesante.
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Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.
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[spa] Como expresión de la naturaleza erga omnes de las obligaciones jurídicas relativas a la protección de derechos humanos, muchos tratados de derechos humanos que establecen órganos de expertos permiten a los Estados Parte presentar quejas ante dichos órganos contra otras Partes que no observan las obligaciones convencionales. Tales quejas interestatales son un mecanismo híbrido que busca controlar la aplicación del tratado, solucionar las controversias entre Estados Parte y/o prevenir esas controversias. En la práctica, no obstante, las quejas interestatales se interponen en raras ocasiones, principalmente por causa de su alto componente político, que hace que sean vistas como un acto inamistoso. Pese a este escaso uso, llama la atención que la mayoría de quejas interestatales presentadas hasta la fecha se hayan referido a situaciones excepcionales calificables de"crisis", lo que parece poner de manifiesto que este mecanismo podría ser particularmente útil para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en períodos de excepcionalidad.