Derecho de petición 16121259 ¿Los libros de contabilidad del comerciante deben inscribirse en el registro mercantil?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales
Data(s)

04/11/2016

04/11/2016

11/10/2016

Resumo

Se solicita a la Cámara de Comercio información sobre el registro de algunos libros de comercio.

Se eliminó la obligación de registro de los libros de contabilidad - Artículo 175 Decreto 019 de 2012 – Registro ante la DIAN -. De acuerdo con la modificación del mencionado artículo, se eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad. Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que, desde la fecha de expedición de tal decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil. Adicionalmente, es necesario indicar que las entidades sobre las que la ley ha dicho que no se deben registrar en la cámara de comercio, tendrán que registrar sus libros en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), únicamente para efectos tributarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 774 del Estatuto Tributario.

No tienen los comerciantes la obligación de inscribir sus libros de contabilidad en el registro mercantil.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/18325

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

Palavras-Chave #Libros de comercio #Ley antitramites #Art 26 Código de Comercio #Art 175 Decreto 019 de 2012 #Art 28 N° 7 Código de Comercio