473 resultados para Padres de la iglesia-Colecciones
Resumo:
Resumen tomado de la publicación. Monográfico : la labor formadora de la radio no docente
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Con este Decreto se declara Monumento Histórico Artístico a la Iglesia de Santa María del Castillo, de Frómista en Palencia, por las características arquitectónicas y artísticas y por el interés histórico que suscita. Se calcula que data del siglo XIV y es de estilo gótico-arcaico, en su cabecera; gótico-posterior en la nave central y gótico más moderno en las naves laterales, añadidas en el siglo XVI. La tutela del monumento, pasa a manos del Estado y ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
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Se desarrolla un guión sobre un tema muy debatido en el Concilio Vaticano II para componer una lección escolar, que debe alcanzar unos fines, desarrollar un programa y utilizar un material específico.
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Bibliografía a pie de página
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Transcripción del Decreto de julio de 1943 a través del cual se declaraba Monumento histórico artístico la Iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo, Cáceres, de la que se calculaba empezó a construirse en torno a 1252, por registrar su estilo arquitectónico una transición del románico al gótico, de la que destacaba especialmente la Torre Juliana, muestra de arte románico y en cuyo interior contaba con vestigios arquitectónicos posteriores, datados en torno al siglo XV y tumbas de las familias más importantes de Trujillo.
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Por el presente Decreto, se declaraba monumento histórico artístico la Iglesia parroquial de Santa Tecla, en Cervera de la Cañada, Zaragoza, de estilos mudéjar y gótico y cuya tutela recaería en el Ministerio de Educación Nacional.
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Transcripción del Decreto de 1943 por el que se declaraba monumento histórico la Iglesia de Santa Colombia de la Vega de León, que se databa en torno al siglo XV y que pasaba a la tutela del Ministerio de Educación Nacional.
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Transcripción del Decreto de julio de 1943 mediante el que se declaraba Monumento histórico artístico a la Iglesia del Crucifijo de Puente la Reina en Navarra, de estilo románico, cuya datación se estimaba en el siglo XV y cuya tutela pasaba a ser ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
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Por el presente Decreto de 1943, se declaraba Monumento histórico-artístico la Iglesia del Monasterio de las Religiosas Benedictinas de San Plácido, de Madrid. El valor artístico de la iglesia reside en sus pinturas y esculturas tan bien conservadas, por su excelente conservación desde el siglo XVII, por las formas policromadas de los retablos de Claudio Coello, las pinturas murales de Ricci y las estaturas gigantes de Pereyra. Todo ello la hacen meritoria de la protección y tutela estatal.
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Debido a las características arquitectónicas tan notables que poseía la Iglesia de Santa María del Palacio en Logroño, cuya construcción se situaba en torno al románico-ojival y que después fue transformada en los siglos XVI y XVIII, se firmó este Decreto que protegía dicha construcción y además, la ponía bajo tutela del Ministerio de Educación Nacional.
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Acompañan al texto seis fotografías con diversos detallas arquitectónicos y decorativos de la Iglesia del Espíritu Santo
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Se presenta una bibliografía selectiva y valoradora que dibuja el estado de la cuestión de la enseñanza de la Religión a los adolescentes. Se hace una introducción al tema comentando el sentido de la asignatura de Religión. Se precisa que la formación religiosa ha de ser vital para atender fielmente a la vida real. Se solicita que el profesorado y la dirección espiritual en la materia de Religión sea experto en estos temas. Se exige que la enseñanza de la Religión se haga de acuerdo con las tendencias del método activo. Se plantea la necesidad que el alumno tome parte en la enseñanza, la necesidad de introducir ejercicios que proponen los pedagogos, temas escritos, lectura de textos de los libros sagrados, de los padres de la iglesia, de los concilios, resúmenes, etc. Se indican algunas referencias bibliográficas en las que se observan las mismas tendencias metodológicas, como punto de orientación pedagógica para la enseñanza de la Religión en adolescentes.
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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.
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Analizar las actitudes de los padres ante la educación de sus hijos para descubrir hasta que punto están asumiendo este nuevo concepto de educación, en el que se les pide una participación activa. Estudio teórico-práctico acerca de la postura de los padres ante la educación de sus hijos y el nuevo papel que tienen que desempeñar. El trabajo consta de dos partes. El bloque teórico comienza con una exposición que incluye temas como: tipologías de familia y de padres, legislación, el fracaso escolar, etc. a través de las cuales intentan crear una fundamentación teórica, consistente en el estudio y análisis de los resultados de los test pasados en las ciudades de Toro y Badajoz. La segunda parte es un estudio práctico que pretende ser la comprobación en una marco geográfico concreto, del estudio realizado anteriormente, además de un punto de contraste con ese mismo estudio. Una vez presentadas las bases teóricas se contrasta todo ello con dos estudios realizados en distintos puntos geográficos, Toro y Badajoz. El estudio se realizó durante el curso académico 1987-88. Primeramente, exponen por separado las investigaciones realizadas en cada una de las ciudades así como las conclusiones obtenidas, para posteriormente realizar una comparación y llegar así a conclusiones generales. El cuestionario estaba formado por 15 ítems. 1) Los resultados obtenidos en las dos ciudades en las que se han aplicado el cuestionario son diferentes, lo que dificulta el extraer una conclusión general válida para los dos estudios. 2) Posiblemente no se puede categorizar la existencia de una actitud positiva ante esta educación a la que se refiere a lo largo del trabajo, pero se puede afirmar la existencia de una cierta disposición, de una serie de comportamientos y conductas de muchos padres que demuestran interés por la formación de sus hijos. 3) Lo que si queda claro es la diferencia notable entre la mentalidad y las conductas de los padres pertenecientes a la clase baja y aquellos otros que forman parte de la clase media-alta. 4) Quizás los resultados obtenidos en Toro, en los que no se hace distinción entre clases sociales, que muestran un gran interés de los padres por la educación de sus hijos, se pueden asemejar a los extraídos del análisis de la clase media del estudio realizado en Badajoz, pero no a la clase baja que aparece en ese mismo estudio. 5) Las diferencias entre ambas clases, debidas a factores como el económico, el intelectual, la mentalidad, la visión de futuro, etc., hacen que la actitud de estos dos grupos sociales con respecto a la educación sea totalmente distinta. 6) Mientras que en la clase media se deja entrever un cierto interés y, lo que es más importante, una disposición al cambio y asimilación de nuevas formas y concepciones educativas, en la clase baja el interés es escaso, por no decir nulo. 7) En conjunto el balance es positivo, los padres, sino en su gran mayoría, sí en un gran número, se interesan y preocupan por la educación que sus hijos reciben.
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La hipótesis de trabajo planteada es la siguiente: ' los problemas y dificultades, los éxitos o fracasos de la educación, dependen en definitiva de la concepción y realización correcta o incorrecta de la relación maestro-alumno'.. Alumnos de nivel universitario o equivalente de Magisterio y de la Escuela de Formación de Profesorado de E.G.B. de escuelas de la Iglesia.Alumnos encuestados: La totalidad de los pertenecientes a las Escuelas de Formación de Profesorado de E.G.B., dirigidas por la Iglesia, en el curso académico 1972-73. Estas escuelas son 54. Agrupadas en 10 regiones.. El proceso seguido en el cuestionario ha sido el siguiente: determinación previa de los temas. Confección del cuestionario en su primera redacción. Discusión en equipo del cuestionario. Por último, ensayo en la Escuela de Magisterio de Torrelavega.. Cuestionario.. Frecuencias y porcentajes. . La profesionalidad no se concibe sino en función de la personalidad. No quieren ser funcionarios de la educación institucionalizada, sino personas-maestros. toda la problemática depende de la manera de entender y realizar la relación maestro-alumno.. La relación educativa es vista por los alumnos como humana interpersonal, antes que académica, profesional, laboral.. Es imprescindible que la educación personal tenga una clara primacía sobre la profesional. en la personalidad del futuro maestro hay que tener en cuenta que se inserte su personalidad padagógica en su personalidad humana.La democratización de la educación es fundamentalmente una exigencia de la naturaleza misma de la persona en sus relaciones de convivencia con los demás..