1000 resultados para CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD - COLOMBIA
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.
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La autora explora la posibilidad de un cambio en las relaciones de Colombia con Venezuela y Ecuador durante la presidencia de Juan Manuel Santos. Las relaciones de Colombia con esos dos países vecinos, por un largo período, se han caracterizado por su complejidad expresada en roces y desencuentros, configurando un escenario conflictivo. Esta dinámica se origina en dos factores: el conflicto armado colombiano de larga duración, y la alineación de Colombia con Estados Unidos. La autora sostiene que los cambios en el segundo factor podrían conducir a una modificación del conflicto doméstico colombiano, y por extensión a mejorar las relaciones con Ecuador y Venezuela.
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El enfoque por competencias en la Universidad Técnica de Ambato constituye el eje integrador de enseñanza y aprendizajes de la comunidad universitaria que dentro de las esferas educativas universitarias no siempre han sido consideradas, valoradas y aplicadas. Para el caso específico del estudio de ésta investigación, las competencias que serán analizadas en la formación de un Contador-Auditor, serán las competencias definidas desde la perspectiva del desarrollo de las competencias matemáticas, como competencias básicas, cimiento para el desarrollo profesional del Contador-Auditor. Para vencer al problema de la falta de aplicación de las competencias matemáticas en ésta formación, la tesis desarrollará el significado de las competencias matemáticas en la carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Técnica de Ambato, con la conceptualización y contextualización de las competencias que un Contador-Auditor requiere en su formación profesional universitaria, y con el concepto comprendido, se diseñará la propuesta curricular, que organizaría y emprendería el desarrollo de las competencias matemáticas, vistas en la malla curricular de la Facultad de Contabilidad y Auditoría como escenario escogido para la investigación. Las competencias matemáticas singularizadas para la formación de un contadorauditor, se obtendrían al analizar y sintetizar el debate existente entre los significados de competencias matemáticas y competencias profesionales que son sustanciales en el Contador-Auditor, y al comparar y contrastar las demandas concretas de la Facultad de Contabilidad y Auditoría con las pretendidas en el ejercicio profesional. Para enfatizar la influencia y responsabilidad que tienen las competencias matemáticas en la formación de un Contador-Auditor, va a ser necesario destacar la aplicabilidad de la competencia matemática en el quehacer financiero, económico y contable.
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El presente trabajo de investigación tiene como propósito generar las pautas para una regulación específica de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas en el Ecuador, para viabilizar la nueva normativa legal que rige al Sistema Financiero Nacional, dentro del cual se incluye a las cooperativas de ahorro y crédito como integrantes del sector popular y solidario. Al inicio se hace un análisis del origen del cooperativismo a nivel mundial y en el Ecuador; detallando sus bases ideológicas que lo convierte en un sistema económico distinto; se hace un estudio de la Identidad Cooperativa que corresponde a sus valores principios universales; a partir de esta información se establece su ubicación en la legislación ecuatoriana y la diferenciación con otras organizaciones económicas, determinación de la naturaleza jurídica de las cooperativas de ahorro y crédito. El análisis continúa con el estudio de las regulaciones emitidas en el Ecuador, con respecto a las actividades permitidas a estas cooperativas financieras, estableciendo la falta de especificidad y falencias en la emisión de tales normas. Esta investigación concluye con la generación de pautas para la emisión de regulaciones específicas, haciendo un aporte a las entidades públicas encargadas de la regulación para que través de sus gestión se fortalezca el Sistema Financiero Nacional, sin desvirtuar la esencia de las empresas cooperativas financieras con interés social, en los temas de: actividades financieras y complementarias, gobierno cooperativo y responsabilidad social.
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En la actualidad, uno de los temas que presenta mayor relevancia en el contexto mundial es la crisis energética, cuyas manifestaciones se han representado en la escasez de reservas de petróleo generado altos costos en las explotaciones y volatilidad en los precios. Por tanto, los países dependientes han conducido sus propósitos a la búsqueda de fuentes de energía alternativa y renovable. La más importante la constituye los biocombustibles, los cuales se derivan de la biomasa de materia orgánica, proveniente de diversos cultivos, generalmente agrícolas y forestales, y que ha presentado un incremento de producción mundial a un ritmo anual del 10% desde el año 20101. Esta dinámica va acompañada del rol activo de los Estados que articulan instrumentos que favorecen la multiplicación de cultivos energéticos, ocasionando intensos debates en el ámbito mundial, que conllevan a revisar los efectos que en la actualidad estas políticas han generado en el mundo y en Colombia, país que desde el año 2002 ha realizado apuestas en torno a esta posibilidad de conseguir energía de forma alternativa.
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El objetivo central de la tesis es volver contemporánea la experiencia del cimarronaje preveniente de la época de la esclavitud, esbozando un pensamiento de la existencia o cimarrón. Se han construido dos narrativas políticas del cimarronaje de: Esmeraldas- Ecuador y Cartagena-Colombia, donde se resaltan las acciones y los agenciamientos políticos más importantes de los cimarrones, sobre todo en sus procesos de negociación de la libertad. Luego se hace una fenomenología del cimarronaje desde la perspectiva de la filosofía existencialista sobre todo de Fanon, Sartre y los filósofos afrocaribeños, Lewis Gordon, Piaget Henry, Anthony Bogues y Nelson Maldonado. Aquí se describe la trayectoria del cimarronaje en la construcción de su humanidad arrebatada por la esclavitud colonial. También se trabaja el concepto de colonialidad del Ser, existencialismo, libertad, grito/llanto existencial, memorial-experiencia ancestral. Y finalmente se trabaja en la reflexión de lo que sería un pensamiento cimarrón o de la existencia, basada en las experiencias del cimarronaje. Los cuestionamientos y alcances de este pensamiento cimarrón. Y que desembocaría en un pensamiento político encaminado a la de(s)colonialidad. Se trabajan conceptos como colonialidad del saber, ancestralidad, epistemologías otras, diáspora.
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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.
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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.
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Incluye Bibliografía
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