964 resultados para 1854-1860
Resumo:
Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar en torno al matrimonio y la familia : Buenos Aires, 1776-1860
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Fil: Quinteros, Guillermo O.. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Tabla de contenidos: Organización unitaria de la Provincia de Buenos Aires. Reorganización de la justicia bonaerense. Jurisdicción y competencia. Intervención de los jueces de paz en los acontecimientos políticos, militares y sociales de la campaña [1821-54]. Los jueces de paz de campaña como agentes electorales. La vida económica en la campaña. Los juzgados de paz de frontera.
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En este trabajo nos proponemos analizar la formación del mercado de tierras durante la expansión de la frontera de la provincia de Buenos Aires entre 1860 y 1890, a partir de un enfoque local comparado, enfocando la investigación en dos partidos: Chascomús y Junín. Postulamos que la constitución del mercado de tierras en la campaña bonaerense fue un proceso gradual, que se inició apenas comenzaron a poblarse las tierras defendidas por los fuertes de la frontera interior y se establecían ciertas garantías de seguridad para la propiedad privada
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Fil: Bustingorry, Horacio R.. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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El objetivo del trabajo es demostrar la existencia de conflictos obreros en Entre Ríos, a partir de las luchas salariales en los saladeros entre 1854 y 1868. Colateralmente, cuestionamos las fechas de génesis del movimiento obrero argentino. La reconstrucción de las luchas se realizó con una gran variedad de fuentes: crónicas de viajeros, documentación oficial y, principalmente, el análisis epistolar de los establecimientos saladeriles de Justo José de Urquiza. A partir de la evidencia empírica, que muestra los enfrentamientos entre los trabajadores y patrones, sostenemos la existencia de un proletariado en formación. Se analizarán las estrategias de luchas y los mecanismos patronales para superar las situaciones planteadas
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Este trabajo trata sobre el rol que tuvo la frontera en la instauración del capitalismo agrario en el Río de la Plata. Mediante un enfoque socio-demográfico, económico y comparativo, se analizan distintas estrategias e itinerarios individuales y familiares llevados a cabo por diversos sectores de la sociedad rural, especialmente los pequeños-medianos productores/propietarios, en el marco de la expansión territorial del norte al sur de la campaña bonaerense desde fines del siglo XVIII a mediados del siguiente. Este proceso fue uno de los factores que coadyuvó al gran crecimiento económico que tuvo la región durante el lapso abordado, sólo comparable al de algunos otros países del continente americano
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Fil: Martinelli, Guillermo Oscar de. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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El trabajo analiza la efectiva aplicación de los principios del moderno constitucionalismo en Mendoza luego de formalizado el orden liberal mediante la carta magna provincial de 1854. Trata de averiguar, si en el período de su vigencia (1854-1895), no obstante el proceso de complejización del aparato estatal y la política de afianzamiento de su potestad sobre el territorio, quedaron espacios que escaparon a ese poder, o se dieron prácticas resistentes a los principios en boga. Se ha puesto particular atención a las localidades de la campaña, que por las distancias o la poca accesibilidad, se estima eran poco proclives a los cambios y estaban menos expuestas al control estatal.
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A partir de la fundación de la ciudad de Buenos Aires en el siglo XVI, la ocupación del espacio provincial se realizó a expensas de las tribus autóctonas que habitaban las regiones pampeana y patagónica. Desde fines del siglo XVIII, y durante todo el XIX, la población hispano-criolla realizó sucesivos avances para incorporar estas tierras a la estructura productiva que se vinculaba al mercado internacional. En este trabajo analizamos la cuestión de la ocupación sin títulos de la tierra como un problema persistente en esa frontera que se expandía. Para ello hemos focalizado nuestro estudio en dos momentos y lugares diferentes: Chascomús (1780-1838) y Bragado (1846-1860). Estos casos nos permiten demostrar la permanencia de los establecimientos productivos sin respaldo legal a medida que se fueron cerrando las posibilidades de acceder a la propiedad plena de la tierra, insistiendo en que la primitiva ocupación y la posterior legalización del dominio fueron dos procesos permanentes, complementarios y conflictivos hasta fines del siglo XIX
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Fil: Sardi, Valeria. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.