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Resumo:
Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente trabajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias y sus economías de mercado.
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El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referencia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa, acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inversión extranjera directa” en la política comercial común de la Unión Europea, así como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.
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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.
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La conformación de un derecho supranacional comunitario y de un derecho común supletorio para nuestro continente es una asignatura pendiente de la que puede ocuparse la ciencia jurídica. En el presente artículo, tras ofrecer un marco teórico conceptual sobre el Derecho comunitario y presentar el estado actual de los diversos esquemas y procesos regionales y subregionales de integración en nuestro hemisferio, se proponen una serie de perspectivas (interdisciplinarias) y de temas (políticos, jurídicos y económicos) sobre lo que tendría que reflexionar la ciencia jurídica –academia y foro– americana, para adelantar los contenidos de este nuevo ordenamiento jurídico.
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Este trabajo propone una perspectiva del principio de separación de poderes con base en la relación objetiva que surge del control financiero ex post a cargo del Legislativo, sin excluir la relación subjetiva entre los poderes públicos y de estos con las instituciones encargadas de ese control, conocidas como entidades fiscalizadoras superiores. El análisis parte del diseño que las constituciones políticas establecen para esos órganos fiscalizadores, utilizando el caso de México y comparándolo con otros nueve países.
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El presente artículo aborda el impacto de la transformación tecnológica y los nuevos instrumentos de la teleinformática en los medios de comunicación masiva. La forma como se han estructurado las transnacionales mediáticas a partir del uso de instrumentos como la web, el software o el podcasting y los riesgos que su exceso conlleva respecto de la democracia al imponer sus intereses económicos y culturales por encima del interés del individuo, el interés público, la intimidad y el honor. Todo lo cual plantea nuevos desafíos al derecho y la protección de los derechos del individuo.
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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.
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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
Gobernanza Ambiental en América Latina: hacia una agenda de investigación integradora (Tema Central)
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América Latina juega un papel importante en relación con la Gobernanza Ambiental. El conocimiento generado por estudios empíricos y teóricos sobre los desafíos ambientales del presente pueden apoyar los renovados esfuerzos de la región por alcanzar un uso de los recursos naturales que sea equitativo y sustentable. A pesar de que los vínculos entre las dimensiones social y ambiental han sido explorados por la academia desde los años noventa, las nuevas tendencias de la Gobernanza Ambiental en América Latina requieren una aproximación analítica comprehensiva. Los autores argumentan que, a fin de potenciar las “perspectivas latinoamericanas” para la solución de los dilemas socioambientales, algunas corrientes de investigación deben juntarse en marcos analíticos integradores que puedan generar complejas preguntas relacionadas con las interacciones a múltiples niveles entre Estado, sociedad civil y actores de mercado.
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Este artículo busca establecer cómo la Agenda Ambiental Andina 2006-2010, como primer esfuerzo por incorporar el tema de medio ambiente en la agenda comunitaria, estructura políticas y acciones favorables al desarrollo sustentable de la Cuenca Amazónica a través de una revisión de sus tres ejes temáticos: biodiversidad, cambio climático y recursos hídricos.
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Este ensayo propone la línea de codicia para controlar el máximo nivel de consumo ética y económicamente aceptable, sobre el cual una redistribución parcial de los ingresos individuales puede eliminar la pobreza y restituir la economía hasta sus límites sustentables. El crecimiento económico actual permite superar varias veces las necesidades fundamentales de la población, sin embargo, la enorme inequidad social impide que al menos el 40% de la humanidad satisfaga sus necesidades humanas básicas, mientras que, el consumo suntuario absorbe una parte significativa del producto mundial y el tamaño de la economía ha superado la capacidad de reposición del planeta. La línea de codicia puede ser constante en un contexto histórico nacional definido, pero es variable a escalas temporales y regionales más amplias, su nivel es menor a mayor inequidad o pobreza, y a mayor actividad económica globalmente insustentable, finalmente, aumenta conforme la economía crece dentro de límites sustentables y equitativos.
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El ministro de Relaciones Laborales ecuatoriano ha informado al país que prepara un nuevo Código del Trabajo. En verdad, se trata de un proyecto de reformas y no realmente un nuevo Código del Trabajo. Con ese antecedente, el presente artículo hace un análisis de las propuestas del Gobierno, dividiéndolas en tres grupos: unas inaceptables porque privarían a los trabajadores de derechos de los que vienen gozando y que están actualmente previstos en la legislación positiva, y porque serían manifiestamente inconstitucionales, otras reformas serían enunciados abstractos sobre los cuales cabe su desarrollo mediante normas que lo mismo pueden ser favorables que perjudiciales a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, no es dable ni respaldar ni combatir su adopción, y, finalmente, aquellos temas que, siendo imprescindibles, no son planteados en la propuesta de reformas.
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Dada la inminencia de la reforma laboral que pretende expresarse en un nuevo Código del Trabajo, en este pequeño ensayo se busca explorar los elementos más importantes de esa transformación, para ello se plantean dos tesis: la primera relativa a la influencia del contexto económico en la reforma laboral, es decir, es la estrategia denominada “cambio de matriz productiva” la que determinará la forma de trabajo y de trabajador que desde el Estado se impulsa, la otra tesis está relacionada con el avance de las reformas, no en el sentido de los diálogos con las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, sino desde los visos de lo que será el nuevo Código del Trabajo, que ya empiezan a identificarse en las múltiples normas de carácter secundario que en estos años ha emitido el ejecutivo, ya sea como Ministerio de Relaciones Laborales o como Presidencia de la República.
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Este estudio pretende desentrañar las razones que han pesado en el imaginario social a la hora de asignar los roles domésticos y de cuidado familiar exclusivamente a las mujeres, con la consecuencia de disminuir y, en algunos casos, casi anular sus oportunidades a la hora de acceder a un trabajo remunerado o de mejorar sus condiciones laborales. La propuesta frente a esta realidad es que el derecho actúe como equilibrador de las oportunidades de hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el derecho al trabajo, lo que se logrará si se atacan las causas que generan esas desigualdades, entre ellas, unas de las más poderosas son las responsabilidades familiares y domésticas, que deben ser redistribuidas equitativamente entre hombres y mujeres, y donde el Estado debe intervenir facilitando espacios de cuidado y atención para niños/as y adultos mayores.
Resumo:
En versiones no oficiales del nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales que se discute actualmente en el país, se contempla la posibilidad de distribuir el máximo de 40 horas semanales en seis días en lugar de cinco, reconociendo el recargo de apenas el 25% (en lugar del 100%) en las horas que se ejecuten durante el sexto día de labor, en franca oposición a los principios esenciales de la intangibilidad y de no regresividad de los derechos laborales, a los postulados de la Constitución, que reconoce y garantiza a toda persona una vida digna que asegure, entre otros derechos, el trabajo, el empleo, el descanso, el ocio y la salud (en definitiva los medios para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar), y a las políticas públicas reflejadas en los Planes Nacionales del Buen Vivir.