1000 resultados para Derecho procesal mercantil
Resumo:
La obra pretende dar claridad acerca de los efectos que pueden ocasionar las conductas realizadas por las partes en el proceso civil, diferenciando éstas desde los contextos del derecho sustancial y del derecho procesal, entendiendo que una arista importante del problema a abordar es identificar cuándo las conductas se valoran desde el derecho sustancial, porque tienen la fuerza suficiente para desestimar los elementos axiológicos de la pretensión o de la excepción de mérito y cuándo afectan el proceso y deben valorarse desde el derecho procesal, porque simplemente entorpecen su secuencia y orden, pero de ninguna manera afectan la causa fáctica pretensional. Es el primer caso el que corresponde a las conductas omisivas, oclusivas y mendaces, y el segundo a las conductas desobligantes y altaneras, es decir, las conductas que afectan la moral y la ética que debe pernear el proceso. El libro que se presenta a la comunidad académica es producto de la investigación, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal y adscrita a la línea Valoración de la conducta omisiva, oclusiva y mendaz en un debido proceso civil y penal, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal y adscrita a la línea Hacia una nueva hermenéutica de la decisión judicial en el debido proceso probatorio.
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La presente obra recopila algunas de las ponencias de los conferencistas participantes en los dos eventos académicos internacionales de Derecho Procesal, programados para el presente año por la Universidad de Medellín. El primero de ellos correspondiente a las VI Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, organizadas por los programas de Maestría en Derecho Procesal y Doctorado en Derecho Procesal, organizado por la Universidad de Medellín en asocio con la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena. Este libro representa la oportunidad perfecta para invitar a la reflexión y al análisis sobre los problemas del derecho procesal contemporáneo, y en el caso colombiano, que apenas comienza su recorrido por la senda de la oralidad procesal, para empezar a marcar pautas que trasciendan de los simples comentarios a las reformas realizadas o que están por realizarse.
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Esta obra, es producto de la investigación "Falencias en la aplicación de la normativa que trata de los derechos sociales, económicos y culturales de la población en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Medellín" realizada interdisciplinariamente por investigadores del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal, Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín e Investigadores de la Personería de Medellín, con el apoyo logístico y administrativo de la Secretaría de Salud de Medellín. Este trabajo parte de un hecho evidente y es que los estudios jurídicos sobre esta problemática son escasos. Se formula la siguiente hipótesis central: "la población desplazada en Medellín no cuenta con una protección eficiente y efectiva de sus derechos básicos". Por ello se inicia la exploración, de manera juiciosa. Se establece, en primer lugar, el estado del arte en este tema, luego los derechos económicos, sociales y culturales que enmarcarían la actividad investigativa; se revisa y clasifica la jurisprudencia producida por la Corte Constitucional, los mecanismos de protección, la política pública en la cuidad y se determina la forma real de atención a la población desplazada.
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Curso Especializado 'Claves para la cooperación España-Marruecos. Hacia un modelo de buena gobernanza', Centro de Estudios Hispano-Marroquí. Málaga, 4 de junio, 2012.
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Curso Especializado 'Marco conceptual de las relaciones hispano-marroquíes. Ideas y opiniones, Centro de Estudios Hispano-Marroquí'. Málaga, 26 de noviembre, 2012.
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curso 'Mediterranean migration mosaic'. Dickinson College, Pennsylvania, EE.UU. Málaga, 14 de marzo, 2013.
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Antecedentes históricos del proceso laboral – La jurisdicción especial de trabajo – La oralidad en los juicios laborales – La oralidad en el derecho procesal laboral en el derecho comparado
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Se exponen en este análisis las características que definen hoy a la cuestión prejudicial de la Unión Europea, que ha sido calificada como la “pieza angular” del sistema de justicia europeo para, a continuación, comentar tres Sentencias dictadas por el TJUE en resolución de estas cuestiones prejudiciales, en las que se ponen especialmente de manifiesto tanto su incidencia en los ordenamientos jurídicos nacionales como relevancia para lograr una interpretación uniforme del derecho de la Unión.
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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
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La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de éste puede hacer depender la posibilidad de la ejecución de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempeña un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en día los ordenamientos jurídicos no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a sistema taumatúrgico que va a solucionar gran parte de los múltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.
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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.
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Este trabajo de investigación tiene por título, "La aplicación de los principios de Celeridad y Debido Proceso en los Procesos de Cobro Coactivo en Colombia; un análisis desde su naturaleza y la normatividad vigente, a partir del año 2006 y hasta la actualidad". El problema jurídico que evidenciamos y que motiva la presente investigación es el siguiente: ¿La forma en la que ha sido interpretado el Cobro Coactivo desde su naturaleza jurídica, en el ordenamiento jurídico Colombiano ha influido negativamente en la aplicabilidad de los principios de celeridad y debido proceso, en los procesos de Cobro Coactivo? El presente trabajo tiene como objetivo general efectuar un análisis sobre la forma en la que se armonizan los principios de celeridad y debido proceso en el Cobro Coactivo como potestad excepcional en cabeza de la administración pública, bajo el sistema normativo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario.
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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.
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La concepción de Estado moderno está íntimamente vinculada al ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza, en tanto supone que la violencia es una de las principales prerrogativas que el Estado pretende detentar, para constituirse en una organización política de poder que perdure en la sociedad en la que se instaura. En este sentido, el proyecto de investigación tiene como uno de sus objetivos específicos, identificar, caracterizar y analizar los daños antijurídicos por los cuales el Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa Nacional autoriza el ejercicio de la acción de repetición contra los funcionarios o ex-funcionarios de las Fuerzas Militares, limitando el análisis al periodo transcurrido durante los años 2010 a 2016. Lo anterior, con el fin de establecer cuáles son las causas generadoras de responsabilidad más frecuentes en las que han incurrido los agentes de la entidad, para luego observar su impacto en el erario de la nación y verificar cómo se constituyen en una necesidad de imposición de límites al ejercicio de la fuerza del Estado.