998 resultados para DERECHOS HUMANOS (DERECHO INTERNACIONAL)


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En esta comunicación se analizan los avances y los retrocesos en materia protección de derechos humanos y de gobernanza democrática en el marco de la nueva asociación estratégica UE-África. En concreto, en primer lugar, se analizará el marco normativo e institucional de la UE para la cooperación política, y los informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países africanos, y se revisarán las medidas y los instrumentos comunitarios para la democratización y protección de los derechos humanos en el continente. Finalmente se llevará a cabo una valoración sobre el futuro de la Asociación UE-África en este ámbito, destacando que las instituciones comunitarias y los Estados miembros siguen sin prestar atención a las dimensiones históricas, estructurales y culturales, y a otros factores como la injerencia externa que también contribuyen a explicar la fragilidad de muchos Estados africanos, y los escasos resultados en materia de democratización y derechos humanos.

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En aquest treball hem analitzat què és l’espai públic a partir d’un recorregut històric i la importància que en ell juguen els drets i llibertats fonamentals. El límit de la salvaguarda de la seguretat que s’aplica a aquests drets en l’espai públic suposa la reducció d’aquest espai que en principi seria un espai que deuria existir pel caràcter públic d’aquestes llibertats i drets que, segons la nostra constitució, son inherents a la dignitat de l’home. En canvi, a partir de tota la jurisprudència recollida, ens trobem davant d’una reducció d’aquest espai entès com una concessió per part de l’Estat d’uns drets a l’individu que aquest pugui exercir amb uns límits determinats.

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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.

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La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.

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Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.

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La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río ha oscurecido mediáticamente el no menos interesante informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2013, que pone en entredicho el comportamiento de los sucesivos gobiernos españoles ante la crisis con base a los estándares básicos de derechos humanos.

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[spa] El artículo explica los primeros pasos dados en el desarrollo del proyecto "Clínica jurídica: una forma de aprendizaje-servicio para la protección de derechos humanos" en la Universidad de Valladolid, cuyo principal objetivo consiste en la formación de juristas socialmente comprometidos.

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Tesis (Maestro en Ciencias con Especialidad en Derecho Público) U.A.N.L.

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Tesis ( Maestría en Derecho Internacional privado) U.A.N.L.

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