885 resultados para DERECHO A LA IGUALDAD


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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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El trabajo analiza los principios fundamentales del orden público económico: el de economía social de mercado y Estado social de derecho y sus relaciones con el modelo económico del Estado de bienestar, junto con derechos y libertades de comercio, empresa y competencia, como antecedentes básicos para la comprensión constitucional y conceptual de la competencia económica en Ecuador. Posteriormente se describen las diversas concepciones sobre el ser y deber ser de la legislación y política de protección de la competencia con relación a la diversa importancia otorgada a la estructura, comportamiento y resultados del mercado. Finalmente el análisis se adentra en las diversas tipologías de las prácticas restrictivas de la libre competencia, como los convenios o acuerdos entre empresas, los tipos de acuerdo horizontal entre los que encontramos: fijación de precios, licitación colusoria, reparto de mercados, limitación de la producción, negativa concertada a negociar, denegación colectiva de admisión en una asociación y los acuerdos verticales como la fijación de precios de reventa, acuerdos de exclusividad, reparto de mercado, ventas condicionadas o vinculadas. Concluye con la definición y alcance del abuso de posición dominante, concentraciones y fusiones.

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Se describe la situación del derecho a la vida en Ecuador durante el último año; su marco normativo, frente al incremento de violaciones del derecho a la vida, como las ejecuciones extrajudiciales y el contexto en el que ocurren; la falta de investigación, que genera la impunidad en la mayoría de los casos, y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran aquellas personas que denuncian estos atropellos. También se hace referencia a las recomendaciones sobre ejecuciones extrajudiciales realizadas al Estado ecuatoriano por el Relator Especial, en su visita al Ecuador el pasado mes de julio de 2010.

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El derecho a la vivienda es un principio de carácter universal, previsto en nuestro ordenamiento jurídico y garantizado por el estado. Sin embargo, el déficit de vivienda afecta a un segmento cada vez más representativo de la población, que incentivada por los modelos de desarrolle vigentes en el pais, ha ocasionado la expansión y concentración urbana, con los consiguientes problemas habitacionales que ello conlleva, afectando especialmente a las familias de bajos recursos económicos, que se ven precisados a vivir en precarias condiciones, en viviendas inadecuadas y carentes de servicios básicos. Ante esta situación, las políticas nacionales no han dado una respuesta apropiada a esta demanda mayoritaria, lo que ha permitido que en los últimos años se acentúe el déficit habitacional, lo que se confirma con la presente investigación, basada en los enunciados de los gobiernos que se han sucedido y la variación de legislación sobre vivienda de interés social y sus mecanismos de financiamiento, dictados en el periodo 1988 - 1994. Esta circunstancia ha derivado en el ensanchamiento de la marginalidad e informalidad de la vivienda por la aplicación de un marco legal inconsulto y disperso, que requiere de urgente revisión, actualilación y simplificación para que sea dinámico, flexible y sea un conductor para la provisión de vivienda hacia los estratos de menos recursos económicos.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaa con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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Esta es una compilación y transcripción de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se puede apreciar los argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las consideraciones de la Corte para resolver violaciones al derecho a la libertad de expresión.

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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliograa.

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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.

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Resulta muy complicado iniciar una demanda o acción por discriminación en el ámbito laboral, debido principalmente a que dicha conducta se encuentra generalmente encubierta, además porque es el empleador el que tiene en su poder los medios de prueba. Por tales motivos, es de vital importancia mejorar los mecanismos de prueba en demandas o acciones por discriminación en material laboral, para así garantizar efectivamente el derecho a la igualdad de trato que se encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

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Índice: 1. La crisis del derecho y del Estado. 2. El neoconstitucionalismo. 3. Caracterización del Estado y el derecho a partir de la Constitución de 2008. 4. El neoconstitucionalismo transformador: el paradigma esperanzador, las tensiones y los retos. Post scriptum. La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi.

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Sumario: Introducción. I. La constitución ecuatoriana del 2008 y la centralidad de los derechos fundamentales. II. El sumak kawsay y la filosofía andina. 1. La relacionalidad. 2. La correspondencia. 3. La complementariedad. III. Los paradigmas de la salud. 1. La salud como mercancía. 2. La salud integral desde la interculturalidad. IV. El derecho a la salud en la Constitución ecuatoriana. 1. Naturaleza de los derechos. 2. Los derechos del buen vivir. 3. El régimen del buen vivir. 4. Las garantías. Bibliograa.

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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliograa utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.